Resolución N° 755/19
Nro de Expediente:
2018-1001-98-001775 2018-3180-98-000072
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/2/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto del Convenio Interinstitucional con la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional en el marco del Programa de Cooperación Sur-Sur, relacionado con el Proyecto "Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación".-

Montevideo, 11 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio interinstitucional suscrito entre esta Intendencia y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional en el marco del Programa de Cooperación Sur-Sur;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en la financiación por parte de la citada Agencia Uruguaya del proyecto "Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación" bajo la normativa de la convocatoria del 2017 del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades, con un monto único de U$S 7.000,oo;
        2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico formal del proyecto de convenio de referencia que le compete y realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que la División Asesoría para la Igualdad de Género con fecha 29 de enero de 2019 adjunta el proyecto aprobado por Mercociudades, agrega antecedentes y remite las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio interinstitucional con la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional relacionado con el proyecto "Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación" bajo la normativa de la convocatoria del 2017 del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades, en los siguientes términos:
        CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN SUR SUR. En la ciudad de Montevideo, a los 8 días de agosto de 2018, entre por una parte la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante AUCI) domiciliada en Plaza Independencia No. 710 piso 7 y fijando domicilio electrónico en cooperacion@auci.gub.uy, representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Andrés Roballo y, por otra parte, la Intendencia de Montevideo (en adelante IM) domiciliada en 18 de Julio No. 1360 piso 2, representada en este acto por el Ing. Daniel Martínez, en su calidad de Intendente de Montevideo (en adelante las Partes), convienen la celebración del presente Convenio que establece los mecanismos de colaboración entre las Partes, a efectos de que la Intendencia de Montevideo en su rol de coordinador, lleve a cabo el Proyecto "Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación" (en adelante el Proyecto):
        PRIMERO. ANTECEDENTES
        El proyecto fue seleccionado en el marco del Acuerdo de colaboración suscrito en 15 de agosto de 2017 entre la Asociación Civil Internacional de la red de Ciudades Mercociudades y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, para llevar adelante el Programa de Cooperación Sur Sur.
        En ese Acuerdo la AUCI se comprometió a apoyar el Programa con el financiamiento de un proyecto o más, seleccionados bajo la normativa de la Convocatoria del 2017 del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades, con un monto único de hasta U$S 7.000 (dólares americanos siete mil), con la única condición que uno de los actores participantes del o los proyectos a financiar fuera un gobierno local de Uruguay.
        SEGUNDO. OBJETO
        La AUCI se compromete a financiar el Proyecto “Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación”, bajo la normativa de la Convocatoria del 2017 del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades, con un monto único de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil), suma que será depositada en la cuenta número del Banco el día .
        TERCERO. OBLIGACIONES DE LA AUCI
        La AUCI se compromete a:
        - Dar asesoramiento a la unidad de gestión del proyecto en el cumplimiento de los procedimientos administrativos contables.
        - Difundir los resultados del proyecto por los canales y las vías que considere adecuadas.
        - Administrar el Proyecto a través de los mecanismos del Programa de Cooperación Sur Sur (de AUCI).
        CUARTO. OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        La Intendencia de Montevideo se compromete a:
        - Ejecutar el proyecto "Mujeres en situación de discapacidad, herramientas para su empoderamiento y participación", junto con la Intendencia de Canelones, atendiendo los mecanismos del Programa de Cooperación Sur Sur de AUCI.
        - Designar un coordinador técnico y un referente para la gestión administrativo contable.
        - Mantener informada a la AUCI del avance del Proyecto.
        - Exhibir toda la documentación necesaria que demuestre que el o los proyectos cumplen con la normativa del Programa y el presente Convenio.
        - Comunicar por escrito a la AUCI de cualquier incumplimiento en los términos del presente Convenio.
        - Proporcionar a la AUCI un informe detallado por actividad, así como un informe final y financiero sobre la ejecución total del Proyecto.
        QUINTO. PLAZO
        El plazo de ejecución del Proyecto es de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio. Dicho plazo podrá ser extendido por 6 meses adicionales a contar desde el vencimiento del plazo original con la conformidad de ambas partes.
        SEXTO. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
        Se establecerá una fluida coordinación entre la AUCI, la Intendencia de Montevideo y la Unidad de Gestión del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
        SÉPTIMO. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
        La no realización en tiempo y forma de cualquiera de las obligaciones, por motivos atribuibles a las partes, dará lugar que se configure un incumplimiento, pudiendo ser causal de rescisión del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el presente Punto.
        En los casos en los que se produzca un incumplimiento, la parte que lo alega deberá comunicar a la otra la constatación, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Decimoprimero del presente. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de ocurrida la referida constatación.
        Se considerará que cualquiera de las partes ha incurrido en un incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.
        Asimismo será motivo de rescisión que la conducta que configure el incumplimiento implique una acción u omisión no susceptible de rectificación o que la rectificación implique la variación sustancial de las condiciones del Proyecto.
        OCTAVO. RECIPROCIDAD Y VISIBILIDAD
        Cada una de las partes del presente Convenio se compromete a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
        Cualquier documento a ser emitido utilizando el nombre de la AUCI, de la Intendencia de Montevideo o de Mercociudades (o sus logotipos), deberá seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones.
        NOVENO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
        Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución o interpretación del presente Convenio será resuelta en forma armoniosa por las partes sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución de los diferendos.
        DÉCIMO. DOMICILIOS ESPECIALES
        Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
        Cualquier notificación o comunicación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con copia (TCCPC), carta certificada o cualquier otro medio fehaciente de comunicación. Asimismo la notificación o comunicación se podrá realizar mediante transmisión por correo electrónico a los correos electrónicos señalados en la comparecencia.
        En este último caso, la notificación o comunicación será válida siempre que se facilite una confirmación posterior de recibida.
        EN FE DE ELLO las Partes firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, auténticos, de igual tenor, validez y eficacia, en el lugar y fecha indicada en la comparecencia.
        2.- Comuníquese a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría para la Igualdad de Género y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-