Resolución N° 1143/99
Nro de Expediente:
4102-000831-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
Reglamento trámites de permisos de construcción

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: el "Plan de Ordenamiento Territorial (1998-2005) - Plan Montevideo”, aprobado por Decreto Departamental Nº 28.242 del 10/IX/98;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión designada por Resolución Nº 151/98 del 12/I/98, propone la reglamentación de los aspectos técnicos y legales para la tramitación de las modalidades creadas por dicha Resolución;
        2º) que para realizar las modificaciones a la reglamentación que rige la tramitación se tuvo especialmente en cuenta el informe final de la Comisión Especial Ejecutiva creada por la Resolución Nº 575/95 del 20/II/95;
        3º) que, debido a las mencionadas modificaciones normativas, deriva necesario revisar la reglamentación actual, vigente desde el 1º de julio de 1992, según Resolución Nº 2.871/92;
        4º) que a tales efectos se analizaron las ventajas e inconvenientes que planteó la aplicación de la Resolución vigente, buscando en la oportunidad perfeccionar la regulación para la tramitación de permisos de construcción;
        5º) que la presente propuesta reformula los aspectos positivos de la reglamentación hasta ahora en uso, modificando los puntos que demanda la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (1998-2005) - “Plan Montevideo”, los necesarios para la tramitación de “edificaciones en bloque” y “núcleos básicos evolutivos”, así como aquéllos en los cuales la experiencia aconseja adoptar variantes;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones realizó las consultas con las Divisiones de Planificación Territorial, de Administraciones Locales y de Servicios Jurídicos y propicia aprobar las nuevas modalidades a efectos de regular la tramitación de los permisos de construcción contemplando el conjunto de los aspectos técnicos y legales;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder en conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Aprobar la siguiente reglamentación en materia de trámite para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio del departamento de Montevideo:
        Artículo 1º - Permiso de edificación: definiciones.
        a) Permiso de construcción.
        Los Servicios de Contralor de Edificaciones y de Tierras y Viviendas del Departamento de Acondicionamiento Urbano, los Servicios Centros Comunales Zonales del Departamento de Descentralización o el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Recursos Financieros -en los casos que se indiquen- otorgarán permisos para la construcción de obras nuevas, ampliaciones, reformas, demoliciones y modificación de destino de edificios existentes y regularizaciones de obras efectuadas sin permiso municipal en las condiciones que se establecerán.
        b) Acto administrativo.
        El permiso de construcción es el acto administrativo por el cual la Intendencia Municipal de Montevideo autoriza al solicitante para construir o regularizar edificaciones, aprobando las condiciones existentes en la documentación que éste aporta.
        Cuando un trámite, en cualquiera de sus etapas, fuese denegado, el propietario dispondrá de un plazo de diez días calendario siguientes a la notificación realizada para impugnar la resolución adoptada, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley Nº 15.524, concordantes y modificativas.
        c) Solicitante.
        El solicitante es el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, o titular de un derecho de superficie (en adelante: propietario), del predio en que se pretende construir, asistido o patrocinado -en los casos que así lo exija la reglamentación- por un profesional universitario habilitado y registrado (arquitecto o ingeniero civil) y -cuando así se requiera- respaldado por un constructor responsable de las obras (registrado en el servicio competente) o el mismo profesional actuando por administración delegada, con las responsabilidades de constructor.
        El propietario deberá establecer, en todos los casos, domicilio especial en Montevideo y número telefónico con servicio de fax, a efectos de la gestión, que será único para él y su profesional patrocinante. Deberán indicarse además los domicilios particulares del propietario, el profesional y el constructor.
        d) Situaciones comprendidas.
        Debe solicitarse permiso de construcción para toda construcción (aún cuando no requiera cimentación, o no se trate de un edificio), de más de cuatro metros cuadrados medidos en proyección horizontal o planta, salvo las situaciones que más adelante se establecen. Quedan comprendidas las construcciones desmontables, subterráneas, piscinas, torres para antenas u otros, captores solares, carteles y otros elementos de publicidad o propaganda, muros de más de un metro con cuarenta centímetros de alto, modificaciones de fachadas, demoliciones, cambios de destino con obras y toda otra de similar carácter.
        Para las zonas de Régimen Patrimonial y respecto de los bienes declarados de interés municipal, toda intervención en un edificio requiere la actuación de la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Ambiental o de la Comisión Especial Permanente, según corresponda.
        e) Fases de la tramitación.
        El trámite de permiso de construcción tendrá tres fases, siendo Fase A la certificación de las condiciones urbanísticas, Fase B la autorización para construir y Fase C la habilitación de las obras para su utilización con los destinos declarados. Estas fases podrán ser simultáneas en los casos que se establecerán.
        Es obligatorio culminar la gestión con la tramitación de las tres fases, solicitando la Fase C en los plazos establecidos.
        En los casos no previstos por la presente resolución se estará a lo preceptuado por las disposiciones del Libro II Del Procedimiento, Título I Del Procedimiento Administrativo, del Digesto Municipal.
        f) Dictamen técnico.
        En todas las fases, previo al acto administrativo correspondiente, existirá un dictamen profesional realizado por la oficina municipal actuante. El dictamen técnico para la Fase A consistirá en una comprobación técnica de lo presentado por el interesado con relación a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Para las fases B y C consistirá en la comprobación técnica de lo presentado por el interesado con relación a las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Fase A y los contenidos de ésta. El dictamen técnico se producirá con relación a las disposiciones vigentes a la fecha de la realización de la obra si se tratara de una regularización y así lo estableciere la normativa aplicable.
        Si para la sustanciación del informe técnico fuera necesaria la elevación en consulta a niveles Jerárquicos superiores, ésta se considerará únicamente como actuación.
        g) Tramitaciones desconcentradas.
        Se gestionará en el Servicio Centro Comunal Zonal, con jurisdicción territorial para el predio que se trate, el registro de obras menores en las áreas en Régimen General (con excepción de avenidas, bulevares, ramblas y dentro de los límites de sub-zonas en que los edificios anteriores a 1940 son objeto de especial consideración), según las fases A/B simultáneas.
        Para: (i) las áreas bajo Régimen Patrimonial, (ii) frente a avenidas, bulevares, ramblas y (iii) dentro de los límites de sub-zonas en que los edificios anteriores a 1940 son objeto de especial consideración, se realizará el trámite en fases A y B autónomas en todos los casos. En las áreas bajo Régimen Patrimonial se tramitará solamente la Fase B ante el Servicio Centro Comunal Zonal para las mencionadas obras menores (en estos casos, la Fase A se gestionará previamente con la intervención de la Comisión Especial Permanente).
        h) Situaciones especiales.
        Para el Régimen Específico se estará a lo que en cada caso se establezca. Si no se estableciera una normativa especial, las tramitaciones se encuadrarán en las correspondientes para el Régimen General o Patrimonial, según corresponda.
        i) Publicidad y propaganda.
        Todas los permisos previos acerca de publicidad y propaganda, según lo establecido en el Título III ‘Publicidad y propaganda’, del Volumen X del Digesto Municipal, se gestionarán ante el Servicio de Ingresos Comerciales. Las gestiones corresponderán a las fases A y B simultáneas y se regularán por la respectiva reglamentación.
