Resolución N° 1196/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5228-98-000739
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en la calle Colonia N.º 959, responsabilidad de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), RUT 110231100012, con domicilio declarado en igual dirección y fiscal en Cno. Carrasco N.º 5519;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el lugar de referencia, labrándose el Acta N.º 07280 de 07/06/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de

        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), RUT 110231100012, con domicilio declarado en la calle Colonia N.º 959 y fiscal en Cno. Carrasco N.º 5519, responsable del local ubicado en la calle Colonia N.º 959, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-