Resolución N° 3972/13
Nro de Expediente:
9055-0003451-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/9/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), cuyo objeto es conferir a ésta última la administración de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación General de Autores del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo consiste en conferir a la citada Asociación la administración de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo;
        2o.) que en tal sentido se elaboró un proyecto de convenio luciente de fs. 1 a 2 de estas actuaciones, al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Asesoría Jurídica le introducen algunas observaciones que se recogen en el nuevo texto de convenio que se adjunta de fs. 22 a 25 de obrados, el cual se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, realizó la Solicitud SEFI Nº 160.141;
        4o.) que el Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el convenio de referencia;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación General de Autores del Uruguay, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los …. días del mes de ….. de dos mil trece, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por ………, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Asociación General de Autores del Uruguay , en adelante denominada AGADU, representada en este acto por ............, constituyendo domicilio en la calle Canelones Nº 1122 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el
        Nº 214688260015, quienes convienen lo siguiente:

        PRIMERO: Antecedentes: I)El presente convenio se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de las Artes que lleva a cabo la IdeM a través del Departamento de Cultura. II) El objetivo de dicho Programa es el de colaborar en la promoción y difusión de las artes nacionales. III) Con tal fin la IdeM proyecta realizar un llamado público a músicos nacionales y productores para que presenten proyectos dirigidos a promover y difundir la música nacional dentro del Departamento de Montevideo, previéndose la realización de un mínimo de 50 (cincuenta) espectáculos. IV) Las partes acuerdan mediante el presente convenio fijar las pautas de colaboración que brindará AGADU en el marco del llamado Programa de Fortalecimiento de las Artes en el área de la música, que lleva adelante la IdeM. V) AGADU es la única asociación civil que por Ley tiene la función específica de la defensa, protección y administración de los derechos de autor de sus asociados. Su masa social está integrada por autores y compositores de música, teatro, literatura, científicos, etc. VI) Conforme a lo expresado, el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33, literal C) numeral 3 del TOCAF.
        SEGUNDO: Objeto: Por el presente convenio la IdeM acuerda conferir a AGADU la administración de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo.
        TERCERO. Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Transferir a AGADU la suma de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones); II) Realizar un llamado público dirigido a artistas nacionales y productores para la presentación de proyectos musicales dentro del Departamento de Montevideo; III) Seleccionar los proyectos; IV) Celebrar las contrataciones artísticas correspondientes para la realización de los proyectos seleccionados por el jurado; V) Informar a AGADU en forma detallada y con suficiente antelación la nómina de los proyectos seleccionado por el jurado VI) Remitir a AGADU en forma detallada y con suficiente antelación: el nombre de la Cooperativa a la que se le deberá abonar, a qué artistas representan, así como el monto y concepto debe abonar en cada caso; VII) Exigir al responsable del proyecto el pago de los derechos de autor correspondientes a cada espectáculo.
        CUARTO: Obligaciones de AGADU: I) Destinar los fondos transferidos por la IdeM a abonar a los artistas que participen en los proyectos seleccionados, a través de las Cooperativas que los nuclean (COOPAUDEM, AGREMYARTE, VALORARTE o cualquier otra que la ley habilite), previa comunicación de la IdeM de acuerdo a lo establecido en el artículo TERCERO. AGADU efectuará los pagos a través de las Cooperativas, las que deberán acreditar la representación invocada con la documentación correspondiente. En tal sentido, los artistas nacionales que participen en los proyectos seleccionados deberán estar inscriptos en alguna de dichas cooperativas, aceptando -por el solo hecho de participar en el llamado realizado por la IdeM- percibir los montos que le correspondan a través de la misma; II) COOPAUDEM, AGREMYARTE, VALORARTE o cualquier otra que la ley habilite, actuarán como agentes de retención del IRPF y serán las responsables del cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales que correspondan; III) AGADU deberá llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas a la IdeM en forma mensual, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de cada mes mediante informe de revisión limitada por Contador Público, conforme a la resolución Nº 5375/08 de 8/12/2008 de la IdeM con detalle de la utilización del dinero transferido por la IdeM de acuerdo al destino previsto por este convenio. La rendición de cuentas deberá ser acompañada de los documentos que acrediten los pagos realizados por AGADU a las cooperativas donde se discrimine los montos correspondientes a cachet y los aportes por IRPF y BPS.
        QUINTO: Exoneración de Responsabilidad: La IdeM exime a AGADU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, así como de cualquier reclamación patrimonial de especie alguna que pudieran realizar los artistas y/o cooperativas participantes.
        SEXTO: Irresponsabilidad por promoción, difusión y desarrollo de proyectos: AGADU no es responsable por la promoción, difusión y desarrollo de los proyectos seleccionados.
        SÉPTIMO: Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por todo el presente año 2013, salvo que a esa fecha no se hayan realizado la totalidad de los espectáculos de acuerdo al calendario establecido por la IdeM, en cuyo caso se extenderá el plazo a los solos efectos de cumplir con lo pendiente.
        OCTAVO: Derechos de Autor: El responsable del proyecto deberá abonar los derechos de autor. AGADU controlará el estricto cumplimiento de esta obligación.
        NOVENO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO: Rescisión: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de AGADU, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considera que AGADU ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que AGADU declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO PRIMERO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por telegrama colacionado.
        DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DÉCIMO TERCERO: Representación: AGADU acredita la representación que invoca según certificado notarial expedido por………… el día……
        En prueba de conformidad y para constancia se firman tres ejemplares en el lugar y fecha indicado en el acápite.
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3.- El gasto de $ 2.000.000,oo (pesos uruguayos dos millones), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 160.141, con cargo al Derivado 555.000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Información y Comunicación; a los Servicio de Escribanía y de Relaciones Públicas; a la Unidad Asesoría, a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase - por su orden-, a la Contaduría General, y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia..-

 
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-