Resolución N° 1450/17
Nro de Expediente:
2017-4610-98-000049
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
APROBAR REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Reglamento que regirá el Concurso de Jineteadas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 92ª Semana Criolla, que se llevará a cabo del 8 al 16 de abril de 2017 en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación del reglamento que regirá el Concurso de Jineteadas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 92ª Semana Criolla que se llevará a cabo del 8 al 16 de abril de 2017 en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado;
        RESULTANDO: que a tales efectos la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación el texto del mencionado reglamento que luce adjunto en la actuación Nº 4 de obrados;
        CONSIDERANDO que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente Reglamento que regirá el Concurso de Jineteadas, a efectuarse en el marco de los festejos de la 92ª Semana Criolla, que se llevará a cabo del 8 al 16 de abril de 2017 en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado:
        DEPARTAMENTO DE CULTURA
        GERENCIA DE FESTEJOS Y ESPECTÁCULOS
        CONCURSO DE JINETEADAS
        92ª SEMANA CRIOLLA 2017
        La Gerencia de Festejos y Espectáculos, dependiente del Departamento de Cultura, promueve la realización de diversas actividades vinculadas con faenas de campo, las que se efectuarán en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado, durante el período comprendido entre el 8 y 16 de abril de 2017 inclusive. El Certamen está constituido primordialmente, por los Concursos de Jineteadas en “Pelo”, “Basto”, “Internacional en Pelo” y “Basto Argentino” y prueba de destreza criolla en potros, vacunos y reservados, de acuerdo con la siguiente reglamentación.
        Artículo 1º. El número de concursantes que intervendrá por día serán: en las pruebas en “Pelo” treinta (30) jinetes; en “Basto” treinta (30) jinetes; en “Internacional en Pelo” quince (15) jinetes y en “Basto Argentino” quince (15) jinetes. Los y las concursantes que obtuvieron los cinco (5) primeros premios y/o premios especiales de las nacionales en “Pelo”, “Basto”, "Internacional en Pelo” y “Basto Argentino” durante la “Semana Criolla 2017” deberán estar incluidos/as automáticamente en la nómina de la Semana Criolla 2017 el número de concursantes que faltare para completar la nómina total de jinetes para cualesquiera de las pruebas, será designado directamente por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, ante sugerencia del Jurado y Capataz de Campo, debiendo los/las mismos/as tener un mínimo de dieciocho (18) y un máximo de cuarenta y cinco (45) años de edad. La Gerencia de Festejos y Espectáculos se reserva el derecho de rechazar los/las aspirantes que considere inconvenientes.
        Artículo 2º. Los/las jinetes aspirantes deberán presentarse en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado, el día sábado 8 de abril de 2017 a las 09:00 horas, exhibiendo los documentos que acrediten su identidad. Asimismo deberán presentar el certificado de vacuna antitetánica vigente.
        Artículo 3º. La Gerencia de Festejos y Espectáculos designará un Jurado integrado por cuatro (4) miembros que entenderá en los certámenes. Este Cuerpo concurrirá a los espectáculos asiduamente. La inasistencia de alguno/a de los miembros del Jurado por el término de un (1) día, sin que se justifique su causa, dará motivo a que la Gerencia de Festejos y Espectáculos nombre de inmediato su reemplazante.
        Artículo 4º. Será competencia del Jurado y el/la Capataz de Campo, todo lo relacionado con la ejecución de las distintas faenas, estando facultado para indicar la mejor forma de realización de aquellas. El Jurado o el/la Capataz de Campo aconsejará a la Gerencia de Festejos y Espectáculos la sanción correspondiente pudiendo llegar hasta la eliminación de quienes no cumplan con lo previsto en la presente reglamentación y de aquellos que promuevan desórdenes, se hallen en estado de ebriedad o empleen lo que se denominan “malas mañas”.
        Artículo 5º. Es deber del Jurado o del/la Capataz de Campo oír las reclamaciones que verbalmente formulen los concursantes, las cuales serán resueltas por mayoría, pudiendo el jurado apoyarse en los medios técnicos y grabaciones oficiales disponibles para tomar la decisión, siendo su fallo inapelable.
        Dichas reclamaciones serán presentadas personalmente por los/las interesados/das, prescindiendo de intermediarios.
