VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia, la Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM) y la Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay (AGREMYARTE);
RESULTANDO: 1o.) que el presente convenio se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de las Artes que lleva adelante esta Intendencia a través del Departamento de Cultura con el objetivo de colaborar en la promoción y difusión de las artes nacionales, por lo cual serán las asociaciones gremiales AUDEM Y AGREMYARTE las responsables de la administración de los fondos que integran el proyecto;
2o.) que a través del mismo la Intendencia de Montevideo acuerda conferir a las gremiales la administración de la cuota parte de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de las Artes 2022 en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo;
3o.) que por Resolución 659/22/8000 de 28/09/2021 se realizó el llamado a proyectos para la participación de músicos y músicas en el referido Programa;
4o.) que realizada la selección por el jurado actuante, se distribuyen los montos correspondientes a cada asociación, en virtud de las cooperativas a las que pertenecen los artistas seleccionados;
5o.) que el proyecto de convenio fue remitido al contralor jurídico de la Asesora Letrada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría quienes le realizaron una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo;
6o.) que los fondos correspondientes a este Programa provienen de la cuenta de la Concesión del Club de Golf (área funcional del Club de Golf: 301000199, Decreto 26.208), como parte de los recursos destinados al Programa de Fortalecimiento de las Artes;
7o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General efectuó el pedido Nº 123278 por el importe correspondiente a AUDEM de $ 1.236.984 y el pedido Nº 123279 por el importe correspondiente a AGREMYARTE de $ 2.729.232;
CONSIDERANDO: 1o.) que los Departamentos de Secretaría General y de Cultura se manifiestan de conformidad y estiman pertinente el dictado de resolución aprobando los convenios de referencia al amparo del literal D, numeral 3, del articulo 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2o.) que a los efectos de la firma se estima pertinente hacer uso el mecanismo establecido en el art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), al amparo de lo previsto en el literal D, numeral 3, del articulo 33º, del TOCAF en los siguientes términos:
CONVENIO: En Montevideo, a los ......... días del mes de .....de ..............., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ......... , en su calidad de ........., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Músicos, en adelante AUDEM, representada en este acto por ........., con domicilio en …………………….. de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No ……………………., quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: I) El presente convenio se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de las Artes que lleva a cabo la IdeM a través del Departamento de Cultura. II) El objetivo de dicho Programa es colaborar en la promoción y difusión de las artes nacionales. III) Las asociaciones gremiales AUDEM y AGREMYARTE serán las responsables de la administración de los fondos que integran el proyecto.IV) AUDEM junto a AGREMYARTE son las únicas asociaciones gremiales que nuclean a músicos y músicas uruguayos/as. V) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por la ley 18.384 y su decreto reglamentario. VI) AUDEM administra las contrataciones artísticas de sus asociados a través de COOPAUDEM. VII) Por Resolución N.º 659/22/8000, se aprobaron las Bases del llamado a músicos y músicas para participar del Programa de Fortalecimiento de las Artes 2022, en el que los distintos seleccionados establecieron la cooperativa por la cual percibirán sus respectivos haberes. VIII) El presente convenio se encuentra amparado en lo previsto en el literal D numeral 3 del artículo 33 del TOCAF.
SEGUNDO: Objeto: Por el presente convenio la IdeM acuerda conferir a AUDEM la administración de la cuota parte de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo, de acuerdo a la selección realizada por el llamado establecido de acuerdo a la Resolución N.º 659/22/8000.
TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Transferir a AUDEM la suma de $ 1.236.984 (pesos uruguayos un millón doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro) a los quince días de firmado el presente convenio. AUDEM declara conocer y aceptar que el pago se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera; II) Informar a AUDEM detalladamente y con suficiente antelación la nómina de los proyectos seleccionados por el jurado para la conformación del Programa de Fortalecimiento de las Artes Música.
CUARTO: Obligaciones de AUDEM: AUDEM se obliga a: I) Destinar los fondos transferidos por la IdeM para el pago a músicos, en un todo conforme a las bases para la convocatoria que la IdeM aprobó por Resolución N.º 659/22/8000 y que AUDEM declara conocer y aceptar. Los pagos se realizarán a través de la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción -la que deberá acreditar la representación invocada con la documentación correspondiente- previa comunicación de la IdeM y con su expresa conformidad. En tal sentido, los artistas nacionales que participen en los proyectos seleccionados deberán estar inscriptos, aceptando -por el solo hecho de participar en el llamado realizado por la IdeM- percibir los montos que le correspondan a través de la cooperativa; II) Que la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción, actúe como agente de retención del IRPF y será la responsable del cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales que correspondan; III) Llevar los registros contables y presentar rendición mediante informe de revisión limitada por Contador Público, conforme a la Resolución No. 4401/13 de 30/09/2013 de la IdeM con detalle de la utilización del dinero transferido por la IdeM de acuerdo al destino previsto por este convenio y la Resolución No. 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. La rendición de cuentas deberá ser acompañada de los documentos que acrediten los pagos realizados por AUDEM a la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción donde se discrimine los montos correspondientes a cachet y los aportes por IRPF y BPS.
QUINTO: Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de un año. Si cumplido el plazo quedaran actuaciones pendientes, las partes acordarán el plazo de prórroga hasta que se cumpla con la totalidad de los compromisos pactados en el presente convenio. Si por causas ajenas a los y las artistas y a la administración departamental, no se pudieran cumplir las actuaciones pactadas (ya sea en forma presencial o por otros medios de comunicación, grabación o cualquier otro formato virtual) la IdeM autorizará el pago del cachet establecido exonerando al o los artistas del cumplimiento de la actuación no cumplida.
SEXTO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de AUDEM, dará lugar al inicio, previa su constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considera que AUDEM ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que AUDEM declara conocer y aceptar.
