Resolución N° 348/15/6300
Nro de Expediente:
4438-010388-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 10 al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011.

Montevideo, 26 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo perteneciente a la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Veracierto No. 3180;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 26 de octubre de 2015 a las 10:10 y 12:20 horas, un funcionario de la Unidad de Contratos y Convenios constató irregularidades en el entorno de los contenedores ubicados en la calle Dr. Juan A. Rodríguez No. 1441 entre José Enrique Rodó y Guayabos y en la calle Acevedo Díaz No. 1260 entre Chaná y Guaná, alrededor de las 13:20 y 14:40 horas se verificó que la situación se mantenía incambiada;
        2o.) que dicho Servicio comunicó a CAP la infracción constatada y solicitó la presentación de descargos de acuerdo al Artículo 46o. del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la licitación, según Nota No. 242/15 de fecha 26 de octubre de 2015;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el mencionado Servicio informa que la empresa no presentó descargos y sugiere la aplicación de una multa de UR 10 (unidades reajustables diez), por el incumplimiento mencionado, al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los contenedores y limpieza del entorno" del Pliego de Condiciones Particulares (PCP);
        2o.) que el Director de la

        División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;

        3o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 10 (unidades reajustables diez) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Veracierto No. 3180, por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por faltas en el servicio, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los contenedores y limpieza del entorno" del Pliego de Condiciones Particulares, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la División Limpieza pase al Servicio de Planificación, Administración y Apoyo, para notificar a la empresa infractora y que proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-