Resolución N° 6222/04
Nro de Expediente:
9055-017016-04
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/12/2004


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa Los Cipreses S.A. (BUQUEBUS)

Montevideo, 20 de Diciembre de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Los Cipreses S.A. (BUQUEBUS);
        RESULTANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones de sociedad civil para el logro del beneficio común de los vecinos de Montevideo;
        2º) que en el marco de los patrocinios otorgados por Decreto Nº 25398 y sus modificativos los Nos. 28340 y 29434, el Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la empresa Los Cipreses S.A. durante los años 2004, 2005 y 2006;
        3o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Los Cipreses S.A. (BUQUEBUS), en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de....de dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ..., en su calidad de .... , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Los Cipreses S.A., (BUQUEBUS), en adelante denominada la patrocinadora, representada por el Sr. Juan Carlos López Mena, C.I. Nº 3.438.880, en su calidad de ......, con domicilio en ........, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO-ANTECEDENTES: En el marco de lo previsto en el Decreto Nº 25.398 de 19/XII/91 y sus modificativos los Nos. 28340 y 29434 para los convenios de patrocinio, y en vista a que:
          1- El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones de la sociedad civil para el logro del beneficio común de la población de Montevideo.
          2- La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía.
        3- Con motivo de la reapertura del Teatro Solís, atendiendo a su misión y con la finalidad de combinar esfuerzos públicos y privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento y proyección social del teatro hacia la comunidad.
        4- Dada la misión socio cultural del teatro, estos aportes representan acciones de responsabilidad social o empresarial o de marketing social. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en las actividades de promoción y relaciones públicas.
        5- En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por las mismas.
        El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante los años 2004, 2005 y 2006.

        SEGUNDO- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:
        La patrocinadora se compromete a aportar a la IMM con destino al Teatro Solís, 600 ( seiscientos) pasajes, entre Montevideo y Buenos Aires, durante los años 2004 a 2006. Tales pasajes sólo podrán ser utilizados por funcionarios del Teatro Solís y/o artistas que lleguen desde Buenos Aires para actuar en tal Teatro, según información de sus autoridades.
        La solicitud de los pasajes debe realizarse con una antelación no menor a 10 (diez) días y los mismos quedan sujetos a la disponibilidad de la empresa, de forma tal que no se entorpezca la operativa.
        No podrán solicitar más de 25 (veinticinco) pasajes por mes, salvo excepciones autorizadas por la empresa.
        Son de cargo de los viajeros la totalidad de los impuestos que se cobran tanto en la República Argentina como en la República Oriental del Uruguay (tasas de embarque) y la variable combustible.
        TERCERO: La patrocinadora enviará dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes un resumen mensual detallando los servicios utilizados por el Teatro Solís. Los mismos se valorizarán a precio de mercado. El Teatro Solís dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la recepción del estado de cuenta mensual, para verificarlo. Vencido el mismo, se dará por aprobado.
        CUARTO: La IMM confiere a la patrocinadora la calidad de PATROCINANTE del Teatro Solís hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive. Los retornos para la empresa son los que se expresan a continuación:
        1- Inclusión de logo de la empresa en :
          a. Materiales gráficos producidos por el Teatro Solís de difusión pública, por ejemplo: programas de mano, folletería de exposiciones, catálogos.
        b. Materiales publicitarios (con producción a cargo del Teatro Solís) a vehiculizar en televisión, prensa, radio y vía pública.
        c. Estática en hall y exterior del Teatro que se regulará por el manual de uso del Teatro Solís.
        2- Permitir la asociación de la marca "Teatro Solís" en publicidad del patrocinante, previa aprobación de la Dirección del teatro.
        3- Instrumentar una Gala exclusiva al año, en fecha a coordinar con el Teatro Solís, sujeto a disponibilidad del Teatro. Son de cargo de la patrocinadora el pago del artista o artistas que lleven a cabo el espectáculo correspondiente, así como otros gastos como ser Red UTS, AGADU, FONAM (en caso de presentación de artistas extranjeros).
        QUINTO: El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Será renovable como primera opción para la patrocinadora aportando para ello 200 (doscientos) pasajes en las mismas condiciones antedichas, por un período de un año, mediante un preaviso de 15 días a la fecha de finalización del contrato.
        SEXTO: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este contrato, de pleno derecho y sin necesidad de acto, acta, protesta, protesto o interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo convenido.
        SEPTIMO: Ambas partes controlarán el cumplimiento de lo acordado, pudiendo rescindir el convenio unilateralmente en caso de incumplimiento.
        OCTAVO: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este contrato, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, que se practique por carta certificada, con acuse de recibo, telegrama colacionado y certificado, acta notarial y/o cualquier otro medio escrito, fehaciente y auténtico.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas, y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, al Proyecto Teatro Solís y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-