Resolución N° 244/11/6300
Nro de Expediente:
6323-000435-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
21/11/2011


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 300, a la empresa AVÍCOLA FRONTINI LTDA., RUT 213554000010, sita en Camino Manuel Flores No. 7880, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, por infringir los Artículos 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y con el Art. 7º, numeral 21, literal "b", del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo vigente).

Montevideo, 21 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa AVÍCOLA FRONTINI LTDA., RUT 213554000010, sita en Camino Manuel Flores No. 7880, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, que gira en el ramo de industria alimentaria;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3728/11, de fecha 15 de agosto de 2011, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de U.R. 300 (unidades reajustables trescientas);
        2o.) que por el Decreto No. 33.959, de fecha 3 de noviembre de 2011, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia de Montevideo, a aplicar una multa de U.R. 300 (unidades reajustables trescientas), a la firma de referencia por infringir los Artículos 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982 promulgado el 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y en el Art. 7o., numeral 21, literal "b", del Decreto No. 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo vigente);
        3o) que por Resolución No. 5167/11, de fecha 14 de noviembre de 2011, la Intendenta de Montevideo, promulgó el Decreto No. 33.959, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
        CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
        2o) que por Resolución No. 3089/10 de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 300 (UNIDADES REAJUSTABLES TRESCIENTAS), a la firma AVÍCOLA FRONTINI LTDA., RUT 213554000010, sita en Camino Manuel Flores No. 7880, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio A, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 18, Operación y Mantenimiento de Saneamiento y Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase a la Unidad de Efluentes Industriales, para la notificación de la empresa infractora.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-