        Artículo 6º. El puntaje lo asignará el Jurado, de acuerdo a las normas previamente fijadas y teniendo en cuenta la siguiente escala de valores numéricos: 0, ¼, ½, ¾, 1, 1¼, 1½, 1¾, 2, 2¼, 2½, 2 ¾, 3, 3¼, 3½, 3 ¾, 4, 4¼, 4 ½, 4 ¾, 5, 5¼, 5½, 5¾, 6, 6¼, 6½, 6¾, 7, 7¼, 7½, 7¾, 8, 8¼, 8½, 8¾, 9, 9¼, 9½, 9¾ y 10. A la finalización de las pruebas de cada día, el Jurado deberá emitir su puntaje a la Secretaría del mismo.
        Artículo 7º. A los efectos de declarar los/las ganadores/ras de cada competencia, se sumarán los puntajes adjudicados que se hayan acumulado durante los días del concurso, declarando ganadores/ras a los/las jinetes que hayan acumulado mayor número de puntos. En caso de empate de puntaje adjudicado, acumulado, los/las jinetes tienen que desempatar con una nueva monta para definir el ganador. Si el desempate no pudiera darse por medio de la modalidad de monta, se realizará a través de sorteo.
        Artículo 8º. La vestimenta de los/las concursantes deberá ser tradicional, de acuerdo con el detalle que sigue: bombachas, botas de potro o de trabajo curtidas, chambergo o sencillamente vincha, pañuelo de golilla de cualquier color, espuelas de hierro lloronas o chillonas a excepción de espuelas militares o espuelines. En ningún caso será admitido el uso de gorra de vasco, alpargatas o zapatillas, ni vestimenta con ninguna clase de sponsor y/o propaganda, debiendo atenerse a las sanciones estipuladas por el jurado en caso de no cumplir con lo establecido, las cuales podrán ir desde la quita de puntos hasta la eliminacion del/la jinete.
        Artículo 9º. La duración de cada jineteada tendrá un máximo de ocho (8) segundos en “Pelo”, diez (10) segundos en “Basto”, ocho (8) segundos en Internacional en Pelo” y diez (10) segundos en “Basto Argentino”.
        Artículo 10º. Únicamente podrán permanecer en la pista el/la jinete concursante y los dos (2) que lo sigan en el orden con sus ayudantes correspondientes, como asimismo el personal de campo. En caso de excepción podrán hallarse en la pista otras personas autorizadas por el Jurado o el/la Capataz de Campo. Los/las restantes concursantes deberán permanecer en el lugar que al efecto indique la Gerencia de Festejos y Espectáculos. El no acatamiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones que al caso se estimen.Queda absolutamente prohibido llevar cuchillo, a excepción del personal de campo.
        Artículo 11º. Los/las concursantes tendrán la obligación de llevar las distintas pruebas programadas, de acuerdo con las indicaciones del Jurado o el Capataz de Campo, pudiendo solicitar por separado la exhibición de sus habilidades.
        Artículo 12º. Los/las jinetes que intervengan en los Concursos ensillarán los potros cuidando que la cincha no esté excesivamente apretada, utilizando pelego sencillo, sin forro y sin relleno. Dispondrán para tal tarea de un tiempo máximo de cinco (5) minutos. El no cumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a que el Jurado o el/la Capataz de Campo disponga la eliminación del/la concursante. En las pruebas en “Basto” se utilizarán las riendas por boca y se prohíbe el uso del rebenque, sustituyéndolo por el poncho abierto con manija.
        El potro que se volea en el palenque llevará cero (0) puntos, pudiendo el jinete repetir la monta si el/la Capataz de campo así lo considera.
        Artículo 13º. Los animales serán revisados antes de las pruebas, siendo derecho del Jurado o del/la Capataz de Campo, su admisión o rechazo. El Jurado señalará, mediante sorteo diario, el orden en que los/las jinetes participarán en las pruebas durante la semana, teniendo como obligación efectuar la faena con el animal que le corresponda en suerte, de lo contrario quedará eliminado.
        Artículo 14º. Cada concursante utilizará su apero completo y espuelas para el basto oriental. En la modalidad “Pelo” e “Internacional en Pelo” las espuelas serán suministradas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos. Estos elementos serán previamente inspeccionados por el Jurado de espuelas o el/la Capataz de Campo quienes darán el visto bueno para la utilización. De comprobarse cualquier irregularidad, el Jurado o el capataz de Campo podrán decretar la eliminación del/la concursante, perdiendo todo derecho al cobro de los premios o menciones especiales.