        Para las zonas de Régimen Patrimonial y respecto de los bienes declarados de interés municipal, se requerirá la intervención de la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Ambiental o de la Comisión Especial Permanente, según corresponda.
        En los casos que el componente publicitario o de propaganda (cartel o similar) requiera estructura propia a cualquier escala, será exigible la actuación de profesional habilitado (arquitecto o ingeniero civil).
        j) Vivienda Económica.
        Se gestionará en el Servicio de Tierras y Viviendas las fases B y C del permiso de construcción para las viviendas individuales con ‘plano económico municipal’. Se tramitarán asimismo en dicho Servicio las fases B y C para los conjuntos de vivienda económica y de núcleos evolutivos, en los casos y condiciones que establezca la respectiva reglamentación. La Fase A se tramitará en las condiciones generales.
        k) Propuestas arquitectónicas de difícil inserción en la normativa urbana.
        Para aquellas propuestas arquitectónicas de difícil inserción en la normativa urbana podrá tramitarse, previo a la Fase A del Permiso de Construcción, ante la División Planificación Territorial de la Unidad Central de Planificación, el establecimiento de una pauta específica que atienda el caso, en las condiciones que establece la respectiva reglamentación para la gestión.
        Ante dicha División se gestionarán también todas las solicitudes enmarcadas en los instrumentos de desarrollo y seguimiento del Plan Montevideo.
        Será imprescindible adjuntar a estas gestiones la Información sobre la Normativa Vigente.
        l) Copia de planos.
        La oficina actuante deberá suministrar al propietario o a su profesional patrocinante, en todo momento, copia de los recaudos que le fueran solicitados, de acuerdo con las normativas aplicables. Si no se hubiera culminado la Fase C, será imprescindible la conformidad del profesional actuante -que no ha completado su gestión ante la Intendencia- para el otorgamiento de copias. Si la solicitud de copia de recaudos se produce dentro de los diez años posteriores a la culminación de la Fase C, se deberá notificar al profesional actuante -en el domicilio que figure en su ficha- de toda solicitud de copia de los recaudos por él patrocinados.
        m) Plazos para la tramitación.
        El propietario y su profesional actuante están obligados a prestar la máxima atención al trámite de la solicitud que gestionen, debiendo comparecer dentro de los plazos establecidos en las oficinas donde se encuentre radicado el expediente. Asimismo ambos serán solidarios en cuanto a la notificación, por lo cual la notificación realizada a cualquiera de ellos en el domicilio especial importará automáticamente la notificación al otro de lo actuado, independientemente del domicilio que se trate (la oficina actuante dejará constancia de este hecho en todo aviso o notificación que efectúe). No serán imputables a las oficinas las demoras originadas por la falta de comparecencia o diligencia de los solicitantes.
        Los plazos serán computados en días hábiles netos. Se entiende por días netos el período de tiempo que va desde el día siguiente al ingreso formal de la solicitud hasta el día de la aprobación para su retiro. No serán tenidos en cuenta los tiempos que medien entre la observación, solicitud de aclaraciones o solicitud de ampliación de información y su evacuación por el profesional actuante, así como otros tiempos perdidos que no sean responsabilidad de la oficina competente, interrumpiéndose por ese lapso los cómputos de plazo. Vencido los plazos indicados sin haberse evacuado la consulta, se tendrá por informado favorablemente lo solicitado por el interesado, quedando en condiciones de proseguir el trámite.
        Se interrumpirá también el cómputo de plazo cuando sea requerida la intervención en el expediente de otra oficina municipal distinta a la competente principal en el trámite, así como cuando se deba tramitar la aprobación en los niveles Jerárquicos superiores.
        En las zonas bajo el Régimen Patrimonial regirán las condiciones establecidas por el Decreto Nº 28.324 del 22 de Octubre de 1998 y su reglamentación.
        El profesional, o el propietario en su caso, dispondrá de un plazo limitado para responder a la observación, solicitud de aclaraciones o solicitud de ampliación de información. Este plazo se computará desde el día siguiente a la notificación hasta el día de ingreso de su respuesta. Vencido este plazo se considerará caduca la gestión, archivando los antecedentes que estuvieran agregados. Si existiera un trámite simultáneo que haya autorizado la iniciación anticipada de las obras, se procederá a la paralización de las mismas. No serán tenidos en cuenta los tiempos que insuman trámites ante otras oficinas municipales que sean exigibles y en cuya gestión el profesional, o el propietario en su caso, hayan actuado diligentemente, interrumpiéndose por ese lapso los cómputos de plazo.
        n) Regularizaciones.
        Se podrá admitir la regularización de obras realizadas en el pasado sin la debida autorización municipal, en las condiciones establecidas por las normativas aplicables y de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución.
        Artículo 2º - Información sobre las normativas.
        a) Información.
        La Intendencia Municipal de Montevideo suministrará en todo momento, a quien lo solicite, a través de los servicios competentes, información sobre las normativas vigentes.
        b) Información sobre la Normativa Vigente.
        El propietario -asistido por profesional habilitado- podrá gestionar un trámite en consulta en formularios impresos a tales efectos, solicitando que la Intendencia explicite las correspondientes aclaraciones o directivas previas a la presentación de la solicitud del permiso de construcción, cuando se planteen dudas razonables respecto a la correcta interpretación de una norma o por inexistencia de norma frente a nuevas situaciones arquitectónicas o urbanas.
        La gestión de solicitud de Información sobre la Normativa Vigente se iniciará ante el Servicio de Contralor de Edificaciones, el que derivará el trámite a las diversas oficinas municipales que sean requeridas para expedirse, teniendo siempre carácter prioritario.
        Evacuada la consulta, el interesado retirará el duplicado, archivándose el original por el período de su vigencia, que será de 90 días hábiles. Si el interesado lo desea, podrá adjuntar el duplicado de expediente al iniciar la tramitación de la fase que corresponda del permiso de construcción, debiéndose ser considerado válido en el período de su vigencia. En ningún caso al ser adjuntado podrá sustituir la tramitación de la respectiva fase.
        Este trámite se identificará por la letra I.
        Artículo 3º - Fase A - Certificación de las condiciones urbanísticas.
        a) Acto administrativo.
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario, asistido por su profesional patrocinante, (1) información certificada acerca de las condiciones urbanísticas que rigen para construir en determinado predio a la fecha de ingreso en la oficina municipal competente de la respectiva solicitud y (2) aprobación para las líneas volumétricas arquitectónicas básicas y de implantación de su propuesta. Quedan comprendidas las informaciones de edificación y de destino de las construcciones.
        Cuando sean de aplicación los instrumentos de gestión y ejecución previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial se estará a lo que en estos casos expresamente se establezca.
        b) Objetivo.
        La Fase A tiene como objetivo asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos, con salvaguarda de los valores arquitectónicos, urbanos y ambientales preexistentes, aprobando y certificando al particular las condiciones urbanísticas que rigen para su predio por el plazo de su vigencia.
        c) Dictamen técnico.
