Resolución N° 131/10/2500
Nro de Expediente:
4610-000755-10
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
2/3/2010


Tema:
TURISMO

Resumen:
APROBAR REGLAMENTO CONCURSO DE JINETEADA SEMANA

Montevideo, 2 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: que la División Turismo se encuentra abocada a la realización de los festejos correspondientes a la "84ª Semana Criolla - 2009", que se llevará a cabo en el período comprendido entre el 5 y el 12 de abril, en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay; en el Prado;
        RESULTANDO: 1º) que en el marco de los mismos, el Servicio de Turismo y Eventos promueve la realización del "Concurso de Jineteadas", elevando para su aprobación el Reglamento que lo regirá, según el detalle que luce adjunto de fs. 2 a fs. 5 vta. de estas actuaciones;
        2º) que el gasto emergente de este evento se tramita por actuaciones separadas;
        CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución Nº 3228/05 de 13 de julio de 2005, del Sr. Intendente Municipal;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento que regirá el "Concurso de Jineteadas", a llevarse a cabo en el marco de los festejos de la "84ª. Semana Criolla - 2009", que se realizará en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay, en el Prado, en el período comprendido entre el 5 y el 12 de abril de 2009, y que se transcribe a continación:
        CONCURSO DE JINETEADAS
            La División Turismo, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, promueve la realización de diversas actividades vinculadas con faenas de campo, las que se efectuarán en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay en el Prado, durante el período comprendido entre el 28 de marzo y el 4 de abril de 2010 inclusive.

            El Certamen está constituído primordialmente por los Concursos de Jineteadas en “Pelo”, “Basto”, “Internacional en Pelo” y “Basto Argentino” y prueba de destreza criolla en potros, vacunos y reservados, de acuerdo con la siguiente reglamentación.

