Resolución N° 311/00
Nro de Expediente:
3020-000251-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
24/1/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado por el Departamento de Cultura, aprobando las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la Institución "Casa de la Mujer de la Unión", referente al cumplimiento de las tareas de limpieza en las Bibliotecas Municipales.

Montevideo, 24 de Enero de 2000.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución "Casa de la Mujer de la Unión";
      RESULTANDO: 1o.) que esta Comuna efectuó oportunamente un Llamado Público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, con el fin de integrar mujeres a las tareas de limpieza de las Bibliotecas Municipales;
      2o.) que por Resolución No. 5.378/98 de fecha 28/XII/98, se dispuso aprobar las cláusulas de convenio entre las partes antes mencionadas, por el término de 1 (un) año, caducando el mismo el día 2/I/00;
      3o.) que la División Promoción y Acción Cultural conjuntamente con el Servicio de Bibliotecas y Casa de la Cultura, sugieren se apruebe nuevamente un proyecto de convenio que luce agregado de fs.3 a fs. 4 de estas actuaciones;
      4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 34.007 en la suma de $ 230.540,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del

      convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Convalidar lo actuado por el Departamento de Cultura, aprobando las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución "Casa de la Mujer de la Unión", en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución "Casa de la Mujer de la Unión", en adelante denominada la Institución, representada por las Sras. Mabel Simois, C.I. No. 1.191.833-1 y María Teresa Mira, C.I. No. 3.520.856-6, en sus calidades de Presidente y Secretaria, respectivamente, con domicilio en la calle José Serrato No. 2613, quienes acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES: La IMM efectuó oportunamente un Llamado Público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 2.822/96. La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a mujeres en situación de vulnerabilidad. CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO: El objeto del presente convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución a través de la organización, ocupación y formación de mujeres en situación de riesgo social, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad por medio del cumplimiento de tareas programadas. CLAUSULA TERCERA - APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución seleccionará nueve (9) mujeres que realizarán la experiencia educativa - laboral de lunes a viernes, en jornadas de 4 (cuatro) horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente, e igual número de suplentes para las referidas funciones, con el fin de integrarse a las siguientes bibliotecas municipales: Amado Nervo, sita en Santiago Rivas 1500, Francisco Schinca, sita en Av. 8 de Octubre 4202, Felisberto Hernández, sita en Euskal Erría Nº 71, local 012, Delmira Agustini, sita en Samuel Blixen 4151, Francisco Espínola, sita en Cno. Maldonado 6850 y Museo Fernando García, sito en Cno. Carrasco 7445, todos dependientes del Servicio de Bibliotecas y Casa de la Cultura. Las inasistencias serán registradas por el referente del Servicio Municipal quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución quien además podrá hacer cambios en el grupo de educandos en función del asesoramiento del equipo técnico de la Institución y previo acuerdo entre el Servicio Municipal y la Unidad de Convenios de la División Promoción Social. Estas mujeres estarán bajo la supervisión de un responsable del Servicio en el que se realicen las tareas y un coordinador designado por la Institución. Dicho coordinador tendrá una carga horaria de 13 (trece) horas semanales quien apoyará a las mujeres en las tareas planificadas por el Servicio y será referente institucional ante este último y la Unidad de Convenios. CLAUSULA CUARTA - APORTE DE LA IMM: La IMM transferirá a la Institución por concepto de donación modal, la suma de $ 658.180,oo (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta) a abonarse en partidas cuatrimestrales, que comenzarán a pagarse a la firma del Convenio y serán reajustadas en forma semestral de acuerdo al Indice de Precios al Consumo. La primer partida será de $ 230.540,oo (pesos uruguayos doscientos treinta mil quinientos cuarenta) y las siguientes de $ 213.820,oo (pesos uruguayos doscientos trece mil ochocientos veinte). El monto total incluye un 20% (veinte por ciento), el que será destinado al apoyo de la propuesta educativa de la Institución. Se prevé un fondo equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. Dicho fondo podrá ser utilizado si se generan tales situaciones, requiriéndose a esos efectos la aprobación del Director General del Departamento de Cultura. CLAUSULA QUINTA - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios dependiente de la División Promoción Social, el funcionario referente y el Director de la Biblioteca y/o Museo dependiente del Departamento de Cultura, evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de las mujeres en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. La Unidad de Convenios y los referentes de cada Servicio, evaluarán conjuntamente la gestión del coordinador. Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del Convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y, en forma cuatrimestral, informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios dependiente de la División Promoción Social, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución. CLAUSULA SEXTA - RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente convenio. CLAUSULA SEPTIMA - PLAZOS: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 2/I/2000, por el término de 1 (un) año. CLAUSULA OCTAVA - ACCIDENTES DE TRABAJO: En caso de que las mujeres sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución. CLAUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 34.007 en la suma de $ 230.540,oo (pesos uruguayos doscientos treinta mil quinientos cuarenta), de la Actividad Presupuestal 307020501 con cargo al Derivado 749000 "Otras Transferencia A Instituciones Sin Fines De Lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros y Descentralización, a las Divisiones Promoción y Acción Cultural y Promoción Social, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Bibliotecas y Casa de la Cultura y Museos y Salas de Exposiciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-