Resolución N° 2549/11
Nro de Expediente:
4701-014899-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/6/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Director de la Unidad Inspección y Radar de la División Tránsito y Transporte, Sr. José Luis Seguessa, C.I. 2.930.734-4, contra la Resolución No. 20/10, de 13 de octubre de 2010, dictada por el Director de la División Tránsito y Transporte.-

Montevideo, 6 de Junio de 2011.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por el Director de la Unidad Inspección y Radar de la División Tránsito y Transporte, Sr. José Luis Seguessa, C.I. 2.930.734-4, contra la Resolución No. 20/10, de 13 de octubre de 2010, dictada por el Director de la División Tránsito y Transporte;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se dispuso que el funcionario Oscar Sánchez, comience a cumplir funciones de conducción propias a su cargo en la Unidad de Inspección y Radar, subrogando ante ausencia de sus titulares, las funciones de dirección tanto en la mencionada Unidad de Inspección y Radar, como en el Servicio de Vigilancia;
          2o.) que el Sr. José Luis Seguessa señala que la resolución resistida incurre en errores materiales que indican una incorrecta percepción de la realidad por parte del órgano emisor y una conducta administrativa desajustada respecto de la regla de derecho (Art. 23 del Decreto-Ley No. 15.524). Indica, en primer lugar, que el acto dictado dispone que el funcionario Oscar Sánchez subrogue las funciones de dirección en la Unidad de Inspección y Radar, tal extremo en apariencia de tinte formal representa un nuevo desconocimiento de sus derechos y una escala superior en el proceso de acoso al que lo someten sus jerarcas;
          3o.) que en segundo lugar, el acto se refiere a la ausencia del Director de la Unidad de Inspección y Radar. En tal sentido el Sr. Oscar Sánchez, en apariencia, cubriría su ausencia en cuanto Director de dicha Unidad, entendiendo que tales premisas sustentadas por la mencionada resolución son falsas porque la titularidad de la Dirección de la aludida Unidad corresponde a su persona, es incorrecto y no se corresponde con la verdad material decir que su situación pueda ser calificada en términos de ausencia, por lo que entiende corresponde se revoque el acto impugnado, ya que el mismo ostenta ilegitimidad manifiesta por violación de sus derechos subjetivos, ausencia de motivación, desviación de poder y conculcatorio de los principios que rigen la actuación administrativa (legalidad, racionalidad);
          4o.) que la División Tránsito y Transporte no hace lugar al recurso de reposición y franquea el de apelación;
          5o.) que la Unidad Asesoría informa que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, considerándose que la resolución administrativa es legítima en tanto cumple con todos los elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia;
          6o.) que en el aspecto sustancial se indica que la resolución contiene una voluntad administrativa exteriorizada que cumple con los requisitos de forma, y en cuanto a su contenido, el mismo se ajusta a la normativa vigente. El acto no implica un desconocimiento del cargo ni de la autoridad de que están dotados los órganos de dirección mencionados, ni produce un desplazamiento de funciones ni una superposición de las mismas entre varios funcionarios, sino tan solo rige para la situación de subrogación "en ausencia" de algunos de los jerarcas y que la resolución se limita a individualizar a quien será responsable de tales servicios, en ausencia de los titulares, y a fin de que la actividad no se vea resentida. Asimismo, no se observa que el acto impugnado se haya apartado de la finalidad para la cual el Derecho el ha asignado poderes jurídicos al órgano emisor;
          CONSIDERANDO: que el 19/5/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Director de la Unidad Inspección y Radar de la División Tránsito y Transporte, Sr. José Luis Seguessa, C.I. 2.930.734-4, contra la Resolución No. 20/10, de 13 de octubre de 2010, dictada por el Director de la División Tránsito y Transporte, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2. Pase a la División Tránsito y Transporte para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-