Resolución N° 2588/14
Nro de Expediente:
4112-011976-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/6/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca, ubicado en el predio Padrón Nos 47.881 y 421.574, sito con frente a la Avda. Lezica Nos 6415 y 6422.-

Montevideo, 23 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: que Bialer S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca, ubicado en el predio empadronado con los Nos 47.881 y 421.574, sito con frente a la Avda. Lezica Nos. 6415 y 6422;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 479 m2 sobre una superficie total de terreno de 2345,99 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que se mantengan las actuales condiciones y respetando la normativa vigente;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B informa que: a) las actividades desarrolladas en el establecimiento no representan una molestia para las viviendas de la zona y que tiene una correcta inserción en el entorno y b) por lo expuesto puede ser admitido en su actual ubicación;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) si bien excede la escala máxima admisible compatible con la zona, se puede autorizar condicionado de acuerdo con lo informado a fs. 61 vta. de estas actuaciones y b) corresponde que la Contribución Inmobiliaria del padrón Nº 47.881/001 tenga un recargo del 50%, correspondiente al Impuesto a la Edificación Inapropiada;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,


        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a barraca, ubicado en el predio empadronado con los Nos 47.881 y 421.574, sito con frente a la Avda. Lezica Nos 6415 y 6422, propiedad de Bialer S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12, no pudiéndose utilizar la vía pública para carga y descarga de materiales;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (si correspondiera).
        e) no se producirán en el futuro ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en el formulario adjunto;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 216, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        i) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar actividades de carga y descarga de mercadería;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        l) que no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, dentro del horario declarado de 8:00 a 18:00 horas;
        m) que no se utilicen areas de retiro frontal ni lateral con destino acopio / depósito ni exhibición de mercaderías;
        n) que se dispongan bolardos en la vía pública, debiendo previamente solicitar la autorización correspondiente;
        ñ) que la mercadería que eventualmente se trasiegue de un padrón al otro deberá ser transportada en forma vehicular, no realizando atravesamientos directos sino incorporándose al tránsito por la vía pública ingresando desde la mano correspondiente girando a la derecha, como es requerido para ingresos a predios sobre vías jerarquizadas.-
        2º.- Establecer que el Padrón Nº 47.881/001 se grave por el Impuesto a la Edificación Inapropiada, consistente en un recargo de la Contribución Inmobiliaria del 50 % (cincuenta porciento) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 32.265 (literal F de la Resolución Nº 4329/08).-
        3º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la




        Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-