Resolución N° 292/23/1200
Nro de Expediente:
2021-5227-98-000016
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, 2a. reincidencia, a la empresa Spot Full Sociedad de Responsabilidad Limitada, responsable del establecimiento denominado Obra ubicado en la calle Dr. Gabriel Otero No. 6437.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Obra ubicado en la calle Dr. Gabriel Otero No. 6437, responsabilidad de la empressa Spot Full Sociedad de Responsabilidad Limitada;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la transgresión a lo dispuesto en la entonces vigente Resolución Nº 1350/20 de 17/03/20, labrándose el Acta Nº 10523, de 15/11/20;
        2o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las reincidencias insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado A, inciso 1, del Decreto No. 21.626 (2a. reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por
        Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), 2a. reincidencia, a la empresa Spot Full Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT 218523290018, responsable del establecimiento denominado Obra ubicado en la calle Dr. Gabriel Otero No. 6437, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-