        Artículo 17º. Si un potro tiene falta de clinas o el/la capataz de campo determina el uso de paletón o soga, la misma debe ser de cuero con una argolla u ojal por detrás de la paleta y ajustada a criterio del capataz de campo.
        Artículo 18º. En lo que respecta a la monta en ”Basto Argentino”, modalidad del vecino país, el/la jinete usará el Basto abierto, colocado directamente sobre el lomo, sin bajera y sujeto con la encimera y cincha; las estriberas deberán prender de la encimera y se usarán estribos de pequeña embocadura, las riendas en la boca del caballo con una vuelta en la mano o muñeca del jinete, el rebenque tomado por la manijera, espuelas de piguelo corto (cuatro centímetros) y rodajas de ocho (8) puntas (pinchos) amochadas.
        En caso de boleada o costalada el/la jinete podrá apoyar la mano en el piso. Si durante la prueba el jinete perdiera un estribo, quedará sin puntaje. Aquel/lla jinete que castigue al caballo en la cabeza, o de cualquier otro modo maltrate al animal, quedará inmediatamente descalificado de forma definitiva.
        Charque o charqueada es la máxima infracción en la jineteada y puede desglosarse de la siguiente manera: apoyar la mano en la que se lleva el rebenque en cualquier parte del cuerpo del caballo, del recado o de las riendas; tomarse de los cabezales del basto o hacer chorizos con las riendas; si al castigar apoya su brazo en el enriendado, aunque fuera involuntariamente. Una vez que ha concluido el tiempo y que la campana lo haya anunciado, el/la jinete no debe castigar ni espolear al bagual. Será descalificado/a definitivamente de las pruebas el/la jinete que trabe las espuelas:
        Si un caballo ha sido correctamente largado y se bolea, sin bellaquear en el palenque, el Jurado y/o el/la Capataz de Campo pueden autorizar nuevamente la monta desde el palenque.
        Si caído el caballo durante la prueba el/la jinete se tomara de la clinera o del basto para incorporarlo, se considera charque.
        Artículo 19º. Queda expresamente establecido que la caída del/la jinete como asimismo el hecho de que se baje luego de anunciada la largada y antes de la campana indicando la finalización de la faena, motivará la no adjudicación de puntaje; será válida la faena cuando el jinete caiga en el preciso momento del toque de campana anunciando la terminación de aquella. Si el potro cae con el jinete, este deberá completar el tiempo hasta que termine la prueba. En las pruebas en “Pelo”, el Jurado podra descontar puntos si el jinete se agarra del cuello del bagual deliberadamente.
        Artículo 20º. Todo jinete que sufre un accidente deberá ser revisado/da por el facultativo designado/da por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, quien decidirá las siguientes actuaciones de aquel. En caso de que el accidente sea hasta en el tercer día de jineteadas, el/la jinete accidentado/da será suplido/da por un/a jinete de bolada, el/la cual concursará si la suplencia se diera despues de ese día el/la jinete montará con el solo fin de que ningún potro quede sin calificar.
        Artículo 21º. El/la jinete que no pueda participar en alguna de las pruebas, deberá justificar su falta ante el Jurado, antes de la hora 11:00 del día que le corresponda actuar. Dicho Cuerpo considerará las razones expuestas y resolverá lo que estime conveniente, siendo su dictamen inapelable. Si el/la concursante faltare sin aviso previo al llamado para intervenir en algunas de las pruebas, quedará automáticamente eliminado/da, sin derecho a percibir premios o menciones especiales de clase alguna. Asimismo serán descalificados/as perdiendo el derecho a los premios o menciones especiales que pudieran corresponderles, aquellos/as jinetes que intervengan en otros concursos de jineteadas o espectáculos similares a los que realiza la Gerencia de Festejos y Espectáculos, en el período comprendido entre el 8 y el 16 de abril de 2017 inclusive, quedando además inhabilitados para intervenir en futuros concursos.
        Artículo 22º. Es competencia de la Gerencia de Festejos y Espectáculos en consulta con el/la Capataz de Campo, sancionar hasta con la descalificación a los/as jinetes que durante el período en que se desarrollen los certámenes, tengan procederes atentatorios contra la moral y las buenas costumbres.
        Artículo 24. Las pruebas especiales solo se realizarán en la forma que indique el Jurado o el Capataz de Campo.
        Artículo 25º. La Gerencia de Festejos y Espectáculos no se hará cargo por ningún concepto de alojamiento, pasajes o transportes de clase alguna de los/las concursantes.
        Artículo 26º. Los/as participantes, por el solo hecho de intervenir en los concursos, declaran conocer y aceptar lo dispuesto en la presente reglamentación.
        Artículo 27º. Cualquier duda sobre la interpretación de este Reglamento, será resuelta por la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Artículo 28º. Los Fallos del Jurado serán inapelables.
        Artículo 29º. El total de los premios a otorgarse no podrá exceder de las cantidades acordadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos. Tampoco podrá modificarse la escala de premios previstos ni efectuar trasposiciones de rubro.
        Artículo 30º. Se establece para estos concursos, los siguientes premios: COMPETENCIA EN PELO
        1 Primer Premio, sin mención
        $ 55.000,00
        1 Segundo Premio, sin mención
        $ 41.800,00
        1 Tercer Premio, sin mención
        $ 33.000,00
        1 Cuarto Premio, sin mención
        $ 30.800,00
        1 Quinto Premio, sin mención
        $ 27.500,00
        5 Premios Especiales de $ 16.500,00 c/u, sin mención
        $ 82.500,00
        SUB-TOTAL
        $ 270.600,00
      COMPETENCIA EN BASTO
1 Primer Premio, sin mención
$ 55.000,00
1 Segundo Premio, sin mención
$ 41.800,00
1 Tercer Premio, sin mención
$ 33.000,00
1 Cuarto Premio, sin mención
$ 30.800,00
1 Quinto Premio, sin mención
$ 27.500,00
5 Premios Especiales de $ 16.500,00 c/u, sin mención
$ 82.500,00
SUB-TOTAL
$ 270.600,00
      COMPETENCIA EN BASTO ARGENTINO
      1 Primer Premio, sin mención
      $ 55.000,00
      1 Segundo Premio, sin mención
      $ 41.800,00
      1 Tercer Premio, sin mención
      $ 33.000,00
      1 Cuarto Premio, sin mención
      $ 30.800,00
      1 Quinto Premio, sin mención
      $ 27.500,00
      SUB-TOTAL
      $ 188.100,00
        COMPETENCIA INTERNACIONAL EN PELO
        1 Primer Premio, sin mención
        $ 55.000,00
        1 Segundo Premio, sin mención
        $ 41.800,00
        1 Tercer Premio, sin mención
        $ 33.000,00
        1 Cuarto Premio, sin mención
        $ 30.800,00
        1 Quinto Premio, sin mención
        $ 27.500,00
        SUB-TOTAL
        $ 188.100,00
        MENCIONES ESPECIALES
        A - Hasta 54 (cincuenta y cuatro) Menciones Especiales de $12.100,00 c/u a los/as jinetes que intervengan en estas pruebas y que no hayan obtenido premios.
        SUB-TOTAL
        $ 653.400,00



        B - Hasta 19 (diecinueve) Menciones Especiales de $13.200,00 c/u a los/as jinetes extranjeros que no hayan obtenido premios.
        SUB-TOTAL
        $ 250.800,00
        PRUEBAS ESPECIALES
        Para premios especiales a otorgarse a los/as jinetes que participen en las pruebas especiales para potros, reservados, boladas u otras faenas camperas.
        SUB-TOTAL
        $ 179.000,00
        TOTAL A PAGAR
        $ 2.000.600,00
        Artículo 31º.- No obstante lo dispuesto precedentemente se faculta al/la Gerente de Festejos y Espectáculos para que, en caso de fuerza mayor, pueda actuar de acuerdo a las circunstancias y con el asesoramiento del señor/ra Capataz de Campo y de los Miembros del Jurado, realice las modificaciones que entienda pertinentes, no previstas en este Reglamento.
        2.- Establecer que el gasto que demandarán dichas erogaciones se tramitará por actuaciones separadas.-
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaria General y Recursos Financieros; a la Gerencia de Festejos y Espectáculos; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad Festejos y Espectáculos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-