        El informe profesional consistirá en la valoración y transcripción resumida de las ordenanzas del “Plan Montevideo” que corresponde aplicar para el predio y otras afectaciones que deriven de su asesoramiento técnico, comprendiendo las que resulten del informe de la respectiva Comisión Especial Permanente en su caso.
        Para la efectivización del dictamen técnico podrá recurrirse al asesoramiento de otras reparticiones municipales. En general esta información será requerida sólo cuando se trate de gestiones en que el propietario plantea una situación para la cual resulta de difícil determinación la aplicación de algún aspecto concreto de la normativa. Estos asesoramientos serán preceptivos en los casos que lo establezca la respectiva reglamentación. La oficina competente instrumentará la forma de solicitar la opinión de otras dependencias municipales en forma paralela, sin enviar el expediente en todos aquellos casos en que esto sea posible.
        d) Iniciación e individualización de las solicitudes.
        Toda solicitud tendiente a la obtención de un permiso de construcción se iniciará en la oficina competente mediante la tramitación de la Fase A. Si el destino de las construcciones es para actividades no residenciales se requerirá agregar a la Fase A al ‘Informe de Viabilidad de Usos’ aprobado, si es exigible para el caso y en las condiciones de la reglamentación respectiva. Las oficinas competentes instrumentarán los mecanismos administrativos para que resulte posible tramitar ambos aspectos de la gestión con simultaneidad y no secuencialmente.
        Esta fase del trámite se individualizará por la letra ‘A’.
        e) Tipos de trámite.
        Existirán dos tipos de trámite para la Fase A, según se detalla:
        e.1) Trámite común.
        Se refiere a las solicitudes de certificación de las condiciones urbanísticas para las áreas urbanas bajo Régimen General. (Identificado con la carátula A).
        e.2) Trámite especial.
        Serán considerados trámites especiales aquellas gestiones para las áreas urbanas bajo Régimen Patrimonial, los edificios y ejemplares vegetales declarados de interés municipal y aquellas gestiones en las cuales el propietario solicite excepciones o tolerancias. Atendiendo a las características y naturaleza de la situación, las mismas serán resueltas por el Servicio actuante, por la División Espacios Públicos y Edificaciones, por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, por el Intendente Municipal o por la Junta Departamental, según corresponda. (Identificado con la carátula Aw).
        f) Tramitación.
        f.1) Trámite común.
        Con la totalidad de los recaudos establecidos el profesional actuante deberá presentar gráficos y memorias para su control técnico, donde se verificará si los mismos atienden correctamente todas las condiciones urbanísticas establecidas aplicables. Verificado este ajuste, se entrega al interesado, el duplicado de las actuaciones selladas. El original del expediente se archiva en espera del inicio de la Fase B.
        f.2) Trámite especial.
        Al ingreso del trámite se verificará que contenga la totalidad de los componentes de los recaudos, procediéndose seguidamente a su estudio técnico. En los casos que corresponda, se pondrá el mismo a consideración de la Comisión Especial Permanente con jurisdicción para el predio que se trate, según la reglamentación respectiva. Cumplido, el interesado podrá retirar la copia, enviándose el original del expediente al Servicio que corresponda, en espera del inicio de la Fase B.
        g) Plazos.
        Para la tramitación de esta solicitud a la oficina municipal competente le regirá un plazo general de veinte días hábiles netos, en las condiciones establecidas.
        Para: (i) las zonas bajo Régimen Patrimonial, (ii) frente a avenidas, bulevares, ramblas (iii) dentro de los límites de sub-zonas en que los edificios anteriores a 1940 son objeto de especial consideración y (iv) para las gestiones en las cuales el particular solicita excepciones o tolerancias, regirá un plazo general de cuarenta y cinco días hábiles netos.
        En las zonas bajo el Régimen Patrimonial regirán las condiciones establecidas por el Decreto Nº 28.324 del 22 de Octubre de 1998 y su reglamentación.
        El profesional, o el propietario en su caso, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles netos para responder a la observación, solicitud de aclaraciones o solicitud de ampliación de información, en las condiciones establecidas.
        h) Recaudos.
        El interesado deberá suministrar los recaudos necesarios para la comprensión cabal de los efectos que la inserción urbana del proyecto provocará en el entorno, además de los administrativamente requeridos. El Servicio de Contralor de Edificaciones reglamentará las exigencias para los recaudos, en consulta con la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Ambiental, tratando de uniformizar la presentación para todas las oficinas municipales. Toda la presentación deberá regirse por las Normas UNIT.
        Incluirán, como mínimo: (i) plano de ubicación del predio (situación catastral, escala 1/1000), (ii) plano de las construcciones (silueta de las mismas, escala 1/200), comprendiendo las siluetas de las edificaciones en los predios linderos y sus destinos, la vegetación arbórea existente y proyectada, las dimensiones y materiales de los componentes del espacio urbano y su equipamiento, árboles, columnas, bocas de tormenta, rebajes de cordón existentes y proyectados, etc., (iii) no menos de tres fotografías color de medidas mínimas 18 centímetros por 13 centímetros (pudiendo ser fotocopias color para el duplicado), mostrando la realidad del predio que se trate, los predios vecinos y la situación en la vecindad próxima, (iiiv) fachadas urbanas (a nivel de esquicio) debidamente acotadas, comprendiendo las edificaciones en los predios vecinos (v) una breve memoria, escrita y gráfica, exponiendo y justificando las previsiones para la inserción urbana de la propuesta. En los casos que lo exige la normativa aplicable, deberá agregarse el “Estudio de Impacto Territorial”, que se gestionará ante el Servicio de Regulación Territorial de la Unidad Central de Planificación.
        La oficina municipal competente podrá solicitar información y documentación complementaria en todos los casos en que resulte debidamente justificado por la complejidad de la propuesta o por la realidad urbana de implantación.
        i) Usos no residenciales.
        Para los usos no residenciales se requerirá -en general y previo a su implantación- la tramitación de ‘Informe de Viabilidad de Usos’. El ‘Informe de Viabilidad de Usos’ será acompañado, en los casos de construcción, modificación o regularización de edificaciones, por la tramitación usual para la certificación de las condiciones urbanísticas (Fase A). Se entiende por uso no residencial la actividad que no tiene por finalidad exclusiva o principal el alojamiento permanente de personas que constituyen una unidad familiar autónoma.
        Para todas las zonas del plano Nº II.15 ‘usos preferentes del suelo’ del Plan Montevideo será exigible en general el ‘Informe de Viabilidad de Usos’. No se requerirá ‘Informe de Viabilidad de Usos’ para los usos admisibles sin limitaciones. Se entiende por usos admisibles sin limitaciones los que se cumplen simultáneamente con: ‘grado 3’ en cuanto a tolerancia o compatibilidad (esto es: ‘aquellas que pueden coexistir con la dinámica urbana en el área’), ‘categoría III’ (esto es: ‘que requieren parcelas menores de 600 m2’) y ‘grado de salubridad’ que ‘no presente riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación’. El ‘Informe de Viabilidad de Usos’ se exigirá también en todas las zonas para los establecimientos comerciales con sala de venta mayor de 250 metros cuadrados y en los casos que se tramite un destino no admitido en la zona que se trate.
        j) Vigencia.
