Resolución N° 2964/17
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000320
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
10/7/2017


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, apartamientos normativos en la regularización de construcciones en el padrón Nº 41536 con frente a la Avenida Carlos María Ramírez Nº 29A, en régimen de propiedad común que cuenta con dos locales comerciales que ocupan y utilizan retiro frontal, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A.-

Montevideo, 10 de Julio de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de apartamientos normativos en la regularización de construcciones en el padrón Nº 41536 con frente a la Avenida Carlos María Ramírez Nº 29A, en régimen de propiedad común que cuenta con dos locales comerciales que ocupan y utilizan retiro frontal., ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva esta actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se trata de un predio en régimen de propiedad común con dos locales comerciales ubicado en la Centralidad Urbana Paso Molino, sobre la Av. Carlos María Ramírez, muy próximo a la esquina con la Av. Agraciada; posee una geometría irregular y el frente se conforma por diferentes líneas quebradas que se retranquean respecto de la vía pública;
          b) existe para el padrón un Permiso de Construcción antecedente, U12565 del año 1994, referente a obras de reforma y ampliación del local con destino bar, donde no se grafica la totalidad del predio de acuerdo al plano de Mensura del Ing. Agrim. Francisco de Munno inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 23923 el 11 de mayo de 1951. La parte faltante se correspondería con el sector donde se ubica el local con destino homeopatía y para la cual no hay antecedentes de Permiso de Construcción;
          c) en el predio en cuestión existe un FOS del 86.30 %, superando en un 6,3 %, el FOS del 80 %, vigente;
          d) se propone:
          _ el uso y cerramiento del área de retiro frontal para la expansión del salón del local con destino bar, que llega hasta el límite del predio y se desarrolla en 7 metros del frente con un área de 28 m2, que se ajusta en los aspectos constructivos a lo establecido por el Art. D.223.132 del Volumen IV del Digesto, excepto en la separación de 2 metros con el lindero, pues se recuesta al padrón Nº 128331, y en el porcentaje de transparencia;
          _ la ocupación de un área de 9 m2 de retiro frontal, que implica un 18 % del mismo, con un sector del local con destino homeopatía, que cuenta con aproximadamente 60 años de antigüedad, se produce en un sector donde el límite del predio se retranquea y se alinea con la edificación vecina, por lo que se interpreta que tampoco se producen interferencias urbanas en este caso;
          e) respecto a la separación con el predio lindero, en la cuadra existe retiro frontal tipo vereda por lo que no genera graves interferencias desde el punto de vista urbano. En cuanto al porcentaje de transparencia en el cerramiento se alcanza 80 % en el frente y 65 % en los cerramientos laterales;
          f) considerando que la manzana se presenta consolidada con un alto porcentaje de ocupación del suelo y que el exceso de FOS existente del predio en cuestión resulta de poca entidad, no generando un impacto negativo en el entorno, se sugiere viabilizar también el exceso de FOS del 6,3 %;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. D.223.132 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo con lo informado por el Servicio de Regulación Territorial y teniendo en cuenta las características del predio, la morfología y usos del entorno así como la edad de las construcciones que se regularizan, se entiende viable admitir con carácter precario y revocable los siguientes apartamientos normativos:
          - la ocupación parcial de retiro frontal del 18%,
          - el exceso del FOS en un 6,3 %,
          - la autorización del cerramiento liviano y uso del retiro frontal, a título precario y revocable y sin derecho a indemnización en el caso que la Intendencia revoque dicha autorización, admitiendo el déficit de transparencia y que no se retire 2 m de la divisoria lateral,
          condicionado a que no se realicen obras que incrementen dichos apartamientos normativos, promoviendo el dictado de resolución;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable sin derecho a indemnización, los siguientes apartamientos normativos:
          a) la ocupación del 18 % del retiro frontal con local con destino homeopatía;
          b) exceder un 6,3 % el F.O.S. máximo vigente;
          c) el uso y cerramiento del retiro frontal con material liviano, que representa un área de 28 m2, con destino ampliación salón del local con destino bar;
          d) el déficit de transparencia del 10 % en el cerramiento frontal y del 25 % en cerramientos laterales;
          e) el déficit de 2 metros de separación con el predio lindero,
          todos ellos para el padrón Nº 41536 con frente a la Avenida Carlos María Ramírez Nº 29 A, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A, según gráficos de fs. 23, 24 y 25 visados técnicamente e incorporados a obrados.-
          2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral primero quedará condicionada a que no se realicen nuevas construcciones que impliquen apartamientos a la normativa urbana vigente.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14 y de Contralor de la Edificación; a las Unidades de Normas Técnicas y Edilicias y del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-