VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Cine Universitario del Uruguay;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio consiste en impulsar la exhibición cinematográfica de calidad mediante la conjunción de los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre y el trabajo con otros programas de la Dirección General del Departamento de Cultura, como por ejemplo la programación de ciclos para niños, optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios, manteniendo una programación variada y con acciones de comunicación suficientes para que los beneficiarios concurran a su sala;
2o.) que a tales efectos se envió a consideración un proyecto de convenio, al cual la Abogada Asesora del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le formularon observaciones que se adjuntan al texto definitivo que se eleva para su aprobación;
3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la solicitud de pedido FI 114811;
CONSIDERANDO: 1o) lo dispuesto en el artículo 33º, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;
2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Aprobar las cláusulas del texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Cine Universitario del Uruguay, en los siguientes términos:
CONVENIO: En Montevideo, el......................... de............................... de 2022, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, representada por............................, en su calidad de.................................. y POR OTRA PARTE: Cine Universitario del Uruguay (en adelante Cine Universitario), inscripta en el RUT con el Nº 214137330017, representada por................................, en su calidad de.......................................con domicilio en la calle................................ de esta ciudad, quienes convienen celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Antecedentes: I) El Departamento de Cultura de la IdeM trabaja en un programa que se dirige a la accesibilidad de la cultura de estudiantes que cursan 4º, 5º y 6º de bachillerato en la enseñanza media superior pública, cursos equivalentes a bachillerato en la Universidad de Trabajo del Uruguay, estudiantes de Formación Docentes y de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático. Con este programa se busca favorecer y estimular aspectos educativos y culturales de estos estudiantes. Dicho programa cuenta con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Consejo Directivo Central (CODICEN) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). II) Entre los beneficios con los que contarán los beneficiarios de la Tarjeta se encuentra el ingreso gratuito a determinadas salas de espectáculos de la capital. III) La IdeM y Cine Universitario firmaron un convenio en enero de 2014 para que sea parte de las opciones culturales de los titulares de la tarjeta. IV) Cine Universitario es una institución sin fines de lucro, fundada en 1949, que exhibe obras cinematográficas en funciones de carácter no comercial, contribuyendo por todos los medios a su alcance, al desarrollo de la técnica, la cultura y el arte cinematográfico, así como al fomento del cine experimental, en defensa del cine como arte y medio de expresión. V) Son las consideraciones realizadas las que fundamentan la presente contratación.
SEGUNDO: Objeto: impulsar la exhibición cinematográfica de calidad mediante la conjunción de los esfuerzos de ambas partes para posibilitar, promover y fomentar el proyecto Tarjeta Montevideo Libre, y el trabajo con otros programas de la Dirección de Cultura como por ejemplo la programación de ciclos para niños, optimizando las opciones de interés cultural a sus beneficiarios, manteniendo una programación variada y con acciones de comunicación suficientes para que los beneficiarios concurran a la sala de Cine Universitario.
TERCERO: Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a transferir a Cine Universitario la suma de $ 323.880 (pesos uruguayos trescientos veintitrés mil ochocientos ochenta) la que se abonará en una sola partida en el mes de octubre de 2022. Dicha suma se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de Cine Universitario, del Banco ....., Cuenta Corriente en pesos ($) .............
CUARTO: Obligaciones de Cine Universitario: Cine Universitario se obliga a: a) permitir el acceso gratuito a todos los titulares beneficiarios de la tarjeta Montevideo Libre quienes podrán concurrir a una función de cualquiera de las exhibiciones cinematográficas que estén en cartel, cualquiera sea el día de la semana; b) comunicar su programación con la antelación necesaria para potenciar la comunicación entre los beneficiarios; c) bregar por una programación atrayente para el público objetivo del programa Tarjeta Montevideo Libre, fomentando la formación de nuevos espectadores; d) trabajar en coordinación con el Departamento de Cultura para programar hasta tres ciclos en el año dirigidos al público infantil y otros programas del mencionado Departamento como lo son la ópera y la red de bibliotecas; y e) cumplir con todas las disposiciones previstas en la normativa nnacional y departamental para los espectáculos públicos, en lo que resulte pertinente.
QUINTO: Plazo: El plazo de este contrato es de un año contado a partir de su suscripción. Se prorrogará automáticamente por iguales periodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario en con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento, por lo menos.
SEXTO: Responsabilidad: Cine Universitario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ellas y los beneficiarios del Proyecto Tarjeta Montevideo Libre, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, Cine Universitario indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros cuando se constate su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio.
SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento las obligaciones a cargo de Cine Universitario dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la I de M, que quedará facultada a suspender inmediatamente el pago de las sumas pendientes de transferencia, así como a solicitar el reintegro de lo ya abonado y no utilizado para le ejecución del objeto del presente convenio, sin perjuicio de reclamar además los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que Cine Universitario ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que Cine Universitario declara conocer y aceptar.
OCTAVO: Rendición de Cuentas: Cine Universitario se obliga a cumplir con la Resolución 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 y la Nº 2554/14 del 23 de junio de 2014 las que declaran conocer y aceptar, debiendo rendir cuentas a la IdeM sobre el destino del dinero transferido.
NOVENO: Reglamentación: Las partes acuerdan: a) la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado; b) la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas hasta la total extinción de las mismas; c) que cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este convenio, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización; y d) constituir domicilios especiales, a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO: Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
DECIMO PRIMERO: Seguimiento y contralor: El seguimiento y contralor de este convenio lo realizarán funcionarios del Departamento de Cultura.
DECIMO SEGUNDO : Personería y Representación: Cine Universitario acredita su personería jurídica, vigencia y representación invocada según certificado notarial expedido el día …........... por Escribano-----------------
Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
3.- Establecer que la erogación resultante se encuentra prevista por solicitud de pedido FI 114811.-
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a la Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.- |