VISTO: el Decreto N.º 38.493 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de octubre de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 3675/23, de 31/7/23, se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de UR 108, segunda reincidencia, al Club Atlético Basáñez, RUT 210732460018, por haberse constatado la violación a la paralización de obra en el padrón No. 61.480 de la calle Mallorca No. 4406 de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.493 sancionado el 12 de octubre de 2023.-
2.- Aplicar una multa de UR 108 (unidades reajustables ciento ocho), segunda reincidencia, al Club Atlético Basáñez, RUT 210732460018, por haberse constatado la violación a la paralización de obra en el padrón No. 61.480 de la calle Mallorca No. 4406, de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Servicio de Convivencia Departamental para proseguir con los trámites correspondientes.-
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