Resolución N° 289/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-002334
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, al señor ENZO CASIRAGHI, por falta de barrera en pasaje peatonal en Guaná 2095.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el señor ENZO CASIRAGHI;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental ha comprobado la falta de barrera en pasaje peatonal en Guaná 2095 según constatación de infracción 20260 (aprox. 6 mts.);
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa debido al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.3215 y 3, literal a (UR 2 por metro lineal, aprox. 6 mts.) del Decreto No. 21.626, correspondiendo un monto de 12 UR;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), al señor ENZO CASIRAGHI, CI 4.703.488-8, domiciliado en Guaná 2095/Requena 1083, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Departamental de Convivencia a sus efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-