Resolución N° 940/14
Nro de Expediente:
6320-000880-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/3/2014


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 5912/13 de fecha 23 de diciembre de 2013 correspondiente a la Licitación Pública Nº 490/2013, a favor de la firma "CIEMSA S.A.", para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de colectores y otros, en virtud de los argumentos expresados por el Servicio de Compras.

Montevideo, 10 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 5912/13 de fecha 23 de diciembre de 2013 que adjudicó a favor de la firma "CIEMSA S.A." la Licitación Pública Nº 490/2013, para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de colectores y otros;
        RESULTANDO: 1º.) que el Tribunal de Cuentas de la República a fs. 1156 y 1157 observó el gasto de referencia, indicando que los Artículos 11 y 12 del Pliego Particular de Condiciones exigen que en la propuesta se agreguen documentos que no están directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta (Resultando 1º.) contraviniendo lo dispuesto por el Art. 48 del T.O.C.A.F.;
        2º.) que la Gerencia de Compras expresa que respecto al recibo de adquisición del Pliego, el Art. 48 del T.O.C.A.F. establece que "...El ordenador ...determinará el precio del pliego particular...". Es claro que si el Pliego tiene costo es un requisito de admisibilidad de la oferta que no puede ser subsanado a posteriori del Acto de Apertura con los precios a la vista, por lo cual dicho requisito, al poder ser verificado en la Apertura de ofertas, da transparencia a todos los concurrentes al Acto y evita consultas posteriores que enlentecen los trámites ya complejos de por sí. Más adelante el T.O.C.A.F. en el mismo Art. 48 y obviamente como un tema por fuera del de la adquisición del Pliego, dice que "...el pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones de contratar...". No es este un requisito a verificar con el adjudicatario. No se comparte en consecuencia la observación realizada sobre este argumento. Sí se entiende incluido en el espíritu de la norma, que no sea necesario requerir del oferente la demostración de que adquirió el pliego en el organismo ya que éste debiera verificarlo sin necesidad de requerir la constancia, pero aún dicho procedimiento en esta Intendencia no se encuentra informatizado en todos los casos por lo cual se ha venido solicitando siempre, no considerando que sea una "carga administrativa" de relevancia para un oferente a una Licitación Pública, aunque igualmente se han tomado medidas para evitar futuras observaciones;
        3º.) que en cuanto a la observación relacionada con el seguro, se informa que la Ley Nº 16.074 en su Art. 61 exige la presentación de la documentación que acredite dicho extremo para "...intervenir en licitaciones públicas..." por lo cual no se entiende de recibo la observación realizada, agragamdo que no existe hoy conexión online con el B.S.E. para poder verificar dicho extremo en tiempo y forma, habiéndose tomado también medidas para evitar futuras observaciones;
        4º.) que en cuanto a la acreditación de personería, al día de la fecha se han tomado recaudos para que esta exigencia no integre los requisitos al momento de la apertura;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 5912/13 de fecha 23 de diciembre de 2013 correspondiente a la Licitación Pública Nº 490/2013, a favor de la firma "CIEMSA S.A.", para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de colectores y otros, en virtud de los argumentos expresados por el Servicio de Compras.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionamiento Urbano, a la Gerencia de Compras, y pase, por su orden, a la Contaduría General y al Servicio de Compras, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-