Resolución N° 2510/23
Nro de Expediente:
2023-6409-98-000001
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
29/05/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA CALIFICAR COMO SUELO URBANO AL PREDIO EMPADRONADO CON EL NÚMERO 416701, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (PAU) DEL SECTOR 10 AL NORTE DE CAMINO CARRASCO, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 9, MUNICIPIO F.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la modificación de la categoría de suelo del predio empadronado con el número 416701, ubicado en Camino Perseverano Nº 3266, en el cual desarrolla actividades no habitacionales la firma Acriflor S.R.L, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;

RESULTANDO: 1º) que el predio de referencia está localizado dentro de los límites del Programa de Actuación Urbanística Sector 10, PAU 10 Norte de Camino Carrasco, aprobado por el Decreto de la Junta Departamental Nº 29.471 de fecha 17 de mayo de 2001 y modificativo Nº 29.714 de fecha 22 de noviembre de 2001 y no forma parte de una Unidad de Actuación;

2º) que en el marco de un trámite en consulta realizado en la Unidad de Estudios de Impacto Territorial se informa que:

a) la actividad existente en el predio y su ampliación proyectada es compatible con lo previsto, pero ello sólo podría darse en un escenario de cambio de categoría de suelo, del mismo modo que se ha procedido con otros emprendimientos ubicados en el área, por lo cual se deberá iniciar la transformación de categoría y cambio de uso del suelo para el predio en cuestión;

b) al formar parte el padrón del denominado PAU 10, se entiende que es posible que se haga efectiva la transformación del padrón y su categorización como suelo urbano con el cumplimiento de los deberes territoriales correspondientes: proyecto de alineaciones aprobado; inicio de las cesiones para ensanche o apertura de calles; pago de precio compensatorio por retorno de valorizaciones;

c) en el marco de la revisión de usos preferentes y destinos del PAU 10 (que se procesa en expediente Nº 2022-6409-98-000001), se promueve la habilitación de usos mixtos, no habitacionales, en particular en el sector ubicado al oeste de la calle Strassener;

3º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:

a) es pertinente promover la urbanización del predio teniendo en cuenta diversos aspectos que consoliden la conformación de la manzana en la que se ubica el emprendimiento, en particular: conectividad hacia el norte por Camino Perseverano; recuperación y mantenimiento del borde del arroyo como se plantea en la ordenación del PAU 10; continuidad de Camino Pavía hasta dicho borde; generación de fachadas que aporten al espacio urbano sobre las calles y espacios públicos linderos al predio;

b) se deberán proponer salvaguardas que aseguren el mantenimiento respetuoso del curso de agua y de la faja sobre el arroyo en cuanto al avance de las actividades del establecimiento;

4º) que la transformación del predio en Suelo Urbano en el marco del desarrollo del PAU 10, requiere la determinación de la normativa urbana a aplicar, los parámetros y demás condiciones territoriales;

5º) que en el marco de la propuesta de modificación de usos en curso así como en casos similares ya aprobados se han propuesto como referencia los siguientes parámetros:

   1. FOS: 60 %

   2. ALTURA: 16,5 metros

   3. RETIRO FRONTAL: 7 metros

   4. RETIRO BILATERAL: 3 metros (para predios mayores a 1000 m2)

   5. Uso preferente: residencial y mixto;

6º) que, por lo expuesto, el padrón Nº 416701 reúne las condiciones para ser categorizado como suelo urbano;

7º) que la Gerencia de Planificación Territorial manifiesta su conformidad;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el numeral 6º del artículo 275 de la Constitución de la República;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1°. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo urbano al predio con número de padrón 416701 ubicado dentro de los límites del Programa de Actuación Urbanística (PAU) del Sector 10 al norte de Camino Carrasco, una vez se hayan cumplido las cargas y obligaciones territoriales establecidas en la legislación y se haya efectivizado el pago inicial del precio compensatorio por retorno de valorizaciones y firmado el convenio de pago por el monto restante, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°. Apruébase la normativa a regir para el predio referido en el artículo 1º, determinada por los siguientes parámetros:

1. FOS: 60 %,

2. ALTURA: 16,5 metros,

3. RETIRO FRONTAL: 7 metros,

4. RETIRO BILATERAL: 3 metros,

5. Usos del Suelo: residencial y mixto.-

ARTÍCULO 3°. Las cargas que deberán asumir los titulares del predio derivadas de su transformación serán la cesión de suelo para calles y espacios libres públicos si correspondiere, la recuperación y mantenimiento del borde del arroyo y el pago del Precio Compensatorio por Retorno de Valorizaciones.-

ARTÍCULO 4°. En todos aquellos aspectos de normativa urbana no definidos en el presente decreto, regirá lo establecido en el Régimen General en el Plan de Ordenamiento Territorial (Título IV: Normas de régimen General en Suelo Urbano).-

ARTÍCULO. Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-