Resolución N° 458/01/3000
Nro de Expediente:
3370-008982-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/5/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a bar y parrillada sito en la calle Guillapí No. 3601, propiedad del Sr. Pedro Sosa, C.I. 2.542.921-1

Montevideo, 23 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el parrillero techado, realizado sin el correspondiente permiso municipal en zona de retiro frontal del establecimiento destinado a bar y parrillada sito en la calle Guillapí No. 3601, propiedad del Sr. Pedro Sosa González, C.I. 2.542.921-1;
        RESULTANDO: 1o) que en informe profesional del Area de Arquitectura y Urbanismo de fecha 20/II/01, se expresa que pese al tiempo transcurrido, a los plazos concedidos, y a la sanción aplicada (Resolución No. 675/00/3000, del 19/V/00), no se ha procedido a regularizar lo intimado el 29/XI/00 (aclarar titularidad del comercio, iniciar permiso de construcción, por ocupación de retiro frontal, como asimismo la falta de ventilación en baño de damas), por lo que aconseja la clausura del mismo;
        2o) que la Junta Local de la Zona No. 15 solicita se proceda a la inmediata clausura;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 y la División Región Oeste se manifiestan de conformidad;
        ATENTO: a lo anteriormente expresado;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a bar y parrillada, sito en la calle Guillapí No. 3601, propiedad del Sr. Pedro Sosa González, C.I. 2.542.921-1, con domicilio legal en la calle Felipe Contucci No. 3921, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, División Espacios Públicos y Edificaciones; Servicio de Contralor de Edificaciones, Junta Local de la Zona No. 15; Servicio Central de Inspección General ( Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-