            Artículo 1º. El número de concursantes que intervendrá por día serán: en las pruebas en “Pelo” treinta (30) jinetes; en “Basto” treinta (30) jinetes; en “Internacional en Pelo” quince (15) jinetes y en “Basto Argentino” quince (15) jinetes.
            La nómina para las pruebas en “Pelo”, “Basto”, ”Internacional en Pelo” y “Basto Argentino”, se integrará con los concursantes que obtuvieron los cinco (5) primeros premios y/o premios especiales de las nacionales en “Pelo”, “Basto”, ”Internacional en Pelo” y “Basto Argentino”, durante la “Semana Criolla 2008”.
            El número de concursantes que faltare para completar la nómina total de jinetes para cualesquiera de las pruebas, será designado directamente por la División Turismo, ante sugerencia del Jurado y Capataz de Campo, debiendo los mismos tener un mínimo de dieciocho (18) y un máximo de cuarenta y cinco (45) años de edad.
            La División Turismo se reserva el derecho de rechazar los aspirantes que considere inconvenientes.
            Artículo 2º. Los jinetes aspirantes deberán presentarse en el predio que usufructúa la Asociación Rural del Uruguay, en el Prado, el día sábado 27 de marzo de 2010 a las 09:00 horas, exhibiendo los documentos que acrediten su identidad. Asimismo deberán presentar el certificado de vacuna antitetánica vigente.
            Artículo 3º. La División Turismo designará un Jurado integrado por cuatro (4) Miembros que entenderá en los certámenes.
            Este Cuerpo concurrirá a los espectáculos asiduamente. La inasistencia de alguno de los Miembros del Jurado por el término de un (1) día, sin que se justifique su causa, dará motivo a que la División Turismo nombre de inmediato su reemplazante.
            Artículo 4º. Será competencia del Jurado y el Capataz de Campo, todo lo relacionado con la ejecución de las distintas faenas, estando facultado para indicar la mejor forma de realización de aquellas.
            El Jurado o el Capataz de Campo aconsejará a la División Turismo, la eliminación de quienes no cumplan con lo previsto en la presente reglamentación y de aquellos que promuevan desórdenes, se hallen en estado de ebriedad o empleen lo que se denominan “malas mañas”.
            Artículo 5º. Es deber del Jurado o del Capataz de Campo oir las reclamaciones que verbalmente formulen los concursantes, las cuales serán resueltas por mayoría, siendo su fallo inapelable.
            Dichas reclamaciones serán presentadas personalmente por los interesados, prescindiendo de intermediarios.
            Artículo 6º- El puntaje lo asignará el Jurado, de acuerdo a las normas previamente fijadas y teniendo en cuenta la siguiente escala de valores numéricos: 0, ¼, ½, ¾ , 1, 1¼ , 1½ , 1¾ , 2 , 2¼, 2½ , 2 ¾ , 3 , 3¼ , 3½ , 3 ¾ , 4 , 4¼, 4 ½ , 4 ¾ , 5 , 5¼ , 5½ , 5¾ , 6 , 6¼ , 6½, 6¾ , 7, 7¼ , 7½ ,7¾ , 8 , 8¼ , 8½ , 8¾ , 9, 9¼, 9½, 9¾ y 10. A la finalización de las pruebas de cada día, el Jurado deberá emitir su puntaje a la Secretaría del mismo.
            Artículo 7. A los efectos de declarar los ganadores de cada competencia, se sumarán los puntajes adjudicados que se hayan acumulado durante los días del concurso, declarando ganadores a los jinetes que hayan acumulado mayor número de puntos. En caso de empate de puntaje adjudicado, acumulado, los jinetes tienen que desempatar con una nueva monta para definir el ganador. Si el desempate no pudiera darse por medio de la modalidad de monta, se realizará a través de sorteo.
            Artículo 8º. La vestimenta de los concursantes deberá ser tradicional, de acuerdo con el detalle que sigue: bombachas, botas de potro o de trabajo curtidas, chambergo o sencillamente vincha, pañuelo de golilla de cualquier color, espuelas de hierro lloronas o chillonas a excepción de espuelas militares o espuelines. En ningún caso será admitido el uso de gorra de vasco, alpargatas o zapatillas, ni vestimenta con ninguna clase de sponsor y/o propaganda.
            Artículo 9º. Los concursantes tendrán la obligación de intervenir en las pruebas en “Pelo”, en “Basto”, “Internacional en Pelo” y en “Basto Argentino”. De negarse a hacerlo en alguna de ellas quedarán automáticamente eliminados y no tendrán derecho a percibir ninguno de los premios o menciones especiales establecidos.
            Artículo 10º. La duración de cada jineteada, tendrá un máximo de ocho (8) segundos en “Pelo”, diez (10) segundos en “Basto”, ocho (8) segundos en Internacional en Pelo” y diez (10) segundos en “Basto Argentino”.
            Artículo 11º. Unicamente podrán permanecer en la pista, el jinete concursante y los dos (2) que lo sigan en el orden con sus ayudantes correspondientes, como asimismo el personal de campo. En caso de excepción podrán hallarse en la pista, otras personas autorizadas por el Jurado o el Capataz de Campo.
            Los restantes concursantes deberán permanecer en el lugar que al efecto indique la División Turismo. El no acatamiento de esta disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones que al caso se estimen.
            Queda absolutamente prohibido llevar cuchillo a excepción del personal de campo.
            Artículo 12º. Los concursantes tendrán la obligación de llevar las distintas pruebas programadas, de acuerdo con las indicaciones del Jurado o el Capataz de Campo, pudiendo solicitar por separado la exhibición de sus habilidades.
            Artículo 13º. Los jinetes que intervengan en los Concursos, ensillarán los potros cuidando que la cincha no esté excesivamente apretada.
            Dispondrán para tal tarea de un tiempo máximo de cinco (5) minutos. El no cumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a que el Jurado o el Capataz de Campo disponga la eliminación del concursante.
            En las pruebas en “Basto”, se utilizarán las riendas por boca y se prohibe el uso del rebenque, sustituyéndolo por el poncho abierto y suelto, no permitiendo estar atado a las muñecas ni los dedos:
            a) Si se le da vuelta el cuero, el Jurado podrá otorgarle al jinete un (1) punto, si considera que la jineteada a pesar de ello, lo amerite.

