Resolución N° 6109/23
Nro de Expediente:
2016-9770-98-000023
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2023


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 413.688, SOLAR 40 DE LA MANZANA H DEL EX-BARRIO EN CONDOMINIO N.º 4, CON FRENTE A LA CALLE JOSÉ ZUCOTTI N.º 4140 BIS, A FAVOR DE LAS SRAS. MARÍA MAGDALENA AMARILLO JUNCAL Y BEATRIZ ANDREA JUNCAL RODRÍGUEZ.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2023.-
 

                                 VISTO: que las Sras. María Magdalena Amarillo Juncal y Beatriz Andrea Juncal Rodríguez solicitan se les adjudique el predio empadronado con el N.º 413.688, Solar 40 de la Manzana H del ex-Barrio en Condominio Nº 4, con frente a la calle José Zucotti N.º 4140 bis;

                                  RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 5389/14 del 8/XII/14 se declararon resueltos los derechos adquiridos por el Sr. Sergio Julio Albarracín Serpa y/o sus sucesores, sobre el predio padrón de obrados;

                                                            2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) las gestionantes han acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 3 años conforme a lo que establece el Decreto N.° 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20;  b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto N.º 25.375 se estableció para el predio un valor de 296 UR; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 UR; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceras personas; e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 179 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,65 UR cada una y una última cuota de 0,65 UR hasta saldar el valor de tasación, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 26.450 dado que los ingresos del núcleo familiar no superan los 4 salarios mínimos según declaración de las gestionantes que luce en obrados y f) los fondos se verterán a la cuenta extra presupuestal de la Cartera de Tierras N.º 304000177, Cuenta de Ingresos N.º 11300566;

                                                            3°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;

                                  CONSIDERANDO: 1°) que el padrón de obrados está comprendido en aquellos regulados por la Ley N.° 13.939 del 8/I/71 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada norma, queda eximida la Intendencia de Montevideo de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley N.º 9.515 del 28/I0/35;

                                                                  2º) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.° 35.834 de 25/II/16 realizada la enajenación corresponderá comunicarla a la Junta Departamental de Montevideo;

                                                                  3°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Enajenar el predio empadronado con el N.º 413.688, Solar 40 de la Manzana H del ex-Barrio en Condominio N.º 4, con frente a la calle José Zucotti N.º 4140 bis, a favor de las Sras. María Magdalena Amarillo Juncal y Beatriz Andrea Juncal Rodríguez, CI Nos. 4.795.769-6 y 3.200.462-6 una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20.-

2º. Establecer como precio de enajenación la suma de 296 UR (doscientos noventa y seis unidades reajustables) que se pagará en 179 (ciento setenta y nueve) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,65 UR (una unidad reajustable con 65/100) y una última cuota de 0,65 UR (65/100 de unidad reajustable) hasta saldar el valor de la tasación.-

3º. Consignar que los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras N.° 304000177, Cuenta de Ingresos N.° 11300566.-

4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tierras y Hábitat, a la Contaduría General y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-