VISTO: las presentes actuaciones promovidas por Departamento de Desarrollo Económico relacionadas con la contratación de la ingeniera Patricia Quintana, para desempeñarse en tareas propias de su profesión en el Parque Industrial y Tecnológico del Cerro;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 4813/19 de 7 de octubre de 2019 se aprobó el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Ingeniera Patricia Quintana, al amparo de lo dispuesto por el literal B) del Artículo 33 del TOCAF, por un plazo de siete meses contados a partir del 1º de noviembre de 2019;
2o.) que con fecha 13 de mayo de 2020 el Presidente de la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro solicita la renovación del arrendamiento de servicios referido, señalando que será por el término de cinco meses a partir del 1º de junio de 2020, por un monto mensual de $ 63.242,oo IVA incluido, dejando constancia que se ajustará por IPC;
3o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico efectuó la imputación preventiva SEFI Nº 229097 por la suma de $ 316.210,oo correspondiente al período junio- octubre de 2020;
4o.) que el texto del contrato de arrendamiento de servicios que se propone aprobar fue elaborado oportunamente por la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1o.) que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes, dado que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo;
2o.) que a los efectos de la firma del referido Convenio, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República, Numeral 2º;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado aprobando el siguiente texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Ingeniera Patricia Quintana, al amparo de lo dispuesto por el literal B) del Artículo 33 del TOCAF:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. En la ciudad de Montevideo, el ....... de .......... de dos mil diecinueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ............... en su calidad de............ POR OTRA PARTE: La ingeniera Patricia QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. 3.664.324-4, Nº RUT.............................(Proveedor Nº......) en adelante la arrendadora, con domicilio en la calle Consulado 3261 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes. La IdeM está evaluando el funcionamiento del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (en adelante PTIC), a fin de propiciar las modificaciones necesarias para el mejoramiento de su funcionamiento en general. SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente es la contratación bajo la modalidad de arrendamiento de servicios de la arrendadora quien acepta, bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de realizar tareas de análisis, evaluación, colaboración y coordinación en el PTIC en la forma que se referirá. TERCERO. Precio. La IdeM se obliga a pagar a la arrendadora durante el plazo del contrato la suma de pesos uruguayos trescientos dieciséis mil doscientos diez ($ 316.210,oo), en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos uruguayos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y dos ($ 63.242,oo) IVA incluido, ajustable por IPC. El pago se realizará contra presentación de factura expedida por la arrendadora y previa deducción y retención del importe correspondiente al I.R.P.F. CUARTO. Plazo. El plazo de este contrato es de cinco meses contados a partir del 1º de junio de 2020. QUINTO. Obligaciones de la arrendadora. La arrendadora se obliga a realizar las siguientes actividades: I) Interactuar con los empresarios del PTI a fin de analizar los “lay out” productivos, condiciones de trabajo y optimización de predios y condiciones industriales. II) Sugerir planes de mejora de predios, modificaciones de metrajes y cambios posibles de acuerdo a los comodatos vigentes. III) Realizar la evaluación de las condiciones estructurales del PTIC indicando un cronograma de mejoras y reparaciones, para que pueda cumplir con los objetivos de los empresarios. IV) Definir condiciones y establecer criterios y áreas útiles para incorporar nuevas empresas en el Parque. V) Colaborar en la definición de un Plan de inversiones y mantenimiento. VI) Sugerir criterios para crear un fondo con aportes de los empresarios para estos fines. VII) Analizar las problemáticas del PTIC con una visión industrial y sugerir soluciones para mejorar la articulación y el relacionamiento de los empresarios con la Administración. VIII) Realizar la coordinación general del proyecto “Nuevos entramados – por un oeste productivo”, proyecto conjunto entre PTIC, Universidad de la República – Facultad de Ingeniería, Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay con financiamiento de Agencia Nacional de Desarrollo y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. IX) Colaborar en la implementación y gestión de un laboratorio de fabricación digital, proyecto Fablab - rompiendo brechas, financiado por el Fondo Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería. X) Coordinar el área de Inteligencia Industrial del PTIC. XI) Articular con empresas, Universidad de la República, Consejo de Educación Técnico Profesional – Universidad del Trabajo del Uruguay y otros organismos de capacitación e instrumentos de financiación o apoyo para la mejora de la competitividad de las empresas. XII) Coordinar la actuación de los pasantes o becarios con el fin de que realicen tareas vinculadas a actividades propias del parque o de colaboración en la mejora de las empresas. XIII) Analizar oportunidades de mejora en el PTIC y en las empresas allí instaladas en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional. XIV) Analizar las postulaciones de nuevas empresas a instalarse en el PTIC. XV) Colaborar en la creación del área de incubación dentro del PTIC. XVI) Colaborar en la actualización de la estrategia organizacional del PTIC y sus reglamentos y estatutos. SEXTO. Responsabilidad. La arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con otros organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la I de M es por completo ajena y se obliga a indemnizar los daños materiales o personales que se hubieran podido irrogar cuando se constatare por sentencia ejecutoriada su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. SÉPTIMO. Uso de la información. La arrendadora acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM toda la información a que tenga acceso. La propiedad de toda documentación e informes que produzca la arrendadora durante este contrato y como resultado de este, será de la IdeM. Toda información obtenida por la arrendadora para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la IdeM. La arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional para publicaciones científicas o académicas y en todo caso previa comunicación a la IdeM. OCTAVO. Seguimiento y control. El cumplimiento de las tareas encomendadas se hará con autonomía técnica y su seguimiento y control estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico. NOVENO. Prohibición. Para el presente contrato se han tenido en cuenta las especiales características de la ingeniera Patricia Quintana, por lo que no podrá ser cedido. DÉCIMO. Rescisión. La I de M podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, ante la solicitud fundada de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico, previa notificación a la arrendadora con una antelación mínima de diez días hábiles. DECIMOPRIMERO. Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO Domicilios especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales para todos los efectos derivados de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOCUARTO. Indivisibilidad. Se establece la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato por la arrendadora hasta su total extinción. DECIMOQUINTO. Naturaleza. El presente no constituye ni supone relación funcional alguna de la arrendadora con la I de M por lo que la arrendadora no gozará de los beneficios funcionales. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- La erogación de $ 316.210,oo ( pesos uruguayos trescientos dieciséis mil doscientos diez) correspondiente al período junio- octubre de 2020, se atenderá según solicitud SEFI Nº 229097
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; de Recursos Financieros; al Servicio de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico para su suscripción.
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