Resolución N° 5274/17
Nro de Expediente:
2017-4893-98-000007
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
27/11/2017


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Proyecto de Mutuo Disenso a suscribirse entre esta Intendencia y el Sr. Maximiliano Crocco.

Montevideo, 27 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a rescindir el contrato de adjudicación del local comercial número 010 en el Intercambiador Belloni;
        RESULTANDO: 1º) que el adjudicatario solicitó la rescisión de dicho contrato en virtud de no poder hacer frente a sus obligaciones por razones económico-financieras y que no se ejecute la garantía de alquiler a raíz de su desvinculación, devolviéndosele ésta en forma integra, todo lo que surge de nota adjunta en actuación Nº 1;
        2º) que la Unidad de Estructuras fijas informa que: a) al día de la fecha el Intercambiador Belloni mantiene cerrado este local comercial y no ha percibido ningún ingreso por concepto de arrendamiento; b) se les ha otorgado 3 meses de gracia; y c) por lo expuesto es potestad de la superioridad, en caso de entenderlo pertinente, devolver o ejecutar dicha garantía;
        3º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad informa que: a) el contrato de referencia dispone un plazo de vigencia de 5 años a partir del 28 de noviembre de 2016 en su artículo tercero, mientras que en su artículo 11 señala las hipótesis de incumplimiento contractual; b) el Pliego de Condiciones del Remate, parte integrante del contrato de arrendamiento, dispone en su artículo 22 las circunstancias que habilitan a rescindirlo, no encontrándose en dichos preceptos normativos causal habilitante para acceder a lo solicitado; c) atento a lo informado por la Unidad de Estructuras Fijas, de dónde primariamente y en los términos señalados no sería posible habilitar la devolución de la garantía; d) sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo dispone el artículo 1294 del Código Civil, las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones de los contratos a los que voluntariamente se han sometido, por lo que, en caso de que la Administración voluntariamente encuentre conveniente poner fin al contrato de arrendamiento objeto de las presentes, podría habilitarse la devolución de la garantía en tanto la norma así lo habilita; y e) de procederse de esta manera debería suscribirse un contrato de mutuo disenso habiéndose redactado el proyecto respectivo;
        4º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Mutuo Disenso a suscribirse entre esta Intendencia y el Sr. Maximiliano Crocco:
        MUTUO DISENSO.- En la ciudad de Montevideo, el… de julio de 2017, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ................................., en su calidad de ..................................., inscripta en el R.U.T. de la D.G.I. con el Nº 211763350018 con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº1360 de esta ciudad. Y POR OTRA PARTE: ................................, inscripto en el R.U.T. de la D.G.I. con el Nº ................, con domicilio en .........................., de esta ciudad, han convenido celebrar este contrato de mutuo disenso en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO (ANTECEDENTES): El día 28 de noviembre de 2016 las partes antes mencionadas suscribieron el contrato de arrendamiento del local comercial Nº010 ubicados en la Sector B del Intercambiador Belloni. SEGUNDO: Por el presente, ambas partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto extinguir a partir del día 31 de julio de 2017 las obligaciones contraídas por las partes en el contrato referido en la cláusula anterior. TERCERO: Respecto de las prestaciones asumidas en el contrato extinguido, una vez cumplida la retención establecida en la cláusula siguiente no queda deuda u obligación pendiente a cargo de cualquiera de las partes. CUARTO: el Sr.................. acepta que la Intendencia de Montevideo retenga de la suma depositada en garantía del arrendamiento en Banco Hipotecario del Uruguay, la totalidad de lo adeudado por precio del arrendamiento, gastos comunes, consumos, deterioros del local o cualquier otro concepto vinculado al contrato relacionado en la cláusula primera. Efectuada la referida retención se reputará extinguida por la paga la deuda existente. QUINTO: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SEXTO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En señal de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Contrato que se aprueba por el numeral que precede.
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Estructuras Fijas, a los Servicios Escribanía y Relaciones Públicas, y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-