Resolución N° 37/23/6300
Nro de Expediente:
2020-1402-98-000002
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
31/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a la empresa Incuer S.A., RUT Nº 210247150010, con domicilio en la calle Gobernador Vigodet Nº 2524, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9

Montevideo, 31 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Incuer S.A., RUT No. 210247150010, con domicilio en la calle Gobernador Vigodet No. 2524, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales (UEI) informa que, según acta No. 0187 de fecha 21 de febrero de 2020, en conjunto con la Unidad de Residuos Sólidos Industriales, se inspeccionó el padrón No. 426.517 que anteriormente pertenecía a la ex grasería Comsa;
        2o.) que continúa informado que, en la mencionada inspección se observó que el parque de tanques fue totalmente desmontado, dejando restos de grasa en la playa de maniobras, que escurrieron por captaciones al saneamiento, por lo que, tanto las conexiones como el propio colector por la calle Marcos Sastre presentan obstrucciones;
        3o.) que el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental expresa que, el mencionado padrón luego de un proceso de concordato y remate judicial, actualmente es propiedad de la empresa Incur S.A., la cual también es propietaria del padrón lindero No. 426.518;
        4o.) que el Equipo Técnico de Contratos y Convenios del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento (SOMS) informa que, debido al estado de conservación de los colectores aguas abajo de los vertidos de la empresa de grasería, se debió proceder a limpiar tramos del colector que presentaban sedimentos y grasa, ascendiendo los gastos a $ 49.455 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco);
        5o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto

        Departamental, otorgándose la vista correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por la UEI y no siendo de recibo los descargos presentados, corresponde la aplicación de una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a la empresa de referencia, por incumplir los artículos 1o. y 4o. del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales) en concordancia con el artículo 11o. (penalidades por incumplimientos) y con el Art. No. 7 Numeral 21 literal b) de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad;
        3o.) que por Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a la empresa Incuer S.A., RUT No. 210247150010, con domicilio en la calle Gobernador Vigodet No. 2524, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, correspondiente al Municipio F, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, a los Servicios de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 9, y a la Unidad de Efluentes Industriales; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento


        que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-