Resolución N° 1728/24
Nro de Expediente:
2022-6437-98-000120
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/04/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER TEMPORAL POR 2 AÑOS, EL ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL DE SIRSIL SA CON DESTINO A FRIGORÍFICO UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 401.275, 44.567 Y 187.238 (FRACCIÓN) SITOS CON FRENTE AL CNO. CORONEL RAÍZ NOS. 2764 Y 2764BIS, 6750, 6800 Y 2975

Montevideo, 23 de Abril de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de Sirsil SA ubicado en los predios empadronados con los Nos. 401.275, 44.567 y 187.238 (fracción) sitos con frente al Cno. Coronel Raíz Nos. 2764 y 2764bis, 6750, 6800 y 2975;

                         RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) la gestión se enmarca en la evaluación y mitigación de los impactos generados por la implantación de las instalaciones; b) el emprendimiento ha incorporado al desarrollo de la actividad del predio N.º 401.275, los predios Nos. 44.567 y 187.238 (fracción arrendada); c) en el establecimiento se realiza la totalidad del proceso (faena y procesamiento de carne) desde el ingreso de la res en pie hasta el egreso de productos cárnicos envasados para exportación o para consumo interno; d) en predio N.º 44.567 se implanta un complejo de hospedaje para rabinos en faena kosher y personal extranjero, edificaciones de administración y tanques de agua; e) la fracción del padrón N.º 187.238 ha sido arrendada para localizar plazas de estacionamiento de automóviles para el personal empleado; f) el conjunto de predios se implanta en el ámbito del APT32 (Parque de Actividades del Oeste) donde coexisten distintas determinaciones de ordenamiento territorial para el suelo ocupado; g) para los padrones Nos. 401.275 y 44.567 rigen afectaciones correspondientes al Suelo Rural de Interfase por encontrarse en el ámbito del entorno del Arroyo Miguelete cortado por Suelo Rural Natural; h)  el padrón N.º 187.238 se encuentra categorizado como Suburbano No Habitacional admitiendo el desarrollo de actividades no habitacionales; i) en el marco del estudio de impacto territorial y en base a los antecedentes se inició la gestión (expediente N.º 2023-6437-98-000001) promoviendo el cambio de categoría del padrón N.º 401.275 a Suelo Suburbano No Habitacional y manteniendo la condición de afectación de Suelo Rural Natural en el sector borde del Arroyo Miguelete;

                                                    2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) el emprendimiento cuenta con autorización para edificaciones correspondiente a 2.314 m2 y una superficie a cielo abierto asociada de 12.381 m2; b) en esta instancia se propone la regularización del resto de las construcciones y usos desarrollados en el complejo; c) la propuesta supone un total de superficie utilizada de 42.243 m2 de los cuales 9.809 m2 son construidos (2.314 m2 autorizados y 7.495 m2 a regularizar) y 32.434 m2 de superficie a cielo abierto (12.381 m2 autorizados y 20.053 m2 a regularizar); d) los parámetros de ocupación de suelo propuestos presentan mínimos desajustes respecto a lo autorizado y a la normativa hoy vigente, plausibles de ser autorizados; e) si bien la actividad no se presenta en concordancia con la categoría y uso preferente establecido para el suelo en el que se implanta (Suelo Rural de Interfase), se localiza en el sector desde el año 1981 con antecedentes de implantación y se ha evaluado como condicionada según lo dispuesto en el Art. D. 223.384;

                                                    3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter temporal por 2 (dos) años, el Estudio de Impacto Territorial de Sirsil SA con destino a frigorífico ubicado en los predios empadronados con los Nos. 401.275, 44.567 y 187.238 (fracción) sitos con frente al Cno. Coronel Raíz Nos. 2764 y 2764bis, 6750, 6800 y 2975, para una superficie total utilizada de 42.243 m2 constituidos por 9.809 m2 de superficie edificada (2.314 m2 autorizados y 7.495 m2 a regularizar) y 32.434 m2 de superficie a cielo abierto (12.381 m2 autorizados y 20053 m2 a regularizar).-

2º. Admitir en carácter precario y revocable para el padrón N.º 401.275:

  1. un exceso de 4,3% del factor de ocupación del suelo respecto al admitido por normativa;
  2. un exceso de 50,2% del factor de impermeabilización del suelo respecto al admitido por normativa;
  3. la ocupación del retiro frontal por Cno. Coronel Raíz, con construcciones de un nivel, con un área de 130 m2 y garita de vigilancia con un área de 27 m2, totalizando ambas superficies el equivalente al 7,85% de la superficie de dicho retiro, así como la modificación de uso del retiro frontal en un área de 915 m2, equivalente al 46% de la superficie, con destino playa de maniobras, estacionamiento de buses y circulaciones;
  4. la ocupación del retiro perimetral con construcciones de un nivel con destino depósito que poseen un área de 304 m2, que representan el 3,2% de la superficie de dicho retiro, así como la modificación de uso de 864 m2, equivalente al 9% de la superficie, con destino acopio de leña, playa de maniobras y estacionamiento de buses.-

3º. Admitir en carácter precario y revocable para el padrón N.º 44.567:

  1. la ocupación del retiro frontal por Cno. Coronel Raíz con construcciones en un nivel con destino oficinas que poseen una superficie de 195 m2, equivalente a 3,9 % del área de dicho retiro;
  2. la ocupación del retiro perimetral con construcciones que poseen un área de 298 m2, equivalente al 7% de la superficie de dicho retiro, con destino infraestructura (silos) así como la modificación de uso en una superficie de 300 m2, que representan el 7% del área, con destino acopio de leña.-

4º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. no se admiten actividades de ningún tipo (acopio, rellenos o compostaje, almacenamiento de residuos) en los padrones linderos Nos. 94.286 y N.º 94.287, no declarados ni evaluados en el presente estudio. Se deberá colocar alambrado en el perímetro entre los padrones para delimitarlos físicamente eliminando todo vínculo funcional con caminos internos y actividad a cielo abierto desarrollada por la empresa; 
  2. se deberá eliminar todo residuo depositado en los predios de referencia de acuerdo a lo establecido por el Servicio de Convivencia Departamental y una vez ejecutada la limpieza total se deberán presentar los resultados ante la Gerencia de Gestión Ambiental; 
  3. el cumplimiento de las condiciones expresadas serán motivo de reválida o no de la autorización de implantación, una vez transcurrido el plazo de la autorización temporal (2 años); 
  4. se deberá presentar actualización del Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) y copia en el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental; 
  5. se deberá culminar la ejecución de las obras de conexión al colector, relacionadas a la impulsión de Establecimientos Juan Sarubbi SA donde se realiza descarga en Cno. Coronel Raíz esquina Cno. Durán; 
  6. se deberá presentar ante la DINACEA, actualización de la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) con la conexión al colector ejecutada;
  7. el predio requiere de Medidas de Control de Escurrimiento (MCE) por lo cual se deberá presentar un estudio en el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y se deberán haber construido las obras derivadas del anteproyecto de las MCE, en un plazo máximo de 2 (dos) años a partir de la aprobación de la presente resolución incluyéndolas en el permiso de construcción. Debido a que el padrón es bordeado por un curso de agua, para la evaluación de las MCE se tomarán como referencia los criterios de la Unidad de Gestión Integral de Cuerpos de Agua de la  Gerencia Gestión Ambiental;
  8. no se ubicará infraestructura asociada al trámite de MCE en la zona de inundabilidad de período de retorno 100 años;
  9.  se mantendrá una faja libre mínima de 15 m en cada margen de fácil acceso y se preservará la topografía y el sistema natural en una faja de 25 m en cada margen;
  10. todos los ingresos y egresos de los vehículos se deberán realizar de frente y se deberá plantear una propuesta de modificación del acceso 2 a ser analizada y aprobada por el Departamento de Movilidad, de tal forma que, como máximo, dicho acceso tenga 10 metros de ancho y se coloque en lo posible fuera de la parte curva de Cno. Coronel Raíz, debiendo justificarse debidamente otra propuesta que reclame un ancho mayor a 10 metros;
  11. el acceso 4 al estacionamiento ubicado en el padrón N.°187.238, del que se proponen 2 “bocas”, se hará de manera que la boca Oeste se fleche hacia dentro del padrón y la boca Este se fleche hacia el Cno. Coronel Raíz, simplificándose así los movimientos hacia/desde la vía pública;
  12. se acondicionarán las zonas de las paradas de ómnibus (lugar, refugio, señalización, etc.), de acuerdo con una propuesta que deberá hacer la empresa Sirsil SA en coordinación con la División Transporte del Departamento de Movilidad y la empresa costeará tales obras como mitigación de su impacto;
  13. el Servicio de Ingeniería de Tránsito estudiará y coordinará una propuesta que deberá presentar la empresa Sirsil SA, en relación al cruce peatonal de Cno. Coronel Raíz entre el estacionamiento del padrón N.°187.238 y los padrones Nos. 401.275, 44.567 así como la eventual colocación de resaltos para limitación de la velocidad. Será responsabilidad de la empresa costear tales obras como mitigación de su impacto;
  14. se pavimentarán en asfalto u hormigón los accesos 2, 3 y 4 partir del borde de calzada de Cno. Coronel Raíz y en una distancia tal hacia el interior de los padrones, de forma que se evite el arrastre de material granular desde el interior de los padrones utilizados por la empresa hacia la vía pública;
  15. en cuanto a los camiones combinados, no se autorizará su circulación hacia/desde el sur por Cno. Coronel Raíz sino únicamente hacia/desde la Ruta 102; en particular, no se autorizan recorridos de camiones combinados desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, hacia Zona A o Zona B, de acuerdo con la normativa de cargas vigente;
  16. la operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa o de terceros/a ubicados en las zonas antes mencionadas deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11/C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional de la Intendencia; 
  17. todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar significativamente la vía pública, lo cual implica que no se produzcan en esta demoras importantes de vehículos, ni maniobras marcha atrás para ingresar o salir del predio; en especial, no se deberán realizar esperas de camiones en ella. Por este motivo, los portones de ingreso deberán permanecer abiertos durante todo el horario de funcionamiento y en caso de mantenerse cerrados, su apertura será tal que se garantice una mínima espera en vía pública de los vehículos que lleguen;
  18. en caso de realizarse una ampliación a futuro, deberá reconfigurar la propuesta de forma que se respeten las alineaciones existentes por ensanche y retiro frontal; 
  19. se deberá ajustar a la normativa aplicable a los establecimientos industriales y de servicios, en materia ambiental tanto a nivel nacional como departamental;
  20. en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, sin que la empresa justificara o subsanara satisfactoriamente tal incumplimiento, o si las faltas se reiteraran a lo largo del tiempo, ello podrá acarrear la reevaluación de esta aprobación.-

5º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso, así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-

6º. Establecer que la validez de la presente gestión es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su notificación, debiendo gestionarse la reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de habilitación comercial y permiso de construcción correspondiente.-

7º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los siguientes planos ubicados en actuación N.º 17 de obrados: EXP_2022-6437-98-00010_Levantamiento_de_Observaciones-job_57.pdf y EXP_2022-6437-98-00010_Levantamiento_de_Observaciones-job_58.pdf.-

8º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Movilidad, a las Gerencias de Permisos de Implantación y Construcción y de Gestión Ambiental, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Transporte, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Estudios y Proyectos de Saneamiento y de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-