Resolución N° 1690/99/3000
Nro de Expediente:
3200-011340-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
29/10/1999


Tema:
RUIDOS MOLESTOS INSP.GRAL.

Resumen:
Multa 12,2437 U.R. Bansul S.A., Bacacay No. 1325.-

Montevideo, 29 de Octubre de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "Plaza Fuerte Sarandí", sito en la calle Bacacay No. 1325, cuyo responsable es Bansul S.A., R.U.C. 21.377977.0018, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 16/X/99, a la hora 03:15 se comprobó, según Acta No. 80, la presencia de niveles de sonido de 60/61 dB (A) con picos de 63 dB (A) en la casa del denunciante, lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de 12,2437 U.R. por tratarse de la primera incidencia, al titular de obrados;
      3o) que la División Administraciones Locales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: las facultades que el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de

      Descentralización;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de 12,2437 U.R. (doce unidades reajustables con dos mil cuatrocientas treinta y siete diezmilésimas) a Bansul S.A., R.U.C. 21.377977.0018, con domicilio en la calle Bacacay No. 1325 a los efectos legales, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-