        La Fase A tendrá validez por 90 días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo.
        l) Reválida.
        En el caso que el propietario omitiere presentar la Fase B dentro del plazo de validez de la Fase A y mantuviere su interés, podrá gestionar la correspondiente reválida. Para el caso de expedientes de certificación de las condiciones urbanísticas con trámite paralizado durante un año calendario a contar de la última actuación (por omisión no imputable a la oficina municipal), serán destruidos sin requerirse para ello vistas o notificación a los interesados del mismo (en este caso deberán archivarse los antecedentes que hubieran sido agregados).
        La reválida no podrá contener modificaciones respecto a la Fase A originariamente aprobada.
        Si se hubieren aprobado normativas que varíen las condiciones urbanísticas luego de producida la caducidad de la Fase A o el propietario deseara efectuar modificaciones a la misma, se deberá presentar una gestión nueva de certificación de condiciones urbanísticas, no correspondiendo reválida.
        Artículo 4º - Fase B - Autorización para construir.
        a) Acto Administrativo.
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario autorización (licencia) para construir, ampliar o reformar en determinado predio, por su constructor responsable, según los recaudos que suministre (proyecto arquitectónico), realizados por su profesional patrocinante.
        b) Objetivo.
        La Fase B tiene como objetivo controlar, previamente a su realización, las acciones físicas que los propietarios de los predios se proponen efectuar, asegurando la aptitud arquitectónica en el marco de las disposiciones del “Plan Montevideo”, tal como fuera aprobado en la Fase A y con condiciones de seguridad e higiene según lo establecido por la normativa aplicable.
        c) Dictamen técnico.
        El informe profesional consistirá en comprobar que lo expresado en los recaudos por el profesional patrocinante cumple con las normas aplicables y las condiciones aprobadas en la Fase A respectiva. En general no se verificará en sitio la veracidad de lo graficado por el profesional patrocinante, quien será siempre plenamente responsable sobre el cabal cumplimiento de las normativas aplicables. Podrá asimismo aceptarse la declaración expresa del técnico respecto al cumplimiento de las normativas, sin efectuar su verificación en todos los casos.
        De constatarse falsa declaración del profesional actuante, en todo momento o al efectuar la inspección final de habilitación, se aplicará el régimen punitivo y en caso de resultar necesaria la realización de obras para adecuarlas a lo reglamentario, éstas serán de cargo del propietario.
        d) Iniciación e individualización de las solicitudes.
        El trámite se iniciará con la ‘certificación de las condiciones urbanísticas - Fase A’ vigente. En todos los casos de actividades no residenciales en que sea exigible deberá incluir el ‘informe de viabilidad de usos’.
        Esta fase del trámite se individualizará por la letra ‘B’.
        e) Tipos de trámite.
        Existirán dos tipos de trámite para la Fase B, según se detalla:
        e.1) Trámite común.
        Se refiere a obras nuevas, ampliaciones o reformas, las que deberán ajustarse estrictamente a la normativa aplicable y que no requieren de la Intendencia Municipal excepciones o tolerancias. La recepción en la oficina competente de la solicitud de permiso de construcción - Fase B en estas condiciones habilitará la iniciación de la obra de inmediato, previo al otorgamiento formal de la autorización para construir.
        Podrán presentase solicitudes de modificación en obra, durante su transcurso y previo a la ejecución de las mismas, en las condiciones que se establecerán más adelante.
        En el trámite común se deberá adjuntar una declaración expresa, en formulario impreso que a tales efectos suministrará la oficina competente, suscrito por el profesional habilitado actuante y por el propietario, en donde se testificará que las obras proyectadas se ajustan estrictamente a las disposiciones vigentes y que no se requerirá de la Administración ningún tipo de excepción o tolerancia calificada, sino que se ajustarán las construcciones a lo que corresponda.
        Dentro de este tipo de trámite se distinguen cuatro gestiones diferentes:
        e.1.1) Vivienda individual (carátula B) - se autoriza sin control de gráficos referente a higiene y seguridad de los espacios proyectados y bajo absoluta responsabilidad del profesional actuante.
        e.1.2) Vivienda colectiva y destinos no residenciales (carátula B) - se realiza control técnico en la referente a las condiciones de higiene y seguridad de las construcciones.
        e.1.3) Pilotaje (carátula By), en la cual se autoriza previa asunción por el profesional habilitado y el propietario de la responsabilidad por daños a terceros.
        e.1.4) Edificaciones colectivas de evolución planificada según Resolución Nº 151/98 de fecha 12/01/98 (carátula Bz), en la cual se autoriza la iniciación de las obras previo control de los recaudos en lo referente a higiene de la construcción, plano proyecto de fraccionamiento que se considera básico ideal, declaración jurada del propietario de reservarse o haberse reservado el poder para realizar las modificaciones previstas en la solución ideal y a otorgar el reglamento de copropiedad correspondiente en consonancia con lo estipulado en dicha Resolución. No se autorizará ninguna modificación a este tipo de edificaciones si no se cumple con los extremos previstos precedentemente. Si no se cumpliera, la edificación pasa a integrar los casos previstos en el inciso anterior e.1.2, anulándose el plano ideal como tal.
        e.2) Trámite de excepción.
        Serán considerados trámites de excepción aquellas gestiones en que la autorización para construir, reformar o ampliar requiera la aprobación de tolerancias o excepciones respecto a condiciones de seguridad e higiene (carátula Bx). El interesado deberá solicitar expresamente dicha concesión, con fundamentación técnica circunstanciada. Atendiendo a las características y naturaleza de la situación, la misma será resuelta por el Servicio actuante, por la División Espacios Públicos y Edificaciones, por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, por el Intendente Municipal o por la Junta Departamental, según corresponda.
        f) Tramitación.
        f.1) Trámite común.
        Con la totalidad de los recaudos establecidos, el profesional actuante deberá presentar gráficos y memorias para su control técnico, donde se verificará solamente si los mismos expresan correctamente todas las condiciones urbanísticas establecidas en la Fase A. Verificado este ajuste, se hace entrega en forma inmediata, de una constancia de verificación de recaudos que permite al técnico ingresar los mismos formalmente en la oficina competente.
        f.1.1) Vivienda individual (carátula B) - una vez ingresado el trámite, se entrega al interesado, en forma inmediata, el duplicado de las actuaciones selladas, quedando autorizada la iniciación de las obras bajo la responsabilidad del profesional actuante. El original del expediente se archiva en espera del inicio de la Fase C.
        f.1.2) Vivienda colectiva y destinos no residenciales (carátula B) - una vez ingresado el trámite, se entrega al interesado una constancia por la cual se autoriza la iniciación de las obras bajo responsabilidad del profesional actuante. Una vez estudiado y aprobado, se entrega el duplicado al interesado, archivándose el original del expediente en espera del inicio de la Fase C.
        f.1.3) Pilotaje (carátula By) - rigen la totalidad de los requisitos establecidos para la vivienda individual, debiendo adjuntarse además una declaración expresa del profesional actuante, por la cual se responsabiliza por los perjuicios causados a terceros o al espacio público con motivo de las obras propuestas. Una vez culminado el trámite, el original del expediente se archiva en espera del inicio de la Fase C.
        f.1.4) Edificaciones colectivas de evolución planificada según Resolución Nº 151/98 (carátula Bz) - se procederá en forma similar a las viviendas colectivas y destinos no residenciales (carátula B). Una vez aprobado el permiso de construcción, el profesional actuante deberá adjuntar una segunda copia del expediente. El original del expediente se archiva en espera del inicio de la Fase C. La segunda copia, debidamente sellada, se mantendrá a despacho en el archivo de planos ideales que se creará a tales efectos.
        f.2) Trámite de excepción (carátula Bx).
