Resolución N° 3089/17
Nro de Expediente:
2017-4829-98-000016
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2017


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se convalida el Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos).

Montevideo, 17 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos);
        RESULTANDO: 1o.) que la presente Donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes mayores de 18 años, en condiciones de riesgo social;
        2o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal del texto a suscribir;
        3o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental efectuó la solicitud SEFI No. 200576, por la suma de $ 6:924.722,oo (pesos uruguayos seis millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintidós);
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende conveniente la aprobación del Proyecto de Donación Modal gestionado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o.-Convalidar el siguiente Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil San Francisco de Sales, DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día ......... del mes de ......... de dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la IdeM), RUT No. 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ................. en su calidad de ........................., POR OTRA PARTE: La Sociedad de San Francisco de Sales, (en adelante, la Institución), RUT No. 211756580011, constituyendo domicilio en la calle Bernardo Poncini No. 1521, representada por .......................................... titular de la CI No. .............................., en su calidad de ..............................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes mayores de 18 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales. II) Se trata de una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes mayores de 18 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad SEGUNDO: Objeto - I) La IdeM dona a la Institución, la suma de $ 6:924.771,oo (pesos uruguayos seis millones novecientos veinticuatro mil setecientos setenta y uno) que se integrará de la siguiente forma: 1) La suma de $ 6:295.246,80.(pesos uruguayos seis millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis con 80/100) que se abonará en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1:049.207,80 (pesos uruguayos un millón cuarenta y nueve mil doscientos siete con 80/100) cada una, abonándose la primera cuota luego de la firma del presente convenio y las restantes al vencimiento de cada mes, una vez aprobada por la IdeM la rendición de cuentas correspondiente. 2) Eventualmente, la suma de $ 629.524,68 (pesos uruguayos seiscientos veintinueve mil quinientos veinticuatro con 68/100) por concepto de imprevistos, equivalente al 10% del monto referido en el numeral 1) de esta cláusula, la que solo podrá ser afectada a pedido expreso de la IdeM. II) El ajuste de las sumas relacionadas anteriormente se realizará semestralmente según la variación del IPC, con excepción de los educandos y coordinadores que se ajustarán según el Grupo16 Subgrupo 07 del Consejo de Salarios. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales a 20 (veinte) peones y 2 coordinadores para las tareas de limpieza y levante de ferias domiciliarias (hasta 27 semanales con frecuencia semanal dos) según listado adjunto, en horarios de finalización de las mismas. Los educandos realizarán las tareas con una carga horaria de 6 (seis) horas de labor, de martes a domingo con un total de 36 (treinta y seis) horas semanales. II) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Coordinador de servicios, que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico, que será de 2 (dos) Educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes. Ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del Convenio. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. IV) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de la partida anterior transferida con anterioridad al recibo de cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme a lo establecido en la Resolución No. 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 y modelos establecidos por la Resolución No. 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 de la IdeM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IdeM. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Unidad de Contratos y Convenios de la División Limpieza, donde se efectuará el control de ellas. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior o su presentación sin la totalidad del detalle y de la documentación tal como está dispuesto en el presente artículo, habilitará a la IdeM a retener el pago de la partida siguiente. VI) Exhibir los siguientes documentos: A) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990). B) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable (Grupo 16 Subgrupo 7). D) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. VII) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley No. 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de la IdeM, deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que esta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1o. de Julio de 2017 y por el término de 6 (seis) meses, momento en que la Asociación de Feriantes del Uruguay (AFU) debe hacerse cargo de la limpieza de las ferias (Resolución No. 4776/15 de fecha 9 de octubre de 2015 – Protocolo del uso del espacio público para el funcionamiento de las ferias vecinales) pudiendo eventualmente ser renovado hasta por igual período si mediare alguna situación imprevista que no le permitiera a los antes nombrados hacerse cargo y que la División Limpieza considere necesaria su continuación. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de Convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente Convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente Convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes, deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- La IdeM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por la División Limpieza, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente y por el Municipio correspondiente, quien será el responsable ante los vecinos II) El cumplimiento del objeto social y educativo del presente convenio, para lo cual el Departamento de Desarrollo Social instrumentará los mecanismos de control que estime adecuados. III) Las rendiciones de cuentas, que deberán ser presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. IV) Que la Institución cumpla con toda la normativa nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por ella pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula Segunda del presente Convenio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación de él, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptar (Resoluciones Nos 1719/07, del 18 de mayo de 2007. y 602/11 del 7 de febrero de 2011). NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizar las partes entre sí se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. DECIMOPRIMERO: Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSEGUNDO: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según ................. expedido el día ..... exhibido ante ............ Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Contrato de Donación Modal que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Social y Recursos Financieros, a los Municipios A, B, C, CH, D, E, F y G, a las Divisiones Limpieza y Asesoría Jurídica, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del presente Contrato.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-