Resolución N° 109/00
Nro de Expediente:
3280-000543-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/1/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Sres. Marcelo Iribarne, Edén Iturrioz y Néstor Laurano, reapertura y acondicionamiento teatro de verano Alfredo Moreno, Malvín.-

Montevideo, 10 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 gestiona la suscripción de un Convenio con los Sres. Marcelo Iribarne, Edén Iturrioz y Néstor Laurano, personas de conocida trayectoria en actividades de carnaval;
        RESULTANDO: que el mismo tiene como objetivo la reapertura y acondicionamiento del teatro de verano Alfredo Moreno, ubicado en el Barrio Malvín;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con los Sres. Marcelo Iribarne, Edén Iturrioz y Néstor Laurano: CONVENIO: En Montevideo, a los .................. días del mes de ....................... del año dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ..............................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: los Sres. Marcelo Iribarne, C.I. 1.950.147-1, Edén Iturrioz, C.I. 1.911.045-0 y Néstor Laurano, C.I. 1.321.656-3, en adelante los interesados, con domicilio en la calle Miguel Chiappe No. 1261, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO.- Los interesados son personas de conocida trayectoria en actividades de carnaval.- El presente Convenio tiene por objeto la reapertura y acondicionamiento del teatro de verano Alfredo Moreno, ubicado en el predio municipal sobre la esquina NW de las calles Aconcagua y Amazonas, espacio libre incluido en la Carpeta de empadronamiento No. 5362, ubicado al S del predio empadronado con el No. 61062 y al E del Padrón No. 61066, para el funcionamiento de un escenario con espectáculos musicales y una plaza de comidas, aumentando así la oferta de espacios de recreación e integración dentro de la zona, que posibiliten la participación de los vecinos, creando también un atractivo turístico más dentro de las ciudad y al mismo tiempo desarrollar fuentes de trabajo para personas jóvenes.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS.- Los interesados se obligan a: a) destinar el bien para la creación de un Centro de Espectáculos culturales y musicales; b) cuidar el estado físico del inmueble, conservar la naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos anteriormente, debiendo ocuparlo directa y personalmente; c) realizar las siguientes mejoras en el predio referido: 1) reconstrucción, techado, decoración y postes de contención del escenario; 2) pintura general de las instalaciones internas y muros externos, reparando el mural pintado por la calle Aconcagua y realizando uno nuevo por la calle Amazonas a cargo de la Escuela de Bellas Artes; 3) reacondicionamiento total de los baños con dos lavatorios nuevos con sus correspondientes canillas y sifones, dos cisternas nuevas, un inodoro nuevo, pisos de cerámica, revestimiento total de las paredes y dos puertas nuevas; 4) creación de una plaza de comidas de 11mts. x 11mts., techada y con piso flotante de madera; 5) construcción de una cocina con una mesada de 4mts. x 60cms., una mesada de 120 con pileta de acero inoxidable, revestimiento de azulejos, piso y mostrador; 6) restauración total de la parrilla en base, plancha y revestimiento de ladrillo, con pileta y canilla, sifón de piso, mesada y mostrador nuevo; 7) reconstrucción de la pieza de atrás del escenario (camarín); 8) construcción de un bar techado con una barra de mostrador de 4mts. x 40cms. en madera de pino, una pileta completa con pequeña mesada, demás instalaciones sanitarias y puerta nueva; 9) reconstrucción del jardín con plantas y 10) reparación y pintura de portones; d) coordinar en forma conjunta con las autoridades del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 la programación de la cartelera de actividades, para poder acceder en temporada de carnaval e instituirlo en tablado popular de funcionamiento mixto y e) volcar lo recaudado por concepto de venta de entradas, en caso de que la misma exceda las 350 (trescientas cincuenta) unidades, a la mejora del predio o al destino que la Junta Local de la Zona No. 7 determine.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia se compromete a ceder el uso del predio del teatro de verano Alfredo Moreno por los meses de noviembre de 1999 a marzo del 2000, sujeto a la condición de que si en estos cinco meses aparece un sponsor para la construcción de un teatro cerrado, el presente Convenio perderá toda validez, debiéndose entregar el predio en un plazo de 30 (treinta) días, quedando las mejoras en todo caso a favor de la propiedad.- CUARTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL.- El seguimiento y control del presente Convenio estará a cargo de la Intendencia por intermedio de los órganos de gobierno local de la Zona No. 7.- QUINTO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio, siendo el destino de las mejoras el indicado en la Cláusula Tercera.- SEXTO: PLAZO.- El presente Convenio regirá por un plazo de cinco meses, a partir del 1o./XI/99.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía , Centro Comunal Zonal No. 7 y pase a la División Administraciones Locales.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-