| Resolución N° 378/20/2500 | Nro de Expediente:
2020-7420-98-000058 |
| DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
4/11/2020 |
Tema:
FERIAS
Resumen:
APROBACION PROVISORIA REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO PASEO DE COMPRAS "TECHITOS VERDES"
Montevideo, 4 de Noviembre de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones de la División Promoción Económica referentes al Paseo de Compras "Techitos Verdes";
RESULTANDO: 1o.) que la División Promoción Económica eleva actuaciones solicitando se apruebe provisoriamente un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno del Paseo de Compras "Techitos Verdes" hasta tanto la Junta Departamental de Montevideo lo estudie y lo apruebe;
2o.) que correspondería dejar sin efecto la Resolución Nº 171/20/2500 de fecha 25 de mayo de 2020, la Resolución Nº 185/20/2500 de fecha 08 de junio de 2020 y la Resolución Nº 204/20/2500 de fecha 02 de julio de 2020.
CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución Nº 3175/16 de 13 de julio de 2016, del Intendente de Montevideo y por Resolución Nº 1906/19 de fecha 10 abril de 2019 confirmó todas las delegaciones hasta la fecha;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 171/20/2500 de fecha 25 de mayo de 2020, Nº 185/20/2500 de fecha 08 de junio de 2020 y la Resolución Nº 204/20/2500 de fecha 02 de julio de 2020.
2.- Aprobar en forma provisoria hasta tanto se estudie y apruebe por la Junta Departamental de Montevideo el siguiente Reglamento de Funcionamiento Interno del Paseo de Compras "Techitos Verdes":
ART. 1.- El presente Reglamento de Funcionamiento Interno obliga a todos los permisarios y permisarias del Paseo de Compras "Techitos Verdes", sin perjuicio de la normativa departamental vigente.-
ART. 2.- Los permisos serán de carácter personal, precario y revocable mediante acto fundado. Podrán ser transferibles en las condiciones que se detallarán en el Art. 8 del presente reglamento.-
ART. 3.- Será factor inhabilitante ser propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de un local comercial o fabril, de rubro distinto al que origina el permiso otorgado.-
ART. 4.- En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino reconocido judicialmente o registrado ante esta Institución con una antigüedad mayor a los 2 (dos) años y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad de Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad de continuar con la explotación del local, bajo pena de disponer la caducidad del permiso.-
ART. 5.- Los permisarios y las permisarias no podrán usar o permitir la utilización en forma onerosa o gratuita, de su locación o parte de la misma, para una finalidad diferente a la que refiere el permiso.-
ART. 6.- Está prohibida la venta de cualquier artículo ingresado ilegalmente al país. De constatarse se considerará como falta grave, siendo causal de revocación del permiso de forma automática. Asimismo se comunicará a las autoridades competentes dicha situación.-
ART. 7.- Los permisarios y permisarias podrán solicitar cambio de locación cuando existan lugares vacantes en el Paseo de Compras "Techitos Verdes". Se utilizará como mecanismo la realización de sorteos dentro de un plazo no mayor a 30 días, si correspondiera. Luego de efectuarse el sorteo de reubicación, los lugares libres podrán ser adjudicados a nuevos permisarios o permisarias. La Unidad MYPES de la Intendencia de Montevideo en coordinación con la Asociación Civil “Techitos Verdes”, evaluará cual será la oferta comercial necesaria y definirá los rubros para los cuales se hará un llamado abierto a emprendedores que cuenten con antecedentes de haber participado en actividades realizadas por el Departamento de Desarrollo Económico. En caso que superen los cupos disponibles se hará un sorteo y se establecerá un orden de prelación. No podrán cambiar el rubro, por un período de 6 (seis) meses a partir de su instalación y previo conocimiento y autorización de la Administración Departamental.-
ART. 8.- Los permisos podrán ser transferidos en las siguientes condiciones: 1)- A los familiares directos y/o a sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el tercer grado, en cuyo caso no se cobrarán gastos de transferencia; 2)- a partir del 30 de marzo de 2022, se podrá transferir a personas físicas no comprendidas en el inciso anterior, en cuyo caso deberán abonar 100 UR (cien Unidades Reajustables) por concepto de transferencia, siendo la Intendencia de Montevideo quien autorizará la misma. Aquel permisario y/o aquella permisaria que haya transferido su permiso no podrá volver a solicitar un nuevo permiso dentro del Paseo de Compras "Techitos Verdes" por un plazo de 5 (cinco) años.