        Al ingreso del trámite se verificará que contenga la totalidad de los componentes de los recaudos, procediéndose seguidamente a su estudio técnico. No podrán iniciarse las obras en tanto no se apruebe el respectivo permiso. De acuerdo a la excepción o tolerancia que se trate, corresponderá el tratamiento a nivel del Servicio actuante, por la División competente, por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, por el Intendente Municipal o por la Junta Departamental, según corresponda. Cumplida la totalidad de la gestión, el interesado podrá retirar la copia, archivándose el original del expediente en espera del inicio de la Fase C.
        En los casos en que la gestión hubiera sido iniciada bajo los trámites: común de vivienda individual, común de vivienda colectiva o común de destinos no residenciales (carátulas B), pilotaje (carátula By) o edificaciones colectivas de evolución planificada según Resolución Nº 151/98 (carátula Bz), la Dirección del Servicio de Contralor de Edificaciones podrá resolver su pasaje a trámite de excepción (carátula Bx) a solicitud expresa del propietario. En esta situación, la Dirección del Servicio deberá resolver simultáneamente acerca de si corresponde la detención inmediata de las obras (si fueron iniciadas anticipadamente) y sobre la aplicación del régimen punitivo aplicable.
        g) Plazos.
        Para la tramitación de esta solicitud en las oficinas municipales competentes regirá un plazo general de treinta días hábiles netos, en las condiciones generales establecidas.
        Para los trámites de excepción regirá un plazo especial de sesenta días hábiles netos para la tramitación de la solicitud en la oficina municipal competente.
        El profesional, o el propietario en su caso, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles netos para responder a la observación, solicitud de aclaraciones o requerimiento de ampliación de información, en las condiciones generales establecidas. En todos los casos se podrá solicitar la reválida del expediente, dentro de los plazos reglamentarios.
        h) Recaudos.
        El interesado deberá presentar los recaudos que se requieran para una efectiva comprensión del proyecto que se trate, además de los administrativamente requeridos. El Servicio de Contralor de Edificaciones reglamentará las exigencias para los recaudos, en consulta con los servicios de Tierras y Vivienda y de Administraciones Locales. Los recaudos a presentar serán copia fiel de los utilizados para la construcción de la obra, en todos los casos. Comprenderán la totalidad de las plantas diferentes, con la clara definición de la totalidad de los espacios exteriores y los alzados suficientes para la clara documentación de la edificación, incluyendo siempre la totalidad de las fachadas (hacia el espacio urbano, medianeras e interiores del predio). Toda la presentación deberá regirse por las Normas UNIT.
        La memoria se realizará en formulario pre-impreso. El profesional actuante deberá establecer la fecha probable de finalización de la obra, que será en todos los casos proporcionada a la magnitud de ésta de acuerdo con el dictamen técnico de la oficina municipal competente.
        En los casos que corresponda, para propiedad horizontal, deberá agregarse el cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
        i) Modificaciones en obra.
        Cuando, durante la ejecución de una obra, por razones técnicas o de simple conveniencia, el propietario -o el profesional actuante con consentimiento del propietario-, desee modificar los recaudos autorizados en el permiso de construcción, deberá gestionar una Fase B de modificación en obra. Esta será identificada por su número ordinal de modificación, asentado después de una barra seguidamente de la letra B de identificación (esto es: ‘B/1’, ‘Bx/1’, ‘By/1’, ‘Bz/1’, etc.).
        Si las modificaciones a efectuar en la obra respecto de los recaudos aprobados afectaran las condiciones de inserción urbana, aumentaran el área o afectaran sensiblemente las condiciones de higiene o seguridad, se deberá gestionar la autorización de la Fase B de modificación en obra previamente a su ejecución.
        No se admitirá en ningún caso la solicitud posterior al inicio de la obra de modificaciones en obra que requieran excepciones o tolerancias. Si se requiriera la solicitud de excepciones o tolerancias durante la ejecución de la obra, corresponderá la detención de los trabajos de construcción en tanto éstas se resuelvan.
        Rigen en todos los casos las condiciones y requisitos para la tramitación de la Fase B correspondiente.
        i.1) Para todos los tipos de gestión en general se presentarán los recaudos correspondientes a la fase B (gráficos, memorias, sellados) y adjuntando la copia del permiso de construcción como antecedente.
        i.2) Para los permisos de construcción de edificaciones colectivas de evolución planificada según Resolución Nº 151/98 (carátula Bz) se tomará como antecedente el plano ideal, gestionándose la modificación como modificativo de éste, transformándose así en un nuevo plano ideal, siempre que cumpla con lo previsto en el inciso e.1.4.
        i.3) Si durante el transcurso de la obra varía la titularidad del solicitante debe comunicarse por medio idóneo al servicio municipal en que reside el expediente. Asimismo podrá modificarse el profesional responsable y/o el constructor, para lo cual deberá seguirse lo preceptuado por la reglamentación respectiva.
        j) Número de permiso de construcción.
        Cumplido la etapa de trámite que corresponda y otorgada la autorización para construir, la oficina competente asignará a ésta un número de permiso. Este número será ordinal y, asociado a la fecha de su expedición, caracterizará a dicha autorización. Dicho número quedará asociado a la respectiva resolución, copia de la cuál se entregará al propietario. En los casos que se autorice el inicio anticipado de la obra (carátula B o trámite específico), corresponderá la numeración de dicha resolución autorizando a construir.
        Para las modificaciones de obra el número será el mismo, seguido de una barra luego de la cual se asentará el número ordinal de modificación que corresponda.
        k) Vigencia.
        La Fase B tendrá validez por 250 días calendario a partir de la fecha de su otorgamiento y caducará automáticamente si la obra no se iniciare. La Fase B prolongará su vigencia durante todo el período de construcción y caducará automáticamente si ésta se detuviera por un plazo superior a 6 (seis) meses calendario, salvo en la hipótesis de caso fortuito, fuerza mayor, conflictos, etc., plenamente documentados a juicio de la oficina competente. Vencidos estos plazos o no habiéndose iniciado la construcción dentro de ellos, la gestión se considerará caduca, archivándose por el plazo de un año calendario desde la fecha de su aprobación. En este término podrá solicitarse la reválida en las condiciones reglamentarias.
        l) Reválida.
        En el caso que el propietario omitiere iniciar las obras dentro del plazo de validez del permiso y mantuviere su interés en las mismas, deberá gestionar la correspondiente reválida. Para el caso de expedientes de permisos de construcción con trámite paralizado durante un año calendario a contar de la última actuación (por omisión no imputable a la oficina municipal), serán destruidos sin requerirse para ello vistas o notificación a los interesados del mismo (en este caso deberán archivarse los antecedentes que hubieran sido agregados).
