Resolución N° 82/18/1200
Nro de Expediente:
2018-5220-98-000016
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/4/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a Nepomuceno Fonseca de los Santos, por infracción al Art. D.2156.1 del Digesto Departamental, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Lorenzo Batlle Pacheco 4367.-

Montevideo, 5 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Lorenzo Batlle Pacheco 4367;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Natalia Echeverryborda presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el referido Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el referido Servicio ante la falta de habilitación para arrendar, sugiere aplicar una multa de UR 12 a Nepomuceno Fonseca de los Santos, por infringir al Art. D.2156.1 del Digesto Departamental que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, numeral 2;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 1397/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la

        facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce) a Nepomuceno Fonseca de los Santos, CI 1.558.363-9, con domicilio a estos efectos en Santa Ana 4073, por infracción al Art. D.2156.1 del Digesto Departamental, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Lorenzo Batlle Pacheco 4367.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

EDUARDO FERNÁNDEZ, Prosecretario General (I).-