Resolución N° 3304/21
Nro de Expediente:
2018-4112-98-000225
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
06/09/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A TORNERÍA, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 425.640, SITO CON FRENTE A LA CALLE EMANCIPACIÓN Nº 4521.-

Montevideo, 06 de Setiembre de 2021.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a tornería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 425.640, sito con frente a la calle Emancipación Nº 4521;

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 1.594 m2, una superficie a cielo abierto a regularizar de 72 m2, una superficie a cielo abierto a ampliar u ocupar de 28 m2, sobre una superficie de terreno de 1794,20 m2;

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) toda la operativa de carga y descarga se realice dentro del predio y b) se ajusten a lo dispuesto por la Resolución Nº 1160/12; 

                                                       3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, con la conformidad del Municipio A propicia autorizar la gestión condicionado a que, en el momento de presentar la habilitación comercial, se deberán reubicar los contenedores en los sitios indicados en gráficos, sin aumentar el área autorizada y sin invadir zonas de retiro frontal; 

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto dado que su escala supera la escala máxima admisible en la zona (1.500 m2), propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                       5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a tornería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 425.640, sito con frente a la calle Emancipación Nº 4521 condicionado a que:

  1. al momento de presentar la habilitación comercial se deberán reubicar los contenedores en los sitios indicados en gráficos, sin aumentar el área autorizada y sin invadir zonas de retiro frontal; 
  2. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  3. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
  4. se mantengan las frecuencias y tipologías de los camiones declarados ajustándose a la normativa de cargas vigente:  ingreso de mercadería: en 1 camión C11, 3 veces al mes; egreso de mercadería: retiran los clientes en forma particular en vehículos de porte menor; 
  5. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino administración (96 m2); 
  6. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada, dentro del horario de lunes a viernes de 8 a 18:30 hs y sábado de 8 a 13 hs.; 
  7. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (D.N.B.), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IM; 
  8. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nª 761/96, 117/97 y 162/97);
  9. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
  10. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.

 

2º.- Comuníquese al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-