Resolución N° 519/99/8000
Nro de Expediente:
000131
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/9/1999


Tema:
ARRENDAMIENTOS DE SALAS

Resumen:
Arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo" a la firma "ZYX Producciones", para los días 15 y 18 de octubre del año en curso.

Montevideo, 22 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la nota presentada por la firma "ZYX Producciones", en la que solicita el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", para los días 15 y 18/X/99;
        RESULTANDO: 1o.) que motiva dicha solicitud la presentación de diversos artistas;
        2o.) que el Servicio de Turismo y Eventos, manifiesta que el arrendamiento de que se trata, asciende a la suma de 120 UR, según lo establecido por Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal b);
        3o.) que asimismo se informa que el peticionante realizó el pago del 10% de la totalidad del arrendamiento, según fotocopia de recibo municipal No. 128.036 que se adjunta a fs. 4 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad, arrendando el Teatro de referencia;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        RESUELVE:

        1.- Arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo", a la firma "ZYX Producciones", para los días 15 y 18/X/1999, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución .-
        2.- Fijar el precio del alquiler en 120 UR (ciento veinte unidades reajustables), según lo estipulado en la Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal b).-
        3.- Establecer que se abonó la suma del 10% (diez por ciento), correspondiente a la totalidad del arrendamiento de que se trata, según lo dispuesto por la citada Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo I, Art. 1o.-
        4.- Disponer que se deberá exigir la acreditación del pago o afianzamiento de los porcentajes impositivos, establecidos en la Ley No. 16.624 del 10/XI/94 y su Decreto Reglamentario de fecha 12/IX/96, a todo solicitante de autorización para la realización de espectáculos comprendidos en el Art. 7o. de la citada Ley.-
        5.- Disponer que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación aprobada por la mencionada Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98 referente a las condiciones de usufructo del referido Teatro.-
        6.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Turismo y Recreación, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad Festejos y Espectáculos y pase al Servicio de Turismo y Eventos para la notificación al peticionante.-

Gonzalo Carámbula, Director General del Departamento de Cultura.-