Resolución N° 23/01/4000
Nro de Expediente:
4113-007380-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/1/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 29.285 del 30/XI/00 Autorizar carácter precario y revocable construcciones Padrón Nº 414.956, calle 7 Nº 7511.-

Montevideo, 5 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.285 del 30/XI/00 promulgado por Resolución Nº 4806/00 del 26/XII/00;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la modificación en obra y ampliación de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 414.956, sito con frentes a la calle Nº 7 Nº 7511 esquina la Nº 6, según gráficos del Arq. Guillermo Hughes, que invaden zona de retiro frontal, condicionado a: a) mantener en los dos terrenos linderos que son del mismo propietario, un área parquizada con una importante masa arbórea que genere un elemento de transición entre el área de retiro invadida y las restantes viviendas y b) deberá adjuntarse proyecto de parquización general.-
        2º.- La regularización definitiva y como excepción será otorgado una vez que se hubieren unificado los padrones Nº 414.956 y Nº 414.957 actualmente del mismo propietario, con la finalidad de minimizar el impacto que la ocupación del retiro frontal produjo en el entorno, debiéndose conservar la parquización con una importante masa arbórea y debiéndose establecer una normativa especial en cuanto a la eventual edificación del padrón Nº 414.957.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización para su transcripción a la Junta Local correspondiente y de Recursos Financieros, a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

SR. FELIPE MARTIN, Director General (I).-