Resolución N° 133/22/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-001139
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/7/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento destinado a operador turístico, empresa transportista de turismo, ubicado en el predio empadronado con el N.º 17.926, sito con frente a la calle Inca Nos. 2069/71.-

Montevideo, 7 de Julio de 2022.-
 
        VISTO: que INVER Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a operador turístico, empresa transportista de turismo, ubicado en el predio empadronado con el N.º 17.926, sito con frente a la calle Inca Nos. 2069/71;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 418 m2 sobre una superficie de terreno de 386 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que todos los vehículos asociados al destino, estacionen dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 2, con la conformidad del Municipio B, no presenta inconvenientes en acceder a lo solicitado, condicionado a lo manifestado en el numeral anterior ya que se entiende que la frecuencia de la maniobra de ingreso al local (marcha atrás) no es de relevancia;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.333 del Volumen IV del Digesto, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa N.º 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a operador turístico, empresa transportista de turismo, ubicado en el predio empadronado con el N.º 17.926, sito con frente a la calle Inca Nos. 2069/71, condicionado a que:
        a) todos los vehículos asociados al destino estacionen dentro del predio;
        b) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        c) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12;
        d) se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados: 2 (dos) buses de 13 mts de largo, 1 (uno) de 8 mts de largo, 2 (dos) de 7 mts de largo y 1 (uno) de 5 mts de largo:
        e) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de


        7:30 a 19:00 horas);

        g) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IdeM;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto N.º 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite, facultando a la Dirección del Servicio de Contralor de la Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno, se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y





        Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arq. Martín Delgado, Director General.-