Resolución N° 3507/10
Nro de Expediente:
3240-003021-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición presentada por la Sra. Mabel Luisi Aspesi, C.I. 1.272.541-4, manteniéndose la sanción aplicada por Resolución No. 183/10/3000, de 22/2/10, dictada por la Dirección del ex Departamento de Descentralización.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: la impugnación interpuesta por la Sra. Mabel Luisi Aspesi, C.I. 1.272.541-4, contra la Resolución No. 183/10/3000, de 22/2/10, dictada por la Dirección General del ex Departamento de Descentralización;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se le aplicó una multa de U.R. 17,8092, siendo propietaria del padrón No. 72957, sito en la calle Antonio Machado 2143, por no haber culminado los trabajos de sellado de muros sobre medianera, nivelado ni se efectuó la limpieza del predio, no pudiendo por ese motivo obtener la finalización del trámite de demolición;
          2o.) que la Sra. Mabel Luisi el 19/11/09, señala que en inspección profesional se constató que no se culminaron las tareas de sellado de muro sobre medianera, nivelado ni efectuado la limpieza del predio; que al momento del dictado de la resolución, el predio ya se encontraba limpio y nivelado, y que el sellado de una de las medianeras aún no se realizó, no obstante, la única perjudicada es ella, por ser el predio lindero de su propiedad;
          3o.) que el 21/4/10, el ex Departamento de Descentralización de acuerdo al estudio del expediente, señala que no corresponde dejar sin efecto la sanción aplicada, sugiriendo mantener firme el acto administrativo y no hacer lugar al recurso presentado fuera de los plazos legales establecidos;
          4o.) que habiendo sido interpuesta la impugnación fuera de plazo, el acto está firme y habrá de analizarse como una petición simple;
          5o.) que en informe de 8/6/10, la Unidad Asesoría señala que se ha solicitado al CCZ 3 una nueva inspección del predio para verificar si se habían cumplido por parte de la recurrente con las medidas intimadas, surgiendo del informe agregado a fs. 73, que la situación permanece incambiada, por lo cual propicia el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición presentada, manteniéndose la sanción aplicada;
          6o.) que asimismo, como lo propone el profesional que realizó la inspección, se entiende pertinente remitir con posterioridad las actuaciones al Servicio de Catastro y Avalúo para que comunique a la Dirección General de Catastro que ya no existen construcciones en el predio, a efectos de modificar el aforo del mismo y corregir la información que arroja la cédula catastral y, una vez cumplido este trámite, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para que proceda a la aplicación del impuesto a los baldíos;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por la Sra. Mabel Luisi Aspesi, C.I. 1.272.541-4, manteniéndose la sanción aplicada por Resolución No. 183/10/3000, de 22/2/10, dictada por la Dirección General del ex Departamento de Descentralización.-






          2. Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 para notificar a la interesada, y proceder con lo dispuesto en el Considerando 2o. de la presente resolución.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-