            b) El potro que se volea en el palenque llevará cero (0) punto, debiendo repetir la monta el jinete.
            c) Cuando el potro se vuelque corcoveando en pelo o basto, el Jurado otorgará puntaje al jinete hasta ese momento.
            Artículo 14º. Queda terminantemente prohibido hacer gurupas, chorizos en los cojinillos, maneadores o estriberas.
            Artículo 15º. Si el potro no respondiera con bravura, será obligación del jinete repetir la prueba con uno o más potros si así lo resolviera el Jurado, permitiéndose como máximo jinetear dos (2) veces para la clasificación.
            Los animales serán revisados antes de las pruebas, siendo derecho del Jurado o del Capataz de Campo su admisión o rechazo.
            El Jurado, señalará mediante sorteo diario, el orden en que el cual los jinetes participaran en las pruebas durante la semana, teniendo como obligación efectuar la faena con el animal que le corresponda en suerte, de lo contrario quedará eliminado.
            Artículo 16º. Cada concursante utilizará su apero completo y espuelas para las pruebas respectivas. En la modalidad “Pelo” deberán tener las espuelas como mínimo una rodaja de seis (6) puntas (pinchos) amochadas.
            Estos elementos serán previamente inspeccionados por el Jurado o el Capataz de Campo, quienes darán el visto bueno para la utilización.
            De comprobarse cualquier irregularidad, el Jurado o el capataz de Campo, podrán decretar la eliminación del concursante, perdiendo todo derecho al cobro de los premios o menciones especiales.
            Artículo 17º. Queda terminantemente prohibido el uso de ramplón, permitiéndose solamente la utilización de una guasquilla para pasar por el pescuezo del animal, sin atar.
            Artículo 18º. En lo que respecta a la monta en ”Basto Argentino”, modalidad del vecino país, el jinete usará el Basto abierto, colocado directamente sobre el lomo, sin bajerear y sujeto con la encimera y cincha; las estriberas penden de la encimera y se usan estribos de pequeña embocadura, las riendas en la boca del caballo con una vuelta en la mano del jinete, el rebenque tomado por la manijera, espuelas de piguelo corto (cuatro centímetros) y rodajas de ocho (8) puntas (pinchos) amochadas.
            Para dar el puntaje, el Jurado deberá tener en cuenta el uso del rebenque, el manejo de las espuelas, la elegancia del montador y por cierto la defensa del lomo por parte del bagual.
            Para la monta en “Basto Argentino" se deberá tener especialmente en cuenta algunos detalles que difieren de la modalidad local, a saber:
            una vez tocada la campana de salida, el jinete debe estimular al bagual con espuelas y rebenque, tomando únicamente las riendas con una mano, buscando que el animal dé juego y evitando por todos los medios legales que el montado ruede, costalee o se bolee. Si ello ocurriera, no le queda oportunidad de continuar la prueba, salvo el caso de que al caer el bagual, el montador pudiera salir montado por sus propios medios, sin ayuda de tercero y sin charquear. Llegado el caso, podrá apoyar la mano en el piso. Si durante la prueba el jinete perdiera un estribo, quedará sin puntaje y deberá ser sacado por el apadrinador. Si el jinete pierde el rebenque no tiene puntaje.
            Aquel jinete que castigue al caballo en la cabeza, o de cualquier otro modo maltrate al animal, quedará descalificado definitivamente.
            Por qué, como y cuando hay charque. Charque o charqueada es la máxima infracción en la jineteada y puede desglosarse de la siguiente manera: apoyar la mano en la que se lleva el rebenque en cualquier parte del cuerpo del caballo, del recado o de las riendas; tomarse de los cabezales del basto o hacer chorizos con las riendas; si al realizar la prueba se echase para atrás y tocara con la espalda el anca del montado; si al castigar apoya su brazo en el enriendado o en el cuarto trasero, aunque fuera involuntariamente.
            Una vez que ha concluido el tiempo y que la campana lo haya anunciado, el jinete no debe castigar ni espolear al bagual.
            Será descalificado definitivamente de las pruebas el jinete que trabe las espuelas:
            1. Los caballos serán largados de anca al corral. Esta es una medida precautoria, dado que el animal no pierde el rumbo y generalmente busca al resto de la tropilla, en consecuencia, en la salida del palenque puede golpear la rodilla del jinete en el palo.
            2. Si un caballo ha sido correctamente largado y se bolea, sin bellaquear en el palenque, el Jurado y/o el Capataz de Campo pueden autorizar nuevamente la monta desde el palo o desde el campo.
            3. En esta modalidad se cincha el caballo en el codillo (sobaco).
            4. Si caído el caballo durante la prueba el jinete se tomara de la clinera o del basto para incorporarlo, se considera charque.
            Artículo 19º. Queda expresamente establecido que, la caída del jinete como asimismo el hecho de que se baje luego de anunciada la largada y antes de la campana indicando la finalización de la faena, motivará la no adjudicación de puntaje; será válida la faena cuando el jinete caiga en el preciso momento del toque de campana anunciando la terminación de aquella.
            Si el potro cae con el jinete, éste deberá completar el tiempo hasta que termine la prueba.
            En las pruebas en “Pelo”, el Jurado tendrá especialmente en cuenta la labor de cada jinete, estando facultado para sí estimara que la misma ha sido brillante, adjudicar puntaje al concursante a pesar de producirse la caída dentro del tiempo reglamentario.
            Artículo 20º. Todo jinete que sufre un accidente deberá ser revisado por el facultativo designado por la División Turismo, quien decidirá las siguientes actuaciones de aquel. En este caso, el jinete accidentado, será suplido por un jinete de bolada, el cual montará a fin de que el potro montado sea calificado.
            Artículo 21º. El jinete que no pueda participar en alguna de las pruebas, deberá justificar su falta ante el Jurado, antes de la hora 11:00 del día que le corresponda actuar. Dicho Cuerpo considerará las razones expuestas y resolverá lo que estime conveniente, siendo su dictamen inapelable. Si el concursante faltare sin aviso previo al llamado, para intervenir en algunas de las pruebas, quedará automáticamente eliminado, sin derecho a percibir premios o menciones especiales de clase alguna.
            Asimismo serán descalificados perdiendo el derecho a los premios o menciones especiales que pudieran corresponderles, aquellos jinetes que intervengan en otros concursos de jineteadas o espectáculos similares a los que realiza la División Turismo, en el período comprendido entre el 28 de marzo y el 4 de abril de 2010, inclusive quedando además inhabilitados para intervenir en futuros concursos.
            Artículo 22º. Es competencia de la División Turismo en consulta con el Capataz de Campo, sancionar hasta con la descalificación, a los jinetes que durante el período en que se desarrollen los certámenes, tengan procederes atentatorios contra la moral y las buenas costumbres.
            Artículo 23º. Todo ardid buscado por el concursante, queda sujeto a lo que resuelva el Jurado o el Capataz de Campo.
            Artículo 24. Las pruebas especiales sólo se realizarán en la forma que indique el Jurado o el Capataz de Campo.
            Artículo 25º. La División Turismo no se hará cargo por ningún concepto de alojamiento, pasajes o transportes de clase alguna de los concursantes.
            Artículo 26º. Los participantes, por el sólo hecho de intervenir en los concursos, reconocen conocer y aceptar lo dispuesto en la presente reglamentación.
            Artículo 27º. Cualquier duda sobre la interpretación de este Reglamento, será resuelta por la División Turismo.
            Artículo 28º. Los Fallos del Jurado serán inapelables.
            Artículo 29º. El total de los premios a otorgarse no podrá exceder de las cantidades acordadas por la División Turismo.
            Tampoco podrá modificarse la escala de premios previstos ni efectuar trasposiciones de rubro.
            Artículo 30º. Establécese para estos concursos, los siguientes premios:
            COMPETENCIA EN PELO
                    1 Primer Premio, sin mención