OCTAVO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por telegrama colacionado.
NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada si es hecha a los domicilio constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DÉCIMO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
DECIMOPRIMERO: Seguimiento y Contralor: El seguimiento y contralor del presente convenio estará a cargo de una comisión de seguimiento conformada por 3(tres) representantes del Departamento de Cultura designados/as por su Dirección General, un representante de AGREMYARTE y un representante de AUDEM.
DECIMOSEGUNDO: Representación: AUDEM acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ........... por ........., el cual se adjunta.
Y para constancia las partes firman 3 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay (AGREMYARTE);, al amparo de lo previsto en el literal D, numeral 3, del articulo 33º, del TOCAF en los siguientes términos:
CONVENIO: En Montevideo, a los ......... días del mes de .....de ..............., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ......... , en su calidad de ........., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay (AGREMYARTE), representada en este acto por ....……...., con domicilio en ……………………… de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No …………………., quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: I) El presente convenio se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de las Artes que lleva a cabo la IdeM a través del Departamento de Cultura. II) El objetivo de dicho Programa es colaborar en la promoción y difusión de las artes nacionales. III) Que serán las asociaciones gremiales AUDEM y AGREMYARTE las responsables de la administración de los fondos que integran el proyecto. IV) AGREMYARTE junto a AUDEM son las únicas asociaciones gremiales que nuclean a músicos y músicas uruguayos/as. V) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por la ley 18.384 y su decreto reglamentario. VI) AGREMYARTE administra las contrataciones artísticas de sus asociados a través de COOPARTE. VII) Por Resolución N.º 659/22/8000, se realizó el llamado a músicos y músicas para participar del Programa de Fortalecimiento de las Artes 2022, en el que los distintos seleccionados establecieron la cooperativa por la cual percibirán sus respectivos haberes.
SEGUNDO: Objeto: Por el presente convenio la IdeM acuerda conferir a AGREMYARTE la administración de la cuota parte de los fondos de que dispone para la promoción, difusión y desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Artes en el área de la música nacional dentro del Departamento de Montevideo, de acuerdo a la selección realizada por el llamado establecido de acuerdo a la Resolución N.º 659/22/8000.
TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a: I) Transferir a AGREMYARTE la suma de $ 2.729.232 (pesos uruguayos dos millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta y dos) luego de firmado el presente convenio. La Agremiación declara conocer y aceptar que el pago se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera; II) Informar a AGREMYARTE detalladamente y con suficiente antelación la nómina de los proyectos seleccionados por el jurado para la conformación de la programación del Programa de Fortalecimiento de las Artes Música.
CUARTO: Obligaciones de AGREMYARTE: AGREMYARTE se obliga a: I) Destinar los fondos transferidos por la IdeM para el pago a músicos, en un todo conforme a las bases para la convocatoria que la IdeM aprobó por Resolución N.º 659/22/8000 y que AGREMYARTE declara conocer y aceptar. Los pagos se realizarán a través de la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción -la que deberá acreditar la representación invocada con la documentación correspondiente- previa comunicación de la IdeM y con su expresa conformidad. En tal sentido, los artistas nacionales que participen en los proyectos seleccionados deberán estar inscriptos, aceptando -por el solo hecho de participar en el llamado realizado por la IdeM- percibir los montos que le correspondan a través de la cooperativa; II) Que la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción, actúe como agente de retención del IRPF y será la responsable del cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales que correspondan; III) Llevar los registros contables y presentar rendición mediante informe de revisión limitada por Contador Público, conforme a la Resolución No. 4401/13 de 30/09/2013 de la IdeM con detalle de la utilización del dinero transferido por la IdeM de acuerdo al destino previsto por este convenio y la Resolución No. 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. La rendición de cuentas deberá ser acompañada de los documentos que acrediten los pagos realizados por AGREMYARTE a la Cooperativa que el artista elija en el momento de la inscripción donde se discrimine los montos correspondientes a cachet y los aportes por IRPF y BPS.
QUINTO: Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de un año. Si cumplido el plazo quedaran actuaciones pendientes, las partes acordarán el plazo de prórroga hasta que se cumpla con la totalidad de los compromisos pactados en el presente convenio. Si por causas ajenas a los y las artistas y a la administración departamental, no se pudieran cumplir las actuaciones pactadas (ya sea en forma presencial o por otros medios de comunicación, grabación o cualquier otro formato virtual) la IdeM autorizará el pago del cachet establecido exonerando al o los artistas del cumplimiento de la actuación no cumplida.
SEXTO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de AGREMYARTE, dará lugar al inicio, previa su constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considera que AGREMYARTE ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que AGREMYARTE declara conocer y aceptar.
OCTAVO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por telegrama colacionado.
NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada si es hecha a los domicilio constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DÉCIMO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.
DECIMOPRIMERO: Seguimiento y Contralor: El seguimiento y contralor del presente convenio estará a cargo de una comisión de seguimiento conformada por 3(tres) representantes del Departamento de Cultura designados/as por su Dirección General, un representante de AGREMYARTE y un representante de AUDEM.
DECIMOSEGUNDO: Representación: AGREMYARTE acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ........... por ........., el cual se adjunta.
3.- Delegar la firma de los convenios que se aprueban en los numerales que anteceden en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
4.- Establecer que la erogación correspondiente al convenio con AUDEM por la suma de $ 1.236.984 (pesos uruguayos un millón doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro), se encuentra prevista por Pedido Nº 123278 y la erogación correspondiente al convenio con AGREMYARTE por la suma de $ 2.729.232 (pesos uruguayos dos millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta y dos), se encuentra prevista por Pedido Nº 123279.-
5.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Letrada del Departamento de Cultura; a las Unidades Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General y de Cultura y pase -por su orden- a Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
|