        A la reválida le corresponderá un nuevo número de permiso y no podrá contener modificaciones respecto al permiso originariamente aprobado, excepto las necesarias para su adaptación a las normativas que se hayan aprobado luego de la caducidad del permiso.
        Si el propietario deseara efectuar modificaciones, podrá tramitar una modificación en obra una vez aprobada la reválida o gestionar un nuevo permiso.
        m) Documentación en obra.
        En la obra, durante todo el período de su realización, deberá existir cartelería exterior en la que conste claramente el nombre y domicilio del profesional actuante de acuerdo con la norma aplicable, así como constancia del número del permiso de construcción otorgado y su fecha de expedición. El cartel profesional deberá tener una superficie de un metro cuadrado como mínimo.
        En la oficina a pié de obra y lugar visible, deberá encontrarse copia de la resolución que autoriza el permiso otorgado, siendo el profesional responsable de su conservación en correctas condiciones de legibilidad. Esta resolución deberá ser exhibida a los funcionarios municipales, debidamente identificados, que lo requieran.
        Artículo 5º - Fase C - Final de obra.
        a) Acto administrativo.
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario, asistido por su profesional patrocinante, habilitación física para utilizar las construcciones efectuadas en determinado predio, para los destinos invocados en la autorización.
        b) Objetivo.
        La Fase C tiene como objetivo verificar que lo construido coincide con la documentación aportada en los recaudos (Fase A, Informe de viabilidad de usos, Fase B), cumpliendo con las ordenanzas y que el funcionamiento de usos no residenciales cumple con las normativas aplicables al destino aprobado.
        c) Dictamen técnico.
        El informe profesional será único y consistirá en comprobar que lo construido corresponde con lo oportunamente autorizado a partir de la declaración formal del profesional patrocinante. El control en obra de las construcciones no será preceptivo, pudiendo habilitarse las mismas bajo responsabilidad del (o los) profesional(es) actuante(s).
        d) Iniciación e individualización de las solicitudes.
        El trámite se iniciará con la presentación de la Fase B vigente, ante el servicio competente del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        Esta fase del trámite se individualizará por la letra ‘C’.
        e) Tipos de trámite y su tramitación.
        Existirán tres tipos de trámite para la Fase C, según se detalla:
        e.1) Final de obra por régimen común (Carátula Cc). Una vez terminada la obra y a solicitud del profesional actuante, el Servicio competente otorgará la habilitación final de las mismas. El profesional actuante podrá solicitarla bajo el sistema de declaración expresa que las obras se ajustan estrictamente al permiso otorgado. Si, por el contrario, las obras difieren de lo autorizado pero sin aumento de área edificada ni modificaciones sustanciales, el profesional actuante deberá solicitar la final de obras acompañando gráfico veraz.
        El servicio otorgará la final de obra condicionada a la obtención de los certificados expedidos por las oficinas municipales que correspondan, expresando dicha condición con claridad en el testimonio que se otorga.
        e.2) Final de obra en propiedad horizontal (Carátula Ch). Cuando se solicita la final de obra bajo el régimen de propiedad horizontal se podrá gestionar en dos etapas.
        El profesional actuante -junto con el Ingeniero Agrimensor responsable por el plano de fraccionamiento- podrá solicitarla bajo el sistema de declaración expresa conjunta de ambos profesionales que las obras se ajustan estrictamente al permiso otorgado y al plano de fraccionamiento. Si, por el contrario, las obras difieren de lo autorizado pero sin aumento de área edificada ni modificaciones sustanciales, el profesional actuante deberá solicitar la final de obra acompañando gráfico veraz.
        En la primera etapa se otorga la final de las obras de albañilería, la cual se presentará con los recaudos que estipule el servicio competente.
        En el plazo máximo de seis meses calendario posteriores se deberá presentar la solicitud de habilitación de la propiedad horizontal, la que deberá ser acompañada necesariamente por los certificados expedidos por las diferentes oficinas municipales competentes. Asimismo, se dejará constancia expresa en el testimonio que se otorgue cuáles son los certificados no municipales que no se controlan.
        e.3) Final de obra en edificaciones colectivos de evolución planificada (Carátula Cz). La misma se realizará en forma similar a la inspección final en propiedad horizontal, según el inciso e.2. Una vez culminada la construcción, el profesional actuante realizará el relevamiento fiel de las obras ejecutadas (gráfico veraz), para las cuales se solicitará la final de obra. Estos gráficos pasan a integrar la documentación que será archivada en forma expresa adjunto al plano ideal autorizado por la Fase B.
        Si se unifican unidades eliminando servicios higiénicos y/o cocinas, se deberá verificar expresamente que las instalaciones generales de alimentación y evacuación de esos locales hayan sido ejecutadas de acuerdo con el plano ideal aprobado.
        e.4) En las zonas bajo Régimen Patrimonial deberá gestionarse el ‘aval’ de la Comisión Especial Permanente que corresponda.
        f) Plazos para la presentación.
        Las solicitudes de final de obra deberán ser presentadas dentro del año calendario de la fecha de terminación para la obra declarada en la gestión de la Fase B. La oficina competente podrá otorgar prórroga de dicha fecha, por informe técnico y hasta por un período inferior en un cincuenta por ciento del tiempo original previsto, a solicitud fundamentada del propietario asistido por el profesional actuante. El plazo podrá extenderse en la hipótesis de caso fortuito, fuerza mayor, etc., plenamente documentados a juicio de la oficina competente.
        g) Plazos para la tramitación.
        Para la tramitación de la solicitud de final de obra por régimen común (Carátula Cc) en la oficina municipal competente regirá un plazo general de veinte días hábiles netos.
        Para los trámites de final de obra en propiedad horizontal (Carátula Ch) y final de obra en edificaciones colectivas de evolución planificada (Carátula Cz) regirá un plazo especial de treinta días hábiles netos para la tramitación de la solicitud en la oficina municipal competente.
        El profesional, o el propietario en su caso, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles netos para responder a la observación, solicitud de aclaraciones o requerimiento de ampliación de información. Si la observación exigiera la realización de obras complementarias o gestiones ante otras oficinas, el plazo se regirá por el cronograma presentado y aprobado por la oficina competente.
        h) Recaudos.
        El interesado deberá presentar los recaudos que se requieran para una efectiva verificación que lo construido coincide con el proyecto autorizado por la respectiva Fase B, además de los administrativamente requeridos. El Servicio de Contralor de Edificaciones reglamentará las exigencias para los recaudos, en consulta con el Servicio de Tierras y Vivienda.
        Si lo construido coincide en general con lo autorizado, sin variar el área edificada ni la ocupación del predio, aunque registre diferencias que no afectan las condiciones de higiene y seguridad ni las condiciones urbanas, el profesional actuante podrá presentar recaudos fieles con la realidad efectivamente construida (gráfico veraz) al iniciar el trámite de la Fase C. No se admitirá la presentación de gráfico veraz si son requeridas tolerancias o excepciones. En propiedad horizontal tampoco se podrá presentar gráfico veraz para creación o supresión de unidades o para modificar usos o destinos.