            $ 24.500
                    1 Segundo Premio, sin mención

            $ 18.700
                    1 Tercer Premio, sin mención

            $ 16.000
                    1 Cuarto Premio, sin mención

            $ 12.900
                    1 Quinto Premio, sin mención

            $ 11.500
                    5 Premios Especiales de $ 8.300 c/u, sin mención

            $ 41.500
                    SUB-TOTAL

            $ 125.100

            COMPETENCIA EN BASTO
                    1 Primer Premio, sin mención

            $ 24.500
                      1 Segundo Premio, sin mención

            $ 18.700
                      1 Tercer Premio, sin mención

            $ 16.000
                      1 Cuarto Premio, sin mención

            $ 12.900
                      1 Quinto Premio, sin mención

            $ 11.500
                      5 Premios Especiales de $ 8.300 c/u, sin mención

            $ 41.500
                      SUB-TOTAL

            $ 125.100
            COMPETENCIA EN BASTO ARGENTINO
                    1 Primer Premio, sin mención

            $ 24.500
                    1 Segundo Premio, sin menció

            $ 18.700
                    1 Tercer Premio, sin mención

            $ 16.000
                    1 Cuarto Premio, sin mención

            $ 12.900
                    1 Quinto Premio, sin mención

            $ 11.500
                    SUB-TOTAL

            $ 83.600
            COMPETENCIA INTERNACIONAL EN PELO
                    1 Primer Premio, sin mención

            $ 24.500
                    1 Segundo Premio, sin mención

            $ 18.700
                    1 Tercer Premio, sin mención

            $ 16.000
                    1 Cuarto Premio, sin mención

            $ 12.900
                    1 Quinto Premio, sin mención

            $ 11.500
                    SUB-TOTAL

            $ 83.600

            MENCIONES ESPECIALES
                      A. Hasta cincuenta y cuatro (54)
                      Menciones Especiales de
                      $ 7.200 c/u a los jinetes
                      Uruguayos que intervengan
                      en estas Pruebas y que no hayan
                      obtenido premios.

            $ 388.800


                      B. Hasta diecinueve (19)
                      Menciones Especiales de
                      $ 7.400 c/u, a los jinetes
                      Extranjeros que no hayan
                      Obtenido premio.

            $ 140.600

            PRUEBAS ESPECIALES

                    Para premios Especiales a otorgarse
                    a los Jinetes que participen en las
                    pruebas Especiales en potros,
                    reservados, boladas u otras faenas
                    camperas

            $ 84.000
                    TOTAL A PAGAR

            $1.030.800

            Artículo 31º.- No obstante lo dispuesto precedentemente se faculta al Director de la División Turismo, para que en caso de fuerza mayor pueda actuar de acuerdo a las circunstancias y con el asesoramiento del señor Capataz de Campo y de los Miembros del Jurado realice las modificaciones que entienda pertinentes, no previstas en este Reglamento.

          2.- Establecer que el gasto emergente de dicho evento se tramita por actuaciones separadas.-
          3.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Turismo y Comunicación, a las Unidades de Gestión Presupuestal de este Departamento, y Festejos y Espectáculos, y pase al Servicio de Turismo y Eventos.-

    SR. LUIS POLAKOF, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-