Resolución N° 5622/16
Nro de Expediente:
2016-8013-98-000012
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/12/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República (UDELAR) a través de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, cuyo objeto es la cesión por parte de la IdeM de una parte del espacio físico del MUMI con destino a la instalación de un laboratorio arqueológico.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2016.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República (UDELAR) a través de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE);
      RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio es la cesión de una parte del espacio físico de la planta alta (primer piso) del Museo de las Migraciones (MUMI) consistente en dos habitaciones sobre la calle Piedras y la sala de baño, según plano de referencia que se adjunta para la instalación de un laboratorio arqueológico;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de convenio, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República (UDELAR) a través de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los..........días del mes...........de 2016.
        POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por.....................en su calidad de.........., con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360, de esta ciudad, a quien en adelante se denominará “IdeM”. POR OTRA PARTE: La Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, representada por........................, constituyendo domicilio en la calle Magallanes 1577 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará “FHCE-UDELAR”, quienes convienen celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
        PRIMERO: ANTECEDENTES:
        I) El presente Acuerdo se ubica dentro del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la IdeM y la UdelaR, aprobado por Resolución No 3361/00 de 18 de setiembre de 2000.
        II) Por Resolución No 3348/09 dictada el 10 de agosto de 2009 se aprobó el comodato por el cual el Banco de Seguros del Estado dio en préstamo de uso gratuito a la IdeM, entre otros, el padrón 4636 con frente a las calles Piedras y Bartolomé Mitre, por un plazo de 20 años, renovable.
        III) En diciembre de 2011 se inauguró el Complejo Muralla Abierta que comprende: el Museo de las Migraciones (MUMI), la plaza techada Muralla Abierta que pone en valor el tramo más largo de muralla al descubierto de la fortificación colonial. La División Artes y Ciencias entiende prioritario dar contenido al esfuerzo que se ha realizado para hacer posible este proyecto.
        IV) Dentro de los antecedentes relevados encontramos experiencias de trabajo integral que vinculan la investigación con espacios de formación para estudiantes y trabajo de extensión. Entre ellas resulta importante destacar antecedentes de Espacios de Formación Integral (EFIs) desarrollados por el Departamento de Antropología Social, la Unidad de Extensión y el MUMI, durante el primer semestre del 2012, en el cual se realizaron charlas debate en el Museo MUMI, talleres, recorridos guiados en Museos en la Noche, Fin de semana del Patrimonio.
        V) Por Resolución No 0157/2015 de fecha 25 de marzo de 2015 el BSE autoriza a la IdeM la instalación de un laboratorio arqueológico en el bien inmueble referido en el primer numeral .
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio es la cesión gratuita por parte de la IdeM de una parte del espacio físico de la planta alta (primer piso) del MUMI consistente en dos habitaciones sobre la calle Piedras y la sala de baño, según consta en el plano de referencia que se adjunta a fojas 36 del expediente administrativo número 8013-000273-14, conforme a las estipulaciones que se prevé a lo largo del presente acuerdo.
        TERCERO: DESTINO - INSTALACIÓN DE UN LABORATORIO ARQUEOLÓGICO: La FHCE instalará en la parte del inmueble que es objeto de este convenio un laboratorio de Arqueología vinculado a la Arqueología Colonial de Montevideo, concentrando desde ese espacio las actividades de investigación en sus etapas de campo y laboratorio, actividades de difusión del conocimiento trabajando con actores locales, organizando actividades específicas académicas y otras destinadas a público en general, así como también un área de escritorio donde funcionará el Centro de Estudios Interdisciplinarios Migratorios (CEIM).
        CUARTO: ACTIVIDADES: I) La FHCE-UDELAR radicará en el MUMI y coordinará con su dirección una serie de actividades a realizarse en el marco del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre las Migraciones (CEIM), entre las que destacamos:
        • Dar continuidad y ampliar las actividades realizadas en los Espacios de Formación Integral vinculados al tema en el marco del Departamento de Antropología Social. Se prevé la realización de conferencias, grupos focales y reuniones - debate entre otros.
        • Ofrecer cursos de grado y de postgrado en el marco de la Maestría en estudios migratorios.
        • Incorporar otros institutos de la FHCE y de otros Servicios universitarios en las actividades de extensión realizadas en el marco del MUMI.
        • Realizar un relevamiento de las publicaciones disponibles en las diferentes líneas de investigación propuestas por el CEIM.
        • Indexar y catalogar esas publicaciones para que puedan ser consultadas por investigadores, estudiantes y público en general, generando un banco de datos de las publicaciones existentes y disponibles así como las diferentes líneas de investigaciones desarrolladas por el CEIM y la FHCE.
