Resolución N° 2783/18
Nro de Expediente:
2017-6545-98-000028
 
DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE
Fecha de Aprobación:
22/6/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio del Interior, con el objetivo de mantener una coordinación recíproca en materia de videovigilancia e intercambio de información.-

Montevideo, 22 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio del Interior;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio tiene como objeto establecer las acciones requeridas para la instalación de los equipos necesarios para la ampliación del sistema de seguridad ciudadana y para el intercambio de la información recabada por los mismos, para el ejercicio de sus respectivas competencias;
        2o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico formal del texto propuesto, no teniendo observaciones que formular;
        3o.) que el 8 de junio de 2018, el Ministerio del Interior manifiesta su aprobación al texto del proyecto de convenio de referencia;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente entiende que la propuesta contempla adecuadamente los intereses de ambas instituciones;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio del Interior, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de ...... de 2018, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada en este acto por el señor Intendente Ing. Daniel Martínez, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Ministerio del Interior, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el señor Ministro Eduardo Bonomi, inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº ......, con domicilio en la calle Mercedes Nº 993 de esta ciudad, quienes convienen: PRIMERO: Antecedentes. I) El Ministerio está realizando la ampliación del sistema de seguridad ciudadana, teniendo proyectado instalar más de dos mil video-cámaras en la ciudad de Montevideo, requiriendo para ello utilizar infraestructura urbana de la IdeM. II) La IdeM considera de importancia colaborar en la ampliación del sistema de seguridad ciudadana y tiene a su vez interés en utilizar para el desarrollo de sus cometidos propios, imágenes y datos recabados por el sistema antes referido. III) Es de interés de ambas partes mantener una amplia cooperación recíproca en materia de video vigilancia y tener interconectividad entre ambas instituciones para un fluido acceso e intercambio de datos útiles para el ejercicio de sus respectivas competencias. SEGUNDO: Objeto. Por el presente las partes acuerdan llevar adelante todas las acciones requeridas para la instalación de los equipos necesarios para la video vigilancia en la ciudad de Montevideo y para el intercambio de la información recabada por los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias. TERCERO: Obligaciones de las partes. A efectos de dar cumplimiento al objeto del presente convenio las partes se obligan a: I) Obligaciones de la IdeM: a) proporcionar la infraestructura urbana de su propiedad o sobre la que tenga potestad de utilización, siempre que las mismas sean aptas desde el punto de vista estructural, para la instalación de las video-cámaras de vigilancia, a vía de ejemplo columnas de alumbrado público, instalaciones de semáforos y cartelería en la vía pública; b) en aquellos lugares en que no exista infraestructura adecuada, instalar hasta 200 (doscientas) columnas (incluyendo canalizaciones), previo requerimiento del Ministerio, cuyo costo deberá liquidar la IdeM a la finalización de cada semestre a los efectos de la compensación prevista en el numeral III de la presente cláusula; c) realizar las podas del arbolado público para que las cámaras tengan una buena visión; d) compartir el streaming de video de las cámaras del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) del Centro de Gestión de Movilidad (CGM); e) colaborar con su sistema de reconocimiento de matrículas para detectar vehículos requeridos por el Ministerio y pasar en tiempo real los vehículos guinchados por la IdeM; f) realizar un enlace de fibra óptica entre ambas instituciones para su interconectividad, a efectos de la transferencia recíproca de los datos acordada en este convenio. II) Obligaciones del Ministerio: a) la instalación, operación y mantenimiento del sistema de video-cámaras a su exclusivo cargo y costo; b) solicitar en forma previa la autorización de la IdeM de los lugares en que se proyecta instalar las video-cámaras; c) cooperar en la instalación de video-cámaras en lugares de interés para la IdeM, a sugerencia de ésta (como basurales, parques, etc.); d) instalar en los lugares que la IdeM le indique video-cámaras, siempre que cuente con disponibilidad de material, cuyo costo deberá liquidar a la finalización de cada semestre a los efectos de la compensación prevista en el numeral III de la presente cláusula; e) siempre que resulte posible por motivos de seguridad, permitir la utilización de los datos e imágenes recabados por el sistema para agregar al Centro de Gestión de Movilidad; f) siempre que resulte posible por motivos de seguridad, proceder a compartir el streaming de video de sus cámaras con la IdeM en lugares a definir por ambas partes; g) colaborar en la identificación de vehículos de carga en zonas no habilitadas; h) en relación a lo dispuesto precedentemente, el Ministerio podrá reservar los contenidos que estime pertinentes, por fundadas razones que deriven de sus cometidos y competencias. III) A la finalización de cada semestre, que se contará a partir de la suscripción del presente, las partes presentarán la liquidación de los costos en que cada una haya incurrido en virtud del cumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral I, literal b) y numeral II, literal c) de la presente cláusula, extinguiéndose recíprocamente las deudas mediante la compensación, hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas. En el caso de existir remanente a favor de cualquiera de las partes, se establecerá de común acuerdo y en el plazo máximo de los 6 (seis) meses siguientes, el mecanismo para su cancelación. CUARTO: Plazo. El plazo de este convenio será de 18 (dieciocho) meses, prorrogándose automáticamente por periodos de igual duración, salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario con una anticipación de 180 (ciento ochenta) días al vencimiento de cualquiera de los plazos. QUINTO. Comisión interinstitucional. El seguimiento del presente convenio estará a cargo de una Comisión Interinstitucional compuesta por 5 (cinco) representantes de cada una de las Administraciones firmantes, a designarse por los jerarcas respectivos. SEXTO: Responsabilidades de las partes. Cada parte asume la responsabilidad frente a terceros emergente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones y se obliga a utilizar la información que recaba en el marco de este convenio, acorde con sus competencias y exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. SÉPTIMO: Rescisión. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de este convenio, dará lugar al inicio, previa constatación fehaciente del mismo, de los trámites tendientes a su rescisión. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito una de las partes de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar.
        OCTAVO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota al Ministerio del Interior, a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para la formalización del presente Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-