Resolución N° 1101/00
Nro de Expediente:
6370-001425-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/3/2000


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba tasación practicada por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento estimada en la suma de U.R. 2340,79, por la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del bien Padrón No. 102.938, afectado por la obra caratulada "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas

Montevideo, 27 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 102.938, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.023 de fecha 16 de abril de 1998 se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 130/98, de fecha 5 de mayo de 1998, se otorgó la vigencia;
        2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 698,82 mc., según plano de mensura de los Ingenieros Agrimensores Jorge Hantis y José Hantis de fecha abril y mayo de 1994 y 1997 respectivamente, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 30445, el día 27 de julio de 1998;
        3o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 12 de abril de 1999, se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que de acuerdo a las actuales características el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 444.000,oo, equivalentes a U.R. 2.340,7844, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de abril de 1998 a $ 189,68;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuó la

        solicitud SEFI No. 35992, por la suma de $ 461.135,63, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de marzo de 2000 a $ 197,oo;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA UNIDADES REAJUSTABLES CON SETENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS (2340,79 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS ($ 461.135,63 al mes de marzo de 2000), para la indemnización que corresponde pagar a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay-Arquidiócesis de Montevideo por la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 102.938, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse

        al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-