VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Camino Melilla 9756, padrón 410.462, del Barrio Melilla a las señoras Laura GONZÁLEZ y Sonia Elizabeth TABAREZ PIÑEYRO,
RESULTANDO: 1o.) que Laura GONZÁLEZ y Sonia Elizabeth TABAREZ PIÑEYRO, han acreditado su calidad de ocupantes, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 26.949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por Decreto 37.499 de fecha 23 de julio de 2020;
2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 510 (unidades reajustables quinientas diez );
3o.) que las señoras Laura GONZÁLEZ y Sonia Elizabeth TABAREZ PIÑEYRO, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 180 cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, declarando no ser funcionarias de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de las señoras Laura GONZÁLEZ y Sonia Elizabeth TABAREZ PIÑEYRO, titulares de la cédulas de identidad número 3.984.909-1 y 2.604.818-1, respectivamente;
2o.) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por titulo compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en la calle Camino Melilla 9756, Padrón 410.462, del Barrio Melilla a las señoras Laura GONZÁLEZ, CI 3.984.909-1, soltera y Sonia Elizabeth TABAREZ PIÑEYRO, CI 2.604.818-1, divorciada de Héctor González.-
2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 510 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINIENTAS DIEZ) pagadero en 180 cuotas mensuales, iguales siguientes y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-
3.- El saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
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