Resolución N° 4522/99
Nro de Expediente:
4300-007477-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con la Facultad de Medicina - Instituto de Higiene - Departamento de Parasitología, estudios enteroparasitológicos y asesoramiento en control epidemiológico en Centros Comunitarios.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: que la División Salud gestiona la unificación de los convenios firmados con organizaciones barriales relativos al funcionamiento de diferentes Comisiones de Salud, entre los que se encuentra el suscrito con la Facultad de Medicina, Instituto de Higiene, Departamento de Parasitología, cuyo texto fuera aprobado por Resolución No. 5.715/92 del 14/XII/92, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nos. 4398/96 y 3852/98 del 23/IX/96 y 28/IX/98 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o) que el convenio, de acuerdo con el texto actualmente vigente, rige hasta el 31 de diciembre próximo, previéndose una prórroga automática;
        2o.) que a los efectos de contemplar la referida unificación, así como una mejora de los aspectos formales del vínculo que une a las partes y la debida actualización de los montos a fin de facilitar su control, se entiende conveniente no hacer uso de dicha prórroga y aprobar un nuevo texto que regirá a partir del 1o. de enero del año 2000;
        3o.) que los gastos que se generen de dicho Convenio serán atendidos con cargo al próximo ejercicio;
        CONSIDERANDO: 1o) que la institución involucrada ha prestado su conformidad,
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta favorable a la propuesta planteada dado que a través de la misma se sanea el vínculo contractual que une a las partes, otorgando a su vez continuidad al servicio de control epidemiológico que funciona en la órbita de los Centros Comunitarios, y que con tanto éxito se ha venido desarrollando desde hace varios años
        3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Disponer que no se hará uso de la prórroga prevista en el convenio vigente con la Facultad de Medicina, Instituto de Higiene, Departamento de Parasitología, dispuesto por la Resolución No. 5715/92 del 14/XII/92, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nos. 4398/96 y 3852/98 del 23/IX/96 y 28/IX/98 respectivamente.-
        2.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con la Facultad de Medicina, Instituto de Higiene, Departamento de Parasitología: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ........... de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .............................. con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE, la Universidad de la República (Facultad de Medicina - Instituto de Higiene - Departamento de Parasitología) en adelante la Universidad, con personería jurídica, representada por ................................, con domicilio en la Avda. A. Navarro N° 3051, convienen en la celebración del siguiente acuerdo: PRIMERO: Antecedentes: Las partes suscribieron en 1992 un convenio relacionado con estudios enteroparasitológicos y asesoramiento en el control epidemiológico llevados a cabo en los Centros Comunitarios que integran el Programa Nuestros Niños, el cual se viene llevando adelante sin interrupciones y a satisfacción de las partes. SEGUNDO: Objeto: Por el presente acuerdo las partes convienen en dar continuidad a dicha actividad en los siguientes términos: TERCERO: Obligaciones de la Intendencia: 1) La Intendencia se obliga a transferir a la Universidad: a) hasta la suma de $ 7.600 (pesos uruguayos siete mil seiscientos) mensuales, reajustables de acuerdo a los incrementos salariales de la Universidad, para el pago de las horas de docentes y becarios descritos en la cláusula siguiente, b) la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil) mensuales reajustable todos los días primero de enero por IPC a los efectos de la adquisición de los materiales necesarios para la realización de los exámenes; 2) la Intendencia se obliga a proporcionar dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir del inicio anual de este convenio, la lista con orden de prioridad de todas las guarderías y sus respectivos preescolares que serán estudiados por la Facultad; 3) la Intendencia continuará asignando tareas a un funcionario municipal que se desempeñe como practicante de medicina, con dedicación total de 30 (treinta) horas semanales, el cual viene cumpliendo sus tareas en comisión en el Departamento de Parasitología, Instituto de Higiene; 4) la Intendencia proporcionará el transporte necesario para que el personal actuante en este convenio pueda cumplir con las tareas pautadas, así como el traslado de las muestras de las guarderías al laboratorio. CUARTO: Obligaciones de la Universidad: La Universidad se obliga a realizar estudios enteroparasitológicos a la población infantil de los Centros Comunitarios del Programa Nuestros Niños, así como brindar asesoramiento a padres y maestros respecto a las medidas preventivas y control epidemiológico correspondiente, cumpliendo las actividades detalladas en el anexo. La población beneficiaria tendrá un máximo de 28 (veintiocho) centros de 45 (cuarenta y cinco) niños cada uno. La Universidad cumplirá esta obligación mediante el siguiente modo: a) realizará un estudio de cada centro en el plazo máximo de 30 (treinta) días a contar del comienzo de la ejecución de este convenio y entregará los informes pertinentes dentro del plazo máximo de 15 (quince) días subsiguientes; b) realizará los exámenes en el Laboratorio de Enteroparasitosis, equipado a tales efectos; c) asignará recursos humanos propios para esta tarea, un Profesor Agregado Gdo. IV, un Auxiliar de Servicios Generales y un Técnico, todos con dedicación parcial; d) procederá a la selección, de acuerdo a las normas universitarias de un Docente Gdo. III, con 20 (veinte) horas de dedicación compensada y de un becario estudiante de medicina con dedicación de 40 (cuarenta) horas semanales; e) llevará los registros contables y seguirá las normas de registración y control que la Intendencia determine a través de los Departamentos correspondientes; f) dispondrá de la cuenta 0092855 del Banco de la República Oriental del Uruguay, Instituto de Higiene de Montevideo, Facultad de Medicina, para recibir la transferencia de fondos; g) presentará rendición de cuentas mensuales dentro de los 15 (quince) días de cerrado cada mes, ante la Unidad de Auditoría de la Intendencia. QUINTO: Evaluación: Esta actividad será evaluada por las partes en forma anual en base a informes presentados por la Universidad. SEXTO: Plazo: Este Convenio tendrá una vigencia de un año a partir del 1° de enero del año 2000, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, excepto que alguna de las partes con una anticipación no menor de 30 (treinta) días de la finalización de cada período, le comunique a la otra su voluntad contraria a que la prórroga opere. Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        3.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        4.- Establecer que estas actuaciones vuelvan a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización, al comienzo del próximo ejercicio, a los efectos de proceder a la imputación correspondiente.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, de Contabilidad General, a las Unidades de Convenios y de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase a la División Salud.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-