Resolución N° 5427/10
Nro de Expediente:
3240-001220-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/11/2010


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Prorrogar, por el término de 6 (seis) meses, el inicio del pago de las cuotas correspondientes a la enajenación del predio empadronado con el Nº 419.043, Cooperativa COVICOA 1

Montevideo, 22 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: que la Cooperativa COVICOA 1 solicita una prórroga de seis meses para iniciar el pago del saldo del precio del predio empadronado con el Nº 419.043, sito con frentes a las calles Ramón del Valle Inclan y Libres,
        RESULTANDO: 1º) que por los Arts. 2º y 3º del Decreto Departamental Nº 25.917 del 11/III/93, se facultó a esta Intendencia a enajenar a la mencionada Cooperativa el referido predio resultante de la fusión y fraccionamiento de varios padrones ubicados en la 7ª Sección Judicial, cuyo plano luce agregado a estas actuaciones y al momento de dictarse el referido Decreto no se contaba con el valor de dicho inmueble, omitiéndose por tanto fijar el precio de la enajenación;
        2º) que por Resolución Nº 163/07/4000 del 8/III/07 se dispuso la enajenación de referido inmueble a la peticionante, en la suma de U.R. 7.426,7085, siendo su forma de pago las condiciones previstas por Resolución Nº 2.791/94 del 19/VIII/94;
        3º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la Cooperativa manifiesta haber tenido dificultades en la finalización de las obras, de acuerdo con el cronograma previsto, asumiendo con recursos propios de los cooperativistas la ejecución de las obras pendientes; b) de acuerdo al contrato de compra-venta celebrado con esta Intendencia, cuya copia luce de fs. 95 a fs. 100 de estas actuaciones, en su Cláusula Tercera, literal b) se acordó que la Cooperativa no deberá abonar el saldo del precio (50%), ni devengará intereses sobre el mismo, en tanto no se produzca la ocupación, salvo que ella no se hubiera realizado a los 36 meses de firmada la escritura y constituida la segunda hipoteca a favor de la Intendencia; en ese caso deberá comenzar a abonar el saldo, cualquiera sea la etapa de construcción de las viviendas; c) se solicitó un cronograma de terminación de las obras, recaudo que fue presentado oportunamente y agregado a fs. 5 de estas actuaciones, del cual se desprende que las mismas se ejecutarían en el plazo de agosto a diciembre del corriente año y d) considerando atendibles las razones expuestas por la Cooperativa, se sugiere conceder la prórroga solicitada, comenzando a abonar las cuotas del saldo correspondiente a partir de enero de 2011;
        4º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano comparte el criterio sustentado por las Oficinas competentes;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Prorrogar, por el término de 6 (seis) meses, el inicio del pago de las cuotas por el saldo del precio correspondiente a la enajenación del predio empadronado con el Nº 419.043, sito con frentes a las calles Ramón del Valle Inclán y Libres.-
        2º.- Establecer que la Cooperativa COVICOA 1 deberá comenzar a abonar las cuotas del saldo correspondiente a partir de enero de 2011.-
        3º.- Comuníquese a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-