Resolución N° 4311/03
Nro de Expediente:
8962-000829-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/10/2003


Tema:
PLAZOS, CONTRIBUCION Y PATENTES

Resumen:
Se dispone que el cobro de la 3ra. cuota del tributo de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural correspondiente al año 2003.

Montevideo, 20 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: que en el mes de noviembre de 2003 se iniciará el cobro del tributo de la 3ra. cuota de Contribución Inmobiliaria, Urbana y Rural;
        RESULTANDO: que corresponde establecer la cronología a la cual deberán ajustarse los contribuyentes del mencionado tributo para hacer efectivo el pago;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Disponer que el cobro de la 3ra. cuota del tributo de Contribución Inmobiliaria, Urbana y Rural correspondiente al año 2003, se efectúe de acuerdo al detalle que se indica en los numerales siguientes:
        2o.- Los contribuyentes incorporados al sistema de cobranza descentralizado, recibirán la factura correspondiente a partir del 3 de noviembre de 2003, las que tendrán vencimiento a partir del 10 de noviembre de 2003.-
        3o.- Los contribuyentes del tributo de Contribución Inmobiliaria que aún no han aportado dirección de envío para que les sea remitida la factura correspondiente, deberán proceder a su retiro en el Servicio de Atención al Contribuyente (Atrio de la calle Soriano) del Palacio Municipal, en el horario de 10:15 a 17:45, venciendo las mismas el 7 de noviembre de 2003.-
        4o.- Los Organismos Públicos sujetos al pago del tributo de Contribución Inmobiliaria tendrán plazo para hacer efectivo el mismo, hasta el 29 de noviembre de 2003.-
        5o.- Se faculta al Director General del Departamento de Recursos Financieros para establecer el calendario de vencimiento a que deberán atenerse las gestorías que tramiten pagos por cuenta y orden de contribuyentes por el sistema de legajos.-
        6o.- Los jubilados y pensionistas a quienes en el presente ejercicio les corresponde la exoneración del tributo de Contribución Inmobiliaria, deberán abonar los montos no exonerados en oportunidad de este emplazamiento.-
        7o.- Los inmuebles pertenecientes a aquellos jubilados y pensionistas que hasta el año anterior fueron objeto de exoneración, pero que en el presente ejercicio no cumplen con los requisitos exigidos, abonarán en oportunidad de este emplazamiento, la totalidad del tributo correspondiente al año 2003 sin multas ni recargos.-
        8o.- Comuníquese a la División Administración Fiscal, al Servicio de Prensa y Comunicación, quien efectuará las publicaciones pertinentes, a los Servicios de Tesorería y de Ingresos Inmobiliarios, de Atención al Contribuyente y de Gestión Integrada de Cobro y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-