Resolución N° 780/00
Nro de Expediente:
3500-000244-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/3/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con el Instituto de Educación Popular El Abrojo, Proyecto Los Cazabasurales.-

Montevideo, 3 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: que la División Servicios Desconcentrados gestiona la suscripción de un Convenio con el Instituto de Educación Popular El Abrojo;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de poner en funcionamiento y gestionar el Proyecto Cazabasurales;
        2o) que se efectuó la solicitud SEFI No. 35142;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con el Instituto de Educación Popular El Abrojo: CONVENIO: En Montevideo, a los ......... días del mes de .................. del año dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ...............con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Instituto de Educación Popular El Abrojo, en adelante la Institución, representada por .............................., con domicilio en la calle Maldonado No. 1162, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En atención a la relevancia de la tarea educativa que la Institución desarrolla promoviendo la formación de jóvenes provenientes de hogares carenciados mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, ambas partes han celebrado numerosos acuerdos, teniendo como última experiencia el Programa Girasoles y una primer etapa del Proyecto Cazabasurales, los que han sido positivamente evaluados tanto en relación con los resultados educativos como con la eficiencia de las prestaciones cumplidas por los educandos.- SEGUNDO: OBJETO.- Por el presente convenio las partes acuerdan poner en funcionamiento y gestionar el Proyecto de Cazabasurales en el marco de "La Movida Limpia de Montevideo", que tiene como objetivo la erradicación de basurales endémicos de la ciudad, a través de la reconversión rápida para el uso público, de los espacios degradados y la sensibilización de la población respecto al tema.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- La Institución se compromete a: a) aportar una cuadrilla de obra integrada por 15 (quince) jóvenes y un educador; b) contar con un equipo de difusión y sensibilización comunitaria integrado por 6 (seis) jóvenes y un educador; c) realizar las tareas de albañilería, iluminación, jardinería y difusión necesarias para el desarrollo del Proyecto; d) realizar el seguimiento educativo de los jóvenes; e) realizar la capacitación en albañilería, difusión y la orientación ocupacional de los jóvenes participantes; f) proveer los materiales e insumos necesarios para la realización de los trabajos; g) realizar un trabajo de investigación y sistematización sobre la cultura de la basura en Montevideo y h) presentar un informe de lo actuado y realizar la correspondiente rendición de cuentas al finalizar el período.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia se compromete a: a) transferir, a título de donación modal, la suma de $ 1:177.086,oo (pesos uruguayos un millón ciento setenta y siete mil ochenta y seis) de la siguiente forma: $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) que serán destinados a la compra de los insumos necesarios para la realización de los trabajos de construcción, y $ 977.086,oo (pesos uruguayos novecientos setenta y siete mil ochenta y seis) que se destinarán a la adquisición de uniformes y herramientas y la gestión del Proyecto; b) definir los espacios públicos a realizar indicando qué trabajos deben llevarse a cabo y los plazos para ello y c) designar la Coordinación del Proyecto.- QUINTO: TRANSFERENCIA.- La Intendencia realizará la transferencia de la partida para la adquisición de uniformes, herramientas y gestión del proyecto, en dos partidas, la primera de $ 463.586,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y seis) a pagar contra la firma del Convenio y la segunda de $ 513.500,oo (pesos uruguayos quinientos trece mil quinientos) a abonarse a los dos meses de iniciada su ejecución.- La partida de insumos se hará efectiva de acuerdo con lo presupuestado por la Institución según la descripción de tareas del Coordinador del Proyecto contra boletas, autorizadas por él.- SEXTO: COORDINACION.- La Intendencia designará un Coordinador de Proyecto que tendrá como cometido diseñar los proyectos de obra, aprobar los presupuestos presentados, supervisar los trabajos a llevarse a cabo, autorizar la liberación de la partida para la compra de insumos, aprobar la transferencia de las partidas , tomar decisiones en cuanto a las tareas a efectuarse y realizar el seguimiento del Proyecto a los efectos de comprobar el cumplimiento de los puntos contenidos en este Convenio.- SEPTIMO: PLAZO.- El presente Convenio regirá por el plazo de 4 (cuatro) meses a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por igual plazo, previa evaluación favorable, que deberá expedirse 30 (treinta) días antes de la finalización, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad contraria a la renovación, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del plazo original o de su prórroga.- OCTAVO: RESPONSABILIDADES.- Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Institución, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio.- NOVENO: RESCISION.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente instrumento, ameritará la rescisión del mismo, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- La erogación resultante de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 35142, debiendo remitirse a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización para la realización de la imputación complementaria.-
        3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio que por la presente Resolución se aprueba.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Social y Servicios Desconcentrados, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y a la Comisión de Juventud.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-