        Si lo construido no coincide bien con lo autorizado, porque varía las condiciones de su inserción urbana, modificando su área edificada o la ocupación del predio, o tenga diferencias que afecten las condiciones de higiene y seguridad o varíe el proyecto en cuanto a la forma y disposición de sus espacios, deberá tramitarse la ‘regularización en obra’ previamente a la Fase C, debiéndose aplicar las sanciones correspondientes por no haber tramitado la modificación en obra, siendo de entidad, previamente a su realización.
        Si las obras no se ajustan a lo autorizado, se aplicarán las sanciones correspondientes y no se habilitará el edificio, el que se deberá ajustar a los planos originariamente aprobados o a los que se aprueben según las disposiciones vigentes al gestionar un nuevo permiso de construcción para su regularización.
        i) Vigencia.
        La habilitación de las edificaciones concedida mediante la final de obra tendrá vigencia mientras no se modifiquen las condiciones físicas o de uso.
        Artículo 6º - Fases A/B simultáneas - Registro de obras menores.
        a) Acto administrativo.
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario autorización para construcciones que no afecten sensiblemente el ordenamiento urbano o no modifiquen las condiciones de higiene o seguridad de los edificios ante la presentación simultánea de las fases A y B. La oficina competente efectuará el registro de la comunicación del propietario que se dispone a efectuar dichas obras.
        Quedan comprendidas en esta formalidad las actuaciones relacionadas con salientes desmontables, toldos de lona, barreras, carteles (publicidad y propaganda en los predios privados visible desde el espacio público), demoliciones, ampliaciones de hasta 15 metros cuadrados y reformas en el interior de los edificios sin modificaciones estructurales, en estos dos últimos casos siempre que no se afecte su apariencia hacia el espacio urbano y exista permiso de construcción con Fase C habilitada para la totalidad de las edificaciones existentes en el predio.
        Las tramitaciones de demoliciones en: (i) áreas sometidas a Régimen Patrimonial, (ii) las áreas centrales, (iii) áreas costeras, (iv) en las sub-zonas dentro de los límites en que los edificios anteriores a 1940 son objeto de especial consideración y (v) en avenidas, bulevares y ramblas, se iniciarán luego de aprobada la Fase B para la obra nueva que sustituirá a la demolida.
        b) Requisitos de tramitación.
        Serán exigibles todos los requisitos reglamentarios de cada una de las fases para la tramitación conjunta de ambas incluida la asistencia de profesional habilitado, en lo que resulte compatible. Serán especialmente exigibles los recaudos previstos para la Fase A, según el Artículo 3º. Los antecedentes necesarios deberán ser agregados por el propietario, no requiriéndose en ningún caso adjuntar los originales archivados en el Servicio de Contralor de Edificaciones.
        Este trámite será identificado por las letras AB.
        c) Tramitación.
        La gestión para el registro de obras menores se llevará a cabo, en general, ante el Servicio Centro Comunal correspondiente a la zona de implantación, con excepción de los trámites relacionados con publicidad y propaganda en los predios privados visible desde el espacio público, que se presentará en el Servicio de Ingresos Comerciales.
        Los servicios Centro Comunal Zonal remitirán los expedientes de registro que efectúen al Servicio de Contralor de Edificaciones para su archivo, una vez entregada al propietario la copia del mismo con sus antecedentes.
        Para publicidad y propaganda, el dictamen técnico será efectuado por el Servicio Centro Comunal con competencia en el lugar de ubicación (para superficies totales menores a tres metros cuadrados) o por la Comisión Técnica Asesora creada por Decreto Nº 27.668 de fecha 17 de julio de 1997 (para superficies totales mayores a los tres metros cuadrados), en las localizaciones urbanas admitidas por la normativa aplicable.
        En áreas bajo Régimen Patrimonial será preceptiva la consulta a la Comisión Especial Permanente con jurisdicción respecto al lugar de implantación.
        Artículo 7º - Fases B/C simultáneas - Regularización de obras.
        a) Acto administrativo.
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario la habilitación física para utilizar las construcciones efectuadas en el pasado sin autorización municipal (final de obra). Este trámite implica la autorización para realizar las obras menores que se requieran para adecuar las construcciones a las normativas que rijan. Si el propietario deseara realizar nuevas obras simultáneamente con la regularización de obras anteriores o fuera necesario realizar obras de importancia para adaptar las edificaciones a las normativas aplicables, corresponde la tramitación de las fases B y C autónomas.
        b) Requisitos de tramitación.
        Serán exigibles todos los requisitos reglamentarios de cada una de las fases para la tramitación conjunta de ambas, en lo que resulte compatible. Serán especialmente exigibles los recaudos previstos para la Fase B, según el Artículo 4º, siendo considerados, en los casos que se soliciten tolerancias o excepciones, como tramites de excepción.
        El servicio municipal competente instrumentará la realización del dictamen técnico en un solo informe profesional, que abarque ambas etapas, resultando en un acto administrativo único, incluyendo -si fuese necesario- la inspección.
        Este trámite será identificado por las letras BC.
        Artículo 8º - Inicio anticipado de obras.
        El propietario que haya obtenido la Fase A podrá solicitar la autorización para el inicio anticipado de las primeras etapas de las obras, según la normativa aplicable. En todos los casos deberá asumir la responsabilidad total sobre las consecuencias del inicio de las obras sin haber culminado los trámites necesarios, debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.
        La solicitud para el inicio anticipado de obras será elevada a consideración del Intendente Municipal con dictamen técnico fundado a través del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        El otorgamiento de la autorización para el inicio anticipado será discrecional y tendrá en cuenta, entre otras, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite normal de autorización en plazo razonable.
        Artículo 9º - Solicitud de excepciones o tolerancias.
        La solicitud de excepciones o tolerancias podrá ser efectuada por los propietarios, con la asistencia de profesional habilitado, mediante informe técnico fundamentado, estándose a lo preceptuado por la respectiva reglamentación. La solicitud podrá incluirse en algunos de los trámites regulados por la presente reglamentación o realizarse en forma autónoma, mediante un trámite en consulta (identificado por la letra E) que se iniciará ante el Servicio de Contralor de Edificaciones. Tanto la solicitud como la resolución que sobre ella recaiga, deberán ser ampliamente fundadas. No se admitirán solicitudes de reconsideración.
        Todas las solicitudes de excepción o tolerancia calificada se tramitarán a través del Departamento de Acondicionamiento Urbano, el que efectuará las consultas con otras dependencias municipales que resulten necesarias y aquéllas que establezca la normativa aplicable.
        Las solicitudes de excepción o de tolerancias calificadas que refieran a aspectos urbanos, afectando condiciones de ocupación del suelo o masa edificada (alineaciones, retiros, alturas, etc.) deberán contar con el dictamen técnico del Servicio de Regulación Territorial.
