Resolución N° 896/06/2500
Nro de Expediente:
2500-002876-06
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
24/11/2006


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
OTORGAR PERMISO Sr. ELLEZER ALJANATI

Montevideo, 24 de Noviembre de 2006.-
 
            VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Ellezer Aljanati;
            RESULTANDO: 1o.) que en las mismas, solicita permiso para la instalación y explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Río Branco esquina Avda. Uruguay;
            2o.) que el gestionante señala que oportunamente compró a la Sra. María Lourdes Riquetti, titular del permiso, el trayler que funcionaba, como quiosco rodante, en la referida ubicación;
            3o.) que por Resolución Nº 253/06, de 3 de marzo de 2006, se rovocó el permiso otorgado a la Sra. Riquetti, disponiéndose la clausura inmediata del mismo, por no atenderlo en forma personal como lo establece la Reglamentación vigente;
            4o.) que, asimismo, la Unidad Gestión Comercial informa que la Sra. Riquetti mantiene adeudos con la Administración por un monto equivalente a U.R. 102;
            CONSIDERANDO: 1o) que analizadas las actuaciones por la División Promoción Económica, establece que correspondería levantar la clausura dispuesta y otorgar un nuevo permiso al Sr. Ellezer Aljanati, condicionado al pago de lo adeudado por la Sra. Riquetti, otorgándole un plazo de 6 días hábiles para la entrega de $ 10.000 como primera cuota de lo adeudado y el saldo en 12 cuotas iguales y consecutivas;
            2o.) que en mérito a ello eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en tal sentido;
            ATENTO: a las potestades delegadas por Resolución Nº 3228/05, de 13 de julio de 2005, del Sr. Intendente Municipal;
            EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
            DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
            RESUELVE:
            1.- Levantar la clausura dispuesta por Resolución Nº 253/06, de 3 de marzo de 2006, al quiosco rodante ubicado en la calle Río Branco esquina Avda. Uruguay.
            2.- Otorgar al Sr. ELLEZER ALJANATI, C.I. Nº 1.325.774-1, con domicilio en la calle Simón Bolivar Nº 1481, permiso para el funcionamiento de un quiosco rodante ubicado en la calle Río Branco esquina Avda. Uruguay, de acuerdo a las siguientes condiciones:
            a) regirá para el permiso de que trata, lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
            b) el permisario deberá abonar:
            cuota mensual............... U.R. 5 (Zona 1, Categoría B)
            cuota anual................... U.R. 8
            depósito de garantía ..... U.R. 15
            c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido bajo ninguna circunstancia y excepción alguna. Asimismo se establece que ante alguna irregularidad, incumplimiento de la normativa vigente o falta de pago se procederá a la revocación definitiva del mismo.
            3.- Establecer que el permiso otorgado en el numeral precedente queda condicionado a que el Sr. Ellezer Aljanati se haga cargo del pago de U.R. 102 (ciento dos Unidades Reajustables adeudado por la Sra. Riquetti, otorgándole a esos efectos un plazo de 6 (seis) días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la presente, para la entrega de $ 10.000 (pesos urguayos diez mil) como primera cuota de lo adeudado y el saldo en 12 cuotas iguales y consecutivas.
            4.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a las Divisiones Salud, Tránsito y Transporte, y Promoción Económica; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1; y Central de Inspección General para su notificación y pase a la Unidad Gestión Comercial.

SR. RUBEN GARCIA, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-