| Resolución N° 217/01 | Nro de Expediente:
5010-001081-01 |
| RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | Fecha de Aprobación:
18/1/2001 |
Tema:
S.I.R.
Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Reglamento modificando el articulado de la parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal (De los Funcionarios), Arts. R. 246 y otros.-
Montevideo, 18 de Enero de 2001.- |
VISTO: el Decreto Nº 28.387;
RESULTANDO: 1o.) que por la misma la Junta Departamental de Montevideo estableció el nuevo régimen de ingresos, ascensos y promociones para los funcionarios presupuestados de esta Administración;
2o.) que la aprobación de esta norma implicó la elaboración de un Proyecto de Reglamento por parte de la Consultoría de la OIT en el marco del Convenio IMM-OIT, URU/96/M01/URU;
3o.) que el referido Proyecto de Reglamento modifica el articulado de la parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal (De los Funcionarios), estableciendo la mecánica y los procedimientos del Régimen de Promociones para los funcionarios presupuestados, el que redundará en el desarrollo de una carrera funcional más dinámica, que reconozca el buen desempeño;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de una Resolución aprobando el Proyecto respectivo;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1o.- Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento:
Artículo 1º Modifíquese los artículos R.246 a R.254 del Capítulo IV.1, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:CAPITULO IV.3
DE LAS PROMOCIONES DE CARRERA
Art.R.246 La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados, consiste en el avance dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.-
La Administración determinará en base a la disponibilidad presupuestal, el número de funcionarios que promoverán en cada período.
Art.R.247 A los efectos del Art. D.87.1, la Promoción de Carrera se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:
a) la prueba de suficiencia para el nivel de carrera respectivo, cuando corresponda, rendida con los procedimientos de los artículos R.250 y R.254 literal b);
b) la antigüedad, que se computará en la forma establecida por el Art.R.254.5;
c) el puntaje que resulte de la calificación general ponderada más la antigüedad computable.
Art.R.248 A las promociones podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:
a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;
b) tener una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a un año, o no inferior a dos años cuando se trate de funcionarios del Escalafón de Conducción, o no inferior a cinco para los que ocupan puestos de naturaleza gerencial;
c) no poseer deméritos en los últimos tres años por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión;
d) haber obtenido en el último período de calificaciones un puntaje de calificación general ponderada (R.238.22 literal g) que iguale o supere el 60% del puntaje máximo previsto para la calificación general (60 puntos), según establece el inciso 3º del Art.R.227.7;
e) haber aprobado la prueba de suficiencia para el nivel respectivo, cuando corresponda, con un mínimo de 65% del puntaje total, o de 75% cuando se trate de los escalafones Cultural y Educativo o Profesional y Científico.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia en los casos previstos por los artículos R.228 a R.232.
Art.R.249 La División Administración de Personal fijará, en cada período de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por los Tribunales de Promoción.
Art.R.250 Las pruebas de suficiencia serán definidas por el Tribunal de Promoción conforme a las características de las carreras; y serán en todos los casos de aptitud y conocimientos, en las formas oral y/o escrita, teóricas y/o prácticas.
Art.R.251 A los efectos de estas promociones, se constituirá un Tribunal de Promoción para cada escalafón, pudiendo por razones de número fusionarse dos o más escalafones en un solo tribunal.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se integrará un Tribunal de Promoción para cada uno de los subescalafones –Jefatura, Dirección y Dirección Superior-- del Escalafón de Conducción.
Art.R.252 Los tribunales a los que refiere el artículo precedente se integrarán con tres miembros titulares y dos suplentes de cada uno de ellos, designados por sorteo entre los funcionarios integrantes de los Tribunales de Calificación del respectivo escalafón.
La integración final de los Tribunales de Promoción deberá observar en su composición las mismas características de representatividad, titularidad y suplencia que poseían sus miembros al momento de integrar los Tribunales de Calificación (Art. R.238.19).
Art.R.253 El Tribunal de Promoción de la Dirección Superior se integrará con dos miembros titulares y sus respectivos suplentes designados por la Administración y un tercer miembro titular y suplentes designados por sorteo entre los titulares de las Comisiones Evaluadoras de la Dirección Superior que representan a los funcionarios.
Art.R.254 Serán tareas del Tribunal de Promoción:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general ponderada del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248; con los puntajes y el ordenamiento relativo final (literales f y g del Art.R.238.22) asignados por los Tribunales de Calificación.
b) Impartir las pruebas de suficiencia cuando corresponda, pudiendo derivar la realización de las mismas a un organismo público o ámbito interno específico, cuyo control será responsabilidad exclusiva del Tribunal.
c) Eliminar los aspirantes que no hayan pasado el mínimo exigido para las pruebas.
d) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general ponderada y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
e) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
f) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.
Art.R.254.1 A los efectos del artículo precedente, cuando existan funcionarios con puntajes totales que sean iguales, para realizar el ordenamiento respectivo se tomará en cuenta, en primera instancia, el de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, se estará a su posición en la lista de funcionarios habilitados para promover en el período de promociones previo. Para el primer período de promociones, se tomará en cuenta, en primera instancia, el funcionario de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, el de menor ordenamiento relativo final.
Art.R.254.2 Serán tareas del Tribunal de Promoción de la Dirección Superior:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248, con los puntajes respectivos.
b) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
c) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
d) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.
Art.R.254.3 Los funcionarios con derecho a aspirar a la promoción que se hallan incluidos en la lista de prelación de cada Tribunal, promoverán hasta el porcentaje establecido por la Administración, el que se aplicará sobre el total de funcionarios adjudicados a cada Tribunal.
Dicho porcentaje, calculado en base a la partida presupuestal disponible en cada período de promociones y el costo medio del incremento resultante para la población en condiciones de promover, será comunicado con las pautas específicas previstas por el Art.249.
Art. R.254.4 Las promociones se agotarán dentro de los períodos respectivos y hasta los porcentajes establecidos por la Administración, sin que las listas de habilitación se trasladen a los períodos de promoción subsiguientes.
Art.R.254.5 A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y
b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 0.1 por cada mes hasta un tope de 5 años.
Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de la confirmación o designación en los puestos del primer dimensionado de conducción aprobado por el Intendente Municipal con posterioridad al 1º de enero de 2001.
Art.R.254.6 Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
Art.R.254.7 Las decisiones de los tribunales, en todas y cada una de las instancias, serán inapelables.
Art.R.254.8 En ningún caso los miembros de un tribunal podrán estar comprendidos en la nómina de funcionarios adjudicados al mismo, ni depender directamente de alguno de estos funcionarios.
Art.R.254.9 Los funcionarios que sean miembros de los Tribunales de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario. Asimismo, estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal.
Art.R.254.10 Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma. Dicha abstención será preceptiva en caso de evaluar las pruebas de funcionarios que se hallan dependiendo directamente de él.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación, la que será publicada en la cartelera de Selección y Carrera Funcional e incluida en la red del SRH.
El Director de la División Administración de Personal, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.
Art.R.254.11 El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los funcionarios que sean miembros de los tribunales, constituirá una omisión grave y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; al Instituto de Estudios Municipales; a la Contaduría General; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la División Jurídica a sus efectos.- |
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| SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).- |
| DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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