        • Generar una agenda de conferencias y debates que vinculen a los investigadores de FHCE y otros actores sociales.
        II) La FHCE-UDELAR se compromete a coordinar un sistema de pasantías formativas para estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Los estudiantes podrán desarrollar distintas actividades vinculadas a las gestión del Complejo Muralla Abierta y del MUMI, así como tareas de investigación y difusión, entre otras, que confluyan en su formación como profesionales.
        III) Tanto el laboratorio de Arqueología como el CEIM podrán hacer uso del salón interior para sesiones de trabajo, clases y talleres, en un régimen de espacio compartido con otros usuarios, que deberá coordinarse de acuerdo a la disponibilidad del MUMI. Asimismo se procura conformar allí un espacio de trabajo y un laboratorio en investigaciones arqueológicas relacionados al Sistema defensivo de Montevideo (Complejo Cultural Muralla Abierta del MUMI).
        IV) También se busca conformar un espacio de trabajo en torno al tema de las migraciones en su amplio significado, en el cual confluyan FHCE a través del CEIM, el MUMI y diferentes actores académicos y sociales vinculados a la temática. Además, con el presente, se pretende dar visibilidad a las temáticas vinculadas a las migraciones a partir de la conformación de un espacio de trabajo, información e investigación del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre las Migraciones de la FHCE-UDELAR en el MUMI, vinculando las actividades de asesoramiento, formación y extensión sobre estos temas a la agenda de trabajo del MUMI y reafirmando este último como espacio de referencia.
        V) Sin perjuicio de lo anterior el presente Acuerdo también abarcará aquellas prestaciones, tareas y/o actividades no previstas de forma expresa, directa o indirectamente relacionadas y/o derivadas de las referidas precedentemente o, eventualmente referidas a otros Acuerdos de análoga naturaleza y con identidad de partes. Aquellos en sus aspectos concretos, podrán instrumentarse por separado y en todos los casos de común acuerdo, para lo cual en el caso de la FHCE, bastará la previa aprobación de su Consejo sin perjuicio de las comunicaciones que aquel efectúe a las autoridades centrales de la UDELAR.
        QUINTO: PAGOS DE LOS SERVICIOS: La IdeM se hará cargo de los gastos de UTE y OSE.
        SEXTO: COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: I) Las obras de acondicionamiento (paredes, pisos, techos, puertas, ventanas, eléctrica, etc.) y equipamiento de los espacios asignados, la reparación de los servicios higiénicos del espacio físico de la planta alta (primer piso) del MUMI, el acondicionamiento del corredor y la sala interior que utilizará el CEIM en forma compartida serán costeadas por la UDELAR- FHCE, así como su mantenimiento;
        II) Si la UDELAR – FHCE no contara con los fondos necesarios y no pudiera efectuar las obras aludidas, el presente instrumento se resolverá automáticamente sin generar responsabilidad de clase alguna para ninguna de las partes. No obstante una vez iniciadas las obras deberán ser culminadas en el plazo que se señala a continuación;
        III) La FHCE-UDELAR se compromete a completar los trabajos de acondicionamiento y equipamiento y a comenzar a realizar las actividades propuestas en un máximo de seis meses a partir de la firma de este convenio; IV) Todos los costos relacionados a la obra en sí misma, la obtención de todos los permisos y habilitaciones necesarias, así como todo tipo de aportes que por la misma se deba realizar son de exclusiva responsabilidad de la FHCE-UDELAR, exonerándose a la IdeM por cualquier tipo de incumplimiento que suponga sanciones de cualquier índole, las que asumirá en todo los casos la FHCE-UDELAR.
        SÉPTIMO: VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá igual vigencia que el comodato otorgado por el Banco de Seguros del Estado, referido en el numeral V) de la cláusula de antecedentes y sujeto a renovación en los mismo términos que aquel;
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO: La dirección, coordinación, seguimiento y control de la ejecución del presente acuerdo será ejercida por la Dirección de la División Artes y Ciencias en representación de la IdeM y por..................en representación de la FHCE-UDELAR.
        NOVENO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Acuerdo. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificadas por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificaran a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        DÉCIMO: RESTITUCIÓN: La FHCE-UDELAR se obliga a desocupar la parte del inmueble que le fuere cedido dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde el momento que se produjera el vencimiento del plazo, o la rescisión del convenio de acuerdo a lo que aquí se prevé, siendo responsable la FHCE-UDELAR por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva de entrega.
        DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado con aviso de entrega o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Se fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato los indicados como suyos precedentemente.
        DECIMOTERCERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Artes y Ciencias; a la Unidad Museo de las Migraciones y pase -por su orden- a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-