Resolución N° 234/16/4000
Nro de Expediente:
3270-007756-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/6/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. al Sr. Sergio Miguel Speranza Álvarez y las Sras. Gulma Álvarez Fernández y Silvia Elena y Alicia Rosa Speranza Álvarez., por las obras sin permiso en el inmueble de su propiedad sito en la calle Justo Maeso Nº 3564.

Montevideo, 1 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso constatadas en la calle Justo Maeso Nº 3564, propiedad del Sr. Sergio Miguel Speranza Álvarez y las Sras. Gulma Álvarez Fernández y Silvia Elena y Alicia Rosa Speranza Álvarez, C.I. Nos. 1.408.946-8, 816.160-4, 1.813.628-3 y 1.490.371-7, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 ha constatado la infracción de referencia;
        2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13;
        3º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta de fs. 16 a19 de estas actuaciones, sin haberse presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) al Sr. Sergio Miguel Speranza Álvarez y la Sra. Alicia Rosa Speranza Álvarez, C.I. Nos. 1.408.946-8 y 1.490.371-7, respectivamente, con domicilio en la calle María Stagnero de Munar Nº 2287 y las Sras. Gulma Álvarez Fernández y Silvia Elena Speranza Álvarez, C.I. Nos. 816.160-4 y 1.813.628-3, respectivamente, con domicilio en la calle Justo Maeso Nº 3564, propietarios del inmueble sito en esta última dirección, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General .-