Resolución N° 423/99/7000
Nro de Expediente:
163246
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
27/5/1999


Tema:
SUSPENSIONES

Resumen:
Suspender sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por el término de cinco (5) días al funcionario HUGO BARRETO

Montevideo, 27 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionario Hugo Barreto del escalafón Recaudación de Sala de Juegos de Casinos;
        RESULTANDO: 1o.) que de las mismas surge que el aludido funcionario concurrió a una Sala de Slots en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, la cual pertenece a la Dirección General de Casinos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, habiendo jugado en una máquina de Mini Ruleta;
        2o.) que de acuerdo a lo previsto en el Artículo D.55 del Digesto Municipal los funcionarios que manejen dinero o valores y los encargados de su contralor, no podrán concurrir a salas de juego de azar o a lugar dónde se juegue con dinero, constituyendo la infracción de esta disposición falta grave;
        3o.) que de la ficha funcional surge que el Sr. Barreto tiene buenos antecedentes funcionales, y en la última calificación obtuvo el máximo puntaje posible;
        CONSIDERANDO: 1o.) que analizadas las actuaciones por la Asesoría Jurídica señala que la infracción cometida puede sancionarse con el mínimo de la sanción prevista por el Art. R.423.3 del Digesto Municipal, estimando que las circunstancias atenuantes son de excepcional relevancia (la buena conducta anterior del funcionario, Art. R.423.6), lo que permite calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación (falta leve, Art. R.423.9);
        2o.) que en mérito a lo expuesto esta Dirección General entiende pertinente el dictado de resolución sancionando al mencionado funcionario, teniendo presente los antecedentes funcionales del mismo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
        RESUELVE:
        1.- Suspender sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por el término de cinco (5) días al funcionario HUGO BARRETO, C.I. Nº 1.316.905, por los motivos señalados en la parte expositiva de la presente.
        2.- Comuníquese a la Unidad de Personal y Contralor de Servicios y pase por su orden a la División Casinos para su conocimiento y notificación del funcionario estableciendo la fecha de cumplimiento de la sanción, a la Unidad de Personal y Contralor de Servicios, para que se lo comunique a la Unidad de Auditoría de Personal.

Cr. BERNARDO KREIMERMAN, Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales .-