Resolución N° 2912/07
Nro de Expediente:
3410-002884-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/8/2007


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Conceder en carácter de comodato precario el Solar Nº 1, Manzana F del ex-Barrio en Condominio Nº 1, Sarandí, predio empadronado con el Nº 414.211, sito con frente a la calle Romeo Gavioli Nº 326, a la Sra. Angélica Graciela Grahan Bell.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: la situación planteada en el Solar Nº 1, Manzana F, del ex-Barrio en Condominio Nº 1, Sarandí, predio empadronado con el Nº 414.211, sito con frente a la calle Romeo Gavioli Nº 326, en el ámbito del C.C.Z. Nº 18;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el solar se encuentra ocupado por la Sra. Angélica Graciela Grahan Bell, C.I. Nº 1:815.355-0 y b) se entiende conveniente la suscripción de un Contrato de Comodato Precario de acuerdo al texto que luce a fs. 23 de estas actuaciones;
        2°) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde dictar resolución aprobando el texto del Contrato de Comodato Precario;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder en carácter de comodato precario el Solar Nº 1, Manzana F del ex-Barrio en Condominio Nº 1, Sarandí, predio empadronado con el Nº 414.211, sito con frente a la calle Romeo Gavioli Nº 326, en el ámbito del C.C. Z. Nº 18, a la Sra. Angélica Graciela Grahan Bell, C.I. Nº 1:815.355-0, conforme al siguiente:
        CONTRATO DE COMODATO PRECARIO.- En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de ... del año dos mil siete, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por …….. .- POR OTRA PARTE: La Sra. Angélica Graciela Grahan Bell, (en adelante la comodataria), oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1:815.355-0, domiciliada en la calle Romeo Gavioli Nº 326.- Los domicilios indicados son de esta ciudad .- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO.- La Intendencia da en comodato precario a la comodataria, quien por tal concepto recibe el inmueble de propiedad municipal, empadronado con el No. 414.211, Solar No. 1, Manzana “F”, con frente a la calle Romeo Gavioli Nº 326 de Montevideo.- SEGUNDO.- Serán de cuenta de la comodataria y respecto del inmueble relacionado, los gastos correspondientes a los consumos de luz, agua, teléfono y otros rubros generados por la ocupación del inmueble, obligándose a exhibir a la Intendencia los recaudos pertinentes toda vez que se le solicite.- TERCERO.- La comodataria se obliga a conservar el inmueble que hoy recibe en comodato, en las mismas condiciones en que lo recibió y que se detallan en el inventario suscrito por las partes en el día de hoy, que se considera parte integrante de este contrato, comprometiéndose a devolverlo en condiciones semejantes a las recibidas, todo sin perjuicio de las inspecciones que pueda efectuar la Intendencia a dichos efectos, no respondiendo por los daños causados por caso fortuito o fuerza mayor en la medida dispuesta por los Arts. 2222 y 2223 del Código Civil.- Para el caso de que la comodataria incurriera en culpa respecto de los deterioros constatados en el inmueble, podrá la Intendencia exigir el valor de los mismos, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados.- CUARTO.- La comodataria se obliga especialmente a restituir el inmueble a la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha de notificación a tales efectos. El no cumplimiento de esta circunstancia, la hará incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega, sin perjuicio de exigírselo judicialmente en la Sede Judicial competente.- QUINTO.- Se acuerda especialmente que el presente contrato, se realiza en atención a la persona de la comodataria, por lo tanto no beneficiará a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil).- SEXTO.- Queda prohibido a la comodataria, la cesión de este documento, así como el hecho de que personas distintas al núcleo familiar ocupen el inmueble, en este último caso, sin autorización de la Intendencia.- SEPTIMO.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para la comodataria, la Intendencia queda facultada para solicitar la restitución de la finca sea en forma judicial o extrajudicial.- OCTAVO.- Sin perjuicio de todo lo anteriormente expresado la Intendencia podrá en cualquier momento y si lo considera conveniente, solicitar la restitución del inmueble a efectos de destinarlo a los fines que considere necesarios (Art. 2237 del Código Civil).- NOVENO.- La mora en todos los casos se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial, por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMO.- Las partes reconocen desde ya como auténticas las notificaciones realizadas entre sí por telegrama colacionado.- DECIMO PRIMERO.- Las partes constituyen domicilios a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este contrato en los denunciados como suyos en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-