        Evacuada la solicitud, el interesado retirará el duplicado, archivándose el original por el período de su vigencia, que será de 90 días hábiles. Si el interesado lo desea, podrá adjuntar el duplicado de expediente al iniciar la tramitación de la fase que corresponda del permiso de construcción, debiéndose ser considerado válido en el período de su vigencia.
        a) Tolerancia.
        Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones para las construcciones que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad, ni contradigan los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario o del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles Jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
        En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes (para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales) que son -en todo o en parte- no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento (en general: precario y revocable) con carácter de tolerancia.
        b) Excepción.
        Los propietarios podrán presentar solicitud fundada de excepción a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana o de las condiciones de habitabilidad y seguridad de la edificación. Las excepciones a la normativa deberán ser aprobadas por la Junta Departamental, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos especialmente previstos por la normativa aplicable.
        Artículo 10º.- Observaciones, solicitud de aclaraciones y ampliación de información.
        En cualquier momento de la tramitación, la oficina interviniente podrá efectuar observaciones a lo expresado por los interesados o solicitarles aclaraciones o requerir ampliación de la información suministrada.
        Si la observación implica transgresión a las normas vigentes (falsa declaración) se detendrá la gestión y se estará a lo que establece el régimen punitivo aplicable. Si, por el contrario, la observación a levantar es de orden técnico u omisión de alguna información necesaria, el interesado dispondrá de los plazos establecidos para su rectificación.
        Si se tratara de un trámite en que se autorizó el inicio anticipado de obras, se podrá proceder a su paralización inmediata, en tanto se procesa el levantamiento de las observaciones.
        Artículo 11º - Valores de los trámites.
        Los costos de presentación y tramitación de los derechos de edificación y aprobación de las autorizaciones se regirán por los valores anuales establecidos en los presupuestos municipales y sus correspondientes rendiciones de cuentas.
        La solicitud de reválida, en su caso, deberá ser presentada en dos completos municipales cuyas fojas tendrán el valor actualizado a la fecha de su presentación y de acuerdo con lo establecido en el decreto presupuestal aplicable.
        Artículo 12º - Régimen punitivo.
        Se aplicarán sanciones, tanto al propietario como al profesional actuante o al constructor, cuando se compruebe que se han realizado obras sin permiso de construcción o diferentes respecto de las autorizadas, cuando no sea veraz la declaración expresa agregada en alguna de las fases del permiso de construcción o cuando no se haya solicitado en plazo la inspección final.
        a) Sanciones al propietario.
        Las sanciones a aplicar al propietario serán de tipo económico (multas) y de acuerdo con la entidad de la falta se fijarán los montos por el servicio competente, según el régimen punitivo vigente.
        En caso de no hacerse efectiva la misma en un plazo de treinta días hábiles se iniciarán las actuaciones necesarias por separado a fin de lograr la inclusión de su monto en el recibo de contribución inmobiliaria del predio.
        b) Sanciones al profesional actuante.
        Las sanciones a aplicar al profesional habilitado actuante podrán llegar a la suspensión en el ejercicio de su profesión ante la Intendencia Municipal de Montevideo. Se aplicará la siguiente escala:
        b.1) Primera observación. Se considera un llamado de atención. La observación consiste en amonestación verbal con anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de Edificaciones.
        b.2) Segunda observación. Ante una nueva infracción leve o una de importancia cometida por primera vez, se amonestará al profesional por escrito, con anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de Edificaciones y comunicación a la organización gremial de su profesión.
        b.3) Tercera observación. Ante una tercera infracción o una de importancia luego de observación anterior, se suspenderá al profesional por el término de sesenta días hábiles para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de Edificaciones y comunicación a la organización gremial de su profesión.
        b.4) Cuarta observación. Suspensión al profesional por el término de ciento cincuenta días hábiles para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento que corresponda. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de Edificaciones y comunicación a la organización gremial de su profesión.
        b.5) Quinta observación y sucesivas. Suspensión del profesional por el término de un año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por resolución del Intendente Municipal. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de Edificaciones, comunicación a la organización gremial de su profesión y difusión por comunicado público.
        En los casos de suspensión en el ejercicio de la profesión ante las dependencias de la Intendencia Municipal de Montevideo y una vez notificada la sanción, el profesional tendrá la obligación de retirar la firma profesional de todas las gestiones que tenga en trámite ante este Municipio en un plazo perentorio de quince días hábiles. Si vencido dicho plazo, el profesional sancionado no hubiera retirado su firma, el servicio competente lo realizará de oficio y, no habiendo profesional que lo sustituya, paralizará las obras en curso.
        El profesional sancionado no podrá presentar ningún trámite ante la Intendencia Municipal de Montevideo desde la notificación y hasta vencido el plazo de la sanción.
        c) Sanciones al constructor.
        Le serán aplicables un régimen de sanciones similar al establecido para el profesional. Para ello se llevará un registro de constructores en el Servicio de Contralor de Edificaciones.
        d) Condiciones.
        Se considerará circunstancia agravante cuando la falta tenga como consecuencia directa o indirecta el aumento del área construida, de altura o de ocupación de suelo distorsionantes de la situación urbana propuesta por las normativas.
        A los efectos de la impugnación de las sanciones, tanto el propietario como el profesional o el constructor dispondrán de un plazo de diez días calendario siguientes a la notificación realizada para impugnar la resolución adoptada, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley Nº 15.524, concordantes y modificativas.
        Si la sanción impuesta corresponde a una obra iniciada en forma anticipada, ésta no podrá ser objeto de ningún tipo de excepción o tolerancia como consecuencia de los errores que pudiera haber cometido el profesional en su proyecto. El propietario deberá realizar las demoliciones y modificaciones en la obra para lograr su ajuste perfecto a los recaudos que posteriormente se aprueben, no teniendo derecho a reclamación alguna. Similar criterio será de aplicación para las modificaciones en obra que no se ajusten a las normativas aplicables. La Intendencia Municipal realizará las gestiones para aplicar sus potestades legales, llegando a la demolición compulsiva de lo construido en infracción.
        Artículo 13º - Comisión Técnica Asesora.
        Créase una Comisión Técnica Asesora con el cometido de efectuar el seguimiento en la aplicación de la presente reglamentación, proponiendo los ajustes que resulten necesarios. Esta Comisión deberá elevar un informe de evaluación de la reglamentación cumplido un año de vigencia.
        La Comisión Técnica Asesora estará integrada por el Director del Servicio de Contralor de Edificaciones, el Coordinador de la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental, el Coordinador de los arquitectos asesores de los Servicios Centro Comunal Zonal, un representante propuesto por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y un representante propuesto por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay.-
        2º.- Establecer que las disposiciones de la presente reglamentación comenzarán a regir a partir del 1º de mayo del presente año.-
        3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2.871/92 del 1º de julio de 1992 y todas las disposiciones vigentes en materia de tramitación de permisos de construcción que se opongan a esta reglamentación.-
        4º.- Comuníquese a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, a la Asociación de Ingenieros del Uruguay, a la Cámara de la Construcción del Uruguay, a la Liga de la Construcción del Uruguay, a la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, a las Facultades de Arquitectura y de Ingeniería, al Departamento de Descentralización, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Tierras y Viviendas, al Servicio de Relaciones Publicas y Comunicaciones para su difusión y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-