ART. 9.- Es obligación de los permisarios y permisarias fijar su horario de trabajo, no pudiendo ser inferior al 50% de la jornada laboral. Fuera del mismo y previo a ser autorizados por esta Administración Departamental, podrán mantener actividad comercial quienes estén registrados como dependientes (alterno) en las planillas de monotributo y de la Dirección Nacional del Trabajo. Los permisarios y las permisarias deberán mantener actualizada, en la Unidad de Gestión Comercial, la nómina de personas que se desempeñen en la locación, para una correcta fiscalización del cuerpo inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental. Podrán comunicar cambios de horarios puntuales a la dirección de correo electrónico formulariosweb.gestioncomercial@imm.gub.uy o de manera presencial en la Unidad de Gestión Comercial tanto los permisarios y permisarias así como la Asociación Civil “Techitos Verdes”. La presencia de persona no autorizada y no registrada en la planilla de trabajo podrá dar lugar a la revocación definitiva de la habilitación.-
ART 10.- Los permisarios y las permisarias no podrán registrar mensualmente más de 6 inasistencias (6 jornadas laborales). Se considerará 1 (una) falta cuando el puesto se encuentre cerrado. Se considerará 1/2 (media) falta si dentro del horario registrado para el titular del permiso, al momento del control de asistencia se encuentra solamente el dependiente (alterno), siempre y cuando éste se encuentre debidamente registrado de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del presente reglamento.-
ART. 11.- Los locales deberán permanecer abiertos en el horario de 10 a 18 horas de lunes a viernes y de 10 a 13 horas los días sábados y feriados laborables, pudiéndose ampliar en verano y fechas especiales, previa autorización de la Intendencia de Montevideo. A los efectos de realizar tareas administrativas se autoriza a los permisarios y permisarias a ingresar y/o permanecer en el local una hora antes y una hora después del horario comercial. Los locales deberán funcionar obligatoriamente durante todo el horario comercial. La apertura tardía o cierre anticipado del local, siempre que no exceda el tiempo de tolerancia de 15 (quince) minutos, se considerará falta leve.-
ART. 12.- Al momento de entregar los locales a cada permisario y permisaria se le labrará un acta ante Escribano Público en la cual se detallará las condiciones de entrega de los mismos, se les hará entrega del Reglamento Interno de Funcionamiento y la Memoria de Mantenimiento para Usuarios (Anexo I). Los permisarios y permisarias deberán mantener sus locales comerciales en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y aseo de acuerdo a lo previsto por la Memoria de Mantenimiento para Usuarios y las normas legales vigentes.-
ART. 13.- No se podrán realizar alteraciones o reformas en las instalaciones de los locales comerciales, salvo autorización previa y por escrito de la Administración. Asimismo deberán mantener la coloración externa dispuesta para los locales. Además se encuentra expresamente prohibido cualquier tipo de propaganda política dentro y fuera de los locales del Paseo de Compras “Techitos Verdes”.-
ART. 14.- Dentro del horario comercial está prohibido el desarrollo de actividades de limpieza y/o cualquier tipo de arreglos en el interior y/o exterior del local comercial. Se sancionará como falta leve a aquellos permisarios y/o permisarias que en cualquiera de sus formas, mantengan fuera de orden y estética la calidad de las vidrieras y/o fachadas, iluminación y limpieza. Igualmente se sancionará la ausencia de distintivos con el precio de cada artículo, así como la exhibición y venta de rubros no autorizados.-
ART. 15. 1) La seguridad y vigilancia de los locales así como la limpieza y mantenimiento de los servicios higiénicos y probadores dentro del Paseo de Compras "Techitos Verdes" y la limpieza y el mantenimiento del espacio público, estará a cargo y será obligación de los permisarios y permisarias. De constatarse un incumplimiento en dicha obligación se considerará como falta grave. 2) La Asociación Civil "Techitos Verdes" en acuerdo con los permisarios y permisarias, podrá ser la encargada de contratar el personal para seguridad, vigilancia y mantenimiento del Paseo de Compras. 3) La contratación del personal será de exclusiva cuenta de los permisarios y permisarias o en su defecto de la Asociación Civil "Techitos Verdes", quienes serán los únicos responsables de todos los aspectos de la misma (pagos de salarios, seguros, etc.), así como el pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que la Intendencia de Montevideo no asume ninguna obligación en tal sentido. 4) Asimismo, sin perjuicio de la potestad de contralor de la Intendencia de Montevideo, la Asociación Civil "Techitos Verdes", podrá en caso de detectar presuntos incumplimientos al presente reglamento o cualquier otra irregularidad (en cuanto a traspasos, rubros, etc.) enviar nota a la Administración Departamental para que la misma realice la inspección correspondiente.-
ART. 16. Se deberá dejar constancia en actas de toda falta constatada a los permisarios y permisarias por parte de la Administración Departamental. Se consideran faltas leves las enunciadas en el cuerpo de este reglamento así como toda acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a las obligaciones que asumen los permisarios y permisarias. Dos faltas leves constituyen una falta grave, la que revocará el permiso de forma inmediata. Se consideran faltas graves las enunciadas en el cuerpo de este reglamento así como toda acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a las obligaciones que asumen los permisarios y permisarias, la que supondrá la revocación de forma inmediata.-
3.-.Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Promoción Económica, al Servicio de Convivencia Departamental y pase a la Unidad Gestión Comercial para notificar los interesados y demás efectos.- |
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| Sr. OSCAR CURUTCHET, Director General del Departamento de Desarrollo Económico.- |
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