Resolución N° 475/05/1000
Nro de Expediente:
5220-031756-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/12/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 12.3675 a la Sra. María de las Maravillas Rabanal, propietaria de la Pensión Ubicada en Gaboto 1364, por falta de habilitación de Bomberos.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con la Pensión, ubicada en Gaboto 1364, propiedad de la Sra. María de las Maravillas Rabanal, C.I. 1.512.081-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta A Nº 17297, de 21 de noviembre ppdo., se intimó la presentación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, otorgándose un plazo de 5 días hábiles;
        2o.) que el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines en informe de 17/12/05 expresa que, no se ha dado cumplimiento a lo intimado por lo que sugiere la aplicación de una multa de U.R.12.3675 (cuarta reincidencia), de acuerdo al art. 6 del Decreto Nº 22.010, y al amparo del Decreto Nº 21.626, Régimen Punitivo Municipal vigente;
        3o.) que el 19 de diciembre de 2005, el Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;

        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.3675 (Unidades Reajustables doce con 3675/10.000), a la Sra. María de las Maravillas Rabanal, C.I. 1.512.081-3 propietaria de la Pensión ubicada en